OBJETO: Promover demanda de cumplimiento de obligación de dar.-
SEÑOR JUEZ:
S.C.B., Abogada, con Matrícula Nº 15.196, en representación del Sr. C, conforme al testimonio de poder que adjunto a la presente, siendo el domicilio real de mi mandante en la casa ubicada sobre la calle Mcal. Estigarribia esq. 25 de mayo de esta ciudad, constituyendo domicilio procesal en la casa ubicada sobre la Calle Juan León Mallorquín Nº 234 de esta ciudad, ante V. S., con el debido respeto me presento y digo:.-
Que, por el presente escrito y siguiendo expresas instrucciones de mi mandante, vengo a plantear juicio ordinario de cumplimiento de obligación de dar en contra del Sr. A domiciliado en la casa ubicada sobre calle Lomas Valentinas Nº 425 de esta ciudad, conforme a los argumentos de hecho y derecho que seguidamente paso a exponer.-
Que, el señor A se ha comprometido a entregar al Sr. B 50.000 K. de soja el cual se ha instrumentado en un formulario de pagaré -el cual acompaño a esta presentación- sin embargo el Sr. B ha endosado dicho instrumento a favor de mi mandante el Sr. C, quien hasta hoy no ha podido proceder al cobro de absolutamente nada.-
Que, si bien por una parte se tiene que la obligación se ha instrumentado en un formulario de pagaré, pero en este caso el mismo carece de fuerza ejecutiva para demandar por medio del juicio ejecutivo. Por ello es que la vía correspondiente es la vía del proceso ordinario, tal como lo ha hecho mi mandante.
Que, para El Código Procesal Civil en su Art. 439 establece: “Podrá procederse ejecutivamente siempre que en virtud de un titulo que traiga aparejada ejecución se demande por obligación exigible de dar cantidad liquida de dinero”. Para que el pagaré tenga fuerza ejecutiva directa debe cumplirse los presupuestos requeridos en el Código Civil, lo que nos releva de cualquier duda de que el presente caso es por la vía ordinaria.-
Que, al no reunirse el requisito señalado por el Art. 448 inc, f) C.P.C., tampoco puede dársele el alcance del inc. b) de la misma norma citada, por cuanto que no se trata ya de una obligación pura y simple de dar suma de dinero, sino una promesa de pago, lo cual inhabilita la acción ejecutiva por imperio del Art. 439 del C.P.C. .-
Que, asimismo solicito se proceda la citación del señor “B” ya que mi mandante se ha subrogado en los derechos de los mismos con el objeto de obtener el cobro de lo que le corresponde. Y teniendo en cuenta lo dispuesto por el Art. 93 del C. P. C. el cual dispone que la acción subrogatoria no requiere autorización judicial previa y el trámite que le corresponde será de acuerdo a la naturaleza y valor de las obligaciones, por tanto antes de correr traslado al demandado solicito se cite a los Sres. B para que tomen intervención en el plazo de nueve días.-
Que, en las condiciones señaladas corresponde una vez subrogadas las acciones a favor de mi mandante hacer lugar a la solicitud de cumplimiento de obligación de dar que promueve mi mandante.-
Por tanto y en mérito a lo anteriormente expuesto a V. S. peticiono:.-
1.- RECONOCER mi personería en el carácter invocado y tener por constituido mi domicilio en el lugar indicado.-
2.- AGREGAR los documentos presentados previa autenticación de sus fotocopias por el actuario y ordenar la devolución de los originales bajo constancia en autos.-
3.- TENER por presentada la solicitud de subrogación y citar al Sr. B para que comparezca a tomar intervención conforme a lo prescripto por la ley.-
4.- TENER por iniciado el presente juicio ordinario de cumplimiento de obligación de dar que promueve el Sr. C en contra del A y del mismo y de los documentos presentados correr traslado al demandado por el plazo de ley una vez operada la subrogación.-
5.- OPORTUNAMENTE y previo los trámites de rigor dictar resolución haciendo lugar a la demanda planteada ordenando el pago de lo adeudado a mi mandante.-
PROVEER DE CONFORMIDAD,
ES JUSTICIA.-
sábado, 13 de septiembre de 2008
Escrito forense: Demanda de divorcio vincular
O B J E T O: PLANTEAR DEMANDA DE DIVORCIO VINCULAR POR INJURIA
GRAVE.
SEÑOR JUEZ EN LO CIVIL:
G. R., por mis propios derechos y bajo el patrocinio profesional del Abogado R. R., con Matricula Nº 4323, con domicilio real en la casa de la calle Dr. Pedro Fernández Amarilla c/ Carlos Antonio López de esta ciudad, constituyendo domicilio procesal en la casa de la calle 25 de Mayo Nº 1776, Of. 2, de esta ciudad que también el de mi Abogado Patrocinante a V.S. como mejor procede en derecho a V.S. respetuosamente digo:
I. OBJETO: Que, vengo a promover formal demanda de DIVORCIO VINCULAR en contra del Sr. E. S., con domicilio en la casa de la calle ……………………… de Ciudad del Este (Dpto. de Alto Paraná), por las causales previstas en el Art. 4 inc. “c” (sevicia, malos tratos e injurias graves) e inc. “f” (abandono voluntario y malicioso del hogar) de la Ley Nº 45/91; fundado en las consideraciones de hechos y de derecho que paso a exponer, solicitando desde ya se haga lugar a la demanda interpuesta por las causales enunciadas por culpa exclusiva del demandado, todo ello con expresa condenación de costas.
II. HECHOS:
• Contraje Matrimonio con el Sr. E.S. en fecha 11 de octubre del año 1.980, en la Colonia “Dr. Francisco Esculies”, según lo justifico y acredito con el Certificado de matrimonio que acompaño a esta presentación.
• SEVICIA, MALOS TRATOS E INJURIAS GRAVES: Al comienzo de nuestra vida marital la relación era muy buena, pero con el correr de los años las relaciones se han venido deteriorando, por razones de que mi esposo y ahora demandado ha comenzado otra relación amorosa con otra persona (de sexo femenino) como amante, manteniéndose dicha situación irregular y agraviante a la vista y paciencia de propios y extraños, hecho que al principio yo desconocía, pero que al llegar a mi conocimiento le reclame tal actitud y anómala conducta, iniciándose a partir de allí un distanciamiento con el demandado, quien negó esa situación, pero al variar su conducta marital como ser: a) eludir sistemáticamente la obligación de cohabitación conyugal, b) alegar en varias oportunidades el desconocimiento de la paternidad de nuestros hijos N.N. (de 17 años de edad) y M.M. (de 15 años de edad), seguramente como una forma de defensa de su inconducta marital, lo cual como V.S. sabrá apreciar constituye un agravió moral de mayúsculas proporciones revelado por un trato de excesiva crueldad (sevicia), que por sí mismo constituye una insoportable causal objetiva de divorcio; c) proferir en forma permanente y por muchos años conceptos negativas respecto de mis propios familiares, como ser “tus familiares son todos una porquería”, y de negarse a compartir cualquier acontecimiento con mi familia, al punto de llegarme a prohibir que pudiera visitarle a mi propia madre doña E.N., constituyendo ello graves injurias, que no tengo la obligación de soportar en nombre de un matrimonio desquiciado, por la propia inconducta del demandado; d) atribuirme relaciones con otras personas en forma falsa y temeraria, cuando que él mismo, según pude enterarme mantenía dichas relaciones extramaritales; e) sus constantes y permanentes llegadas tardías a nuestro domicilio, a altas horas de la madrugada (entre las 03.00 a 0.5.00 de la mañana), varias veces en estado de ebriedad, con el consiguiente malos tratos de palabras ofensivas como ser “perra”, “p...”, “loca” “imbecil”, etc., por citar sólo los términos más frecuentes, lo que desde ya generaba discusiones acaloradas e insostenibles como denigrantes para mi como persona humana.
• Que la sevicia (tratos crueles) injuria grave (Agravio, ultraje de obra o de palabra) y los malos tratos precedentemente mencionados han hecho que se haga insoportable la vida en común con el demandado, por la constante ofensa, por el constante menoscabo que constituye ofensas reiteradas y permanentes a mi honor, dignidad como mujer, esposa y madre y esencialmente como ser humano como así también a mi reputación y decoro, en menoscabo inmerecido de mis derechos a la integridad física, síquica y moral, el derecho al honor, a la dignidad personal y a la buena reputación, como así también en cuanto a mi derecho y el de mis hijos adolescentes a una vida tranquila y en paz; son valores estimables constitucionalmente, tendientes a la finalidad del vínculo matrimonial.
• La doctrina y la jurisprudencia ha definido: la injuria grave, como toda ofensa inexcusable e inmotivada al honor y a la dignidad de un cónyuge, producida en forma intencional y reiterada por el cónyuge ofensor, haciendo insoportable la vida en común. El honor, como el sentimiento de autoestima, la apreciación positiva que la persona tiene de sí misma y de su actuación. La reputación, como la cara opuesta, porque es la buena idea que los demás se hacen de una persona. De este modo el honor y la reputación son derechos complementarios de la persona y esenciales para que pueda convivir en sociedad. Así la Constitución Nacional en su Art. 4. “Del derecho a la vida”, establece: “…Toda persona será protegida por el Estado en su integridad física y psíquica, así como en su honor y en su reputación….”; a su vez este derecho se encuentra también reconocido en el artículo 17º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación. 2. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra estas injerencias o esos ataques) y en el artículo 11º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos Ley Nº 1/89 (Protección de la honra y dignidad. 1. Toda persona tiene derecho al respecto de su honra y al reconocimiento de su dignidad. 2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación. 3. Toda persona tiene derecho a la protección de la Ley contra esas injerencias o esos ataques), que integran el ordenamiento positivo nacional, aún por encima de las leyes (art. 137 de la CN).
• La sevicia se define como el trato cruel que da uno de los cónyuges al otro, actos vejatorios realizados a fin de producir un sufrimiento que logre exceder el respeto entre marido y mujer, que incluye no sólo la violencia física sino trambién la psicológica no consentido ni menos aún tolerado por mi parte, y de cuya concurrencia de modo objetivo podrá comprobar V.S. conforme a las pruebas que se ofrecerán y diligenciarán en su oportunidad
• Cabe además mencionar a V.S. que el tipo de malos tratos e injuria grave, proferida en contra de mi persona por el demandado es de tal "gravedad" para mi persona, puesto que provengo de una familia armoniosa, apacible y amable, y sin embargo ambiente que no he encontrado dentro de mi matrimonio, por causas atribuibles exclusivamente al demandado, a los que no pude ni podré acostumbrarme jamás, por lo que la gravedad de esas injurias graves y malos tratos que he venido soportando, han herido y hieren mis sentimientos en forma particular e interna ocasionándome graves sufrimientos, sin dudas por la escala de valores recibidos en el seno de mi propia familia, de mi educación y de mi propia conducta, mi propio honor interno dentro de la relación en pareja con el demandado que se ha vuelto insoportable e insostenible, ante el trato del mismo hacía mi, que pudiera calificarse hasta de unas manifestaciones de odio, atribuibles seguramente a un desfase mental o afectivo, o también a sentimientos de su propia culpabilidad ante su nueva relación amorosa con una tercera persona. Todo esto, fácil es advertir que hace insostenible la vida en común, que de hecho ya no existe por haber el accionado abandonado el hogar conyugal en forma voluntaria y maliciosa (causal adicional alegada por mi parte más abajo).
• Debo expresar a V.S. que llegado el momento, que ya no estoy dispuesta ni puedo soportar más la conducta del demandado, a costa de mi misma y de mis derechos personales básicos, por lo que la interposición de esta demanda debe considerarse, como presunción del derecho que invoco, supeditada únicamente a la comprobación fáctica en el proceso, para viabilizar la demanda de divorcio vincular, toda vez que el derecho personal a la integridad física, síquica y moral, el derecho al honor, a la dignidad personal y a la buena reputación, el derecho a una vida tranquila y en paz y el derecho a la igualdad entre los seres humanos, son valores más altos, constitucionalmente, que la finalidad legítima de preservar el vínculo matrimonial, puesto que cuando la C.N. en su art. 49 establece: “ De la protección a la familia. La familia es el fundamento de la sociedad. Se promoverá y se garantizará su protección integral...”, ello no supone por supuesto y como es evidente, una relación sustentada en el maltrato moral de uno de los cónyuges, en el caso de la esposa, que es este caso.
• Que por otra parte y correlativamente a la trasgresión del derecho constitucional al honor y dignidad personales, la exigibilidad de la antes citada ponderación judicial afecta con la misma intensidad tanto el derecho a la integridad moral de las personas como el derecho a la igualdad ante la ley, reconocidos en el art. 46 de la CN (De la igualdad de las personas. Todos los habitantes de la República son iguales en dignidad y derechos. No se admiten discriminaciones. El Estado removerá los obstáculos e impedirá los factores que las mantengan o las propicien….”, y el Art. 48 de la CN. ( De la igualdad de derechos del hombre y de la mujer. El hombre y la mujer tienen iguales derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales. El Estado promoverá las condiciones y creará los mecanismos adecuados para que la igualdad sea real y efectiva, allanando los obstáculos que impidan o dificulten su ejercicio y facilitando la participación de la mujer en todos los ámbitos de la vida nacional”.
• Aclaro que no invoco la causal de adulterio, por la imposibilidad actual de probar tal hecho, haciendo reserva de alegarlo más adelante si así pudiera probarlo, en el entendimiento que la doctrina coincidente con la jurisprudencia comparada ha interpretado que la sanción civil por el incumplimiento al deber de fidelidad, que nace del matrimonio, es el divorcio por la causal de adulterio si uno de los cónyuges ha tenido relaciones sexuales con un tercero -infidelidad física- o por la de injurias graves si se trata de otros hechos, que indican una conducta incompatible con la discreción y el decoro que es exigible en las relaciones con terceros.
• Según el diccionario jurídico del autor Manuel Osorio por EXCESOS se entiende todo abuso o atropello, por SEVICIA: la crueldad excesiva o el trato cruel, citándose a Rébora quien la define como el acto de crueldad por el cual uno de los cónyuges dejándose arrastrar por brutales inclinaciones, ultraja de hecho al otro y salta así los límites del reciproco respeto que supone la vida en común y que puede revestir las formas disimuladas que a veces asume un refinado sadismo y por INJURIA: los agravios, ultrajes de obra o de palabra, hechos o dichos contra razón y justicia; mientras que en la obra del autor Luís Alberto Rodríguez “comentarios al Código Civil: Divorcio” Colección Hammurabí, paginas 95 a la 99 se establece sobre las características del exceso, sevicia o injuria grave como causal de divorcio, que para que realmente pueda configurarse la causal de divorcio es necesario que el hecho realizado sea: A: Importante, B: Injustificado, C: Intencional y D: Que no forme parte de la rutina diaria, señalando: “…como decíamos, debemos tomar en cuenta que la decisión sobre si los hechos probados por las partes llegan a configurar o no esta causal, será un asunto facultativo del Juez. Será él quién decidirá si están realmente dados los supuestos de la causal de excesos, sevicia o injuria grave. Por tanto deberá contar con suficientes argumentos de las partes, basados en hechos importantes, y en excusas valederas, si es que tales hechos admiten alguna.
• Las características de esta causal se configuran del siguiente modo: A) Importante: el hecho de que alguien soporte por cierto tiempo insultos de su cónyuge no significa que deba hacerlo por el resto de la vida, siempre puede haber una circunstancia que marque la fecha tope de la capacidad de aguante del individuo agraviado. Lo que es aplicable tanto a la sevicia, malos tratos e injurias; B) Injustificado: No es posible en ningún caso justificar la violencia física o psicológica (moral) en el hogar por ningún argumento, ni mucho menos el exceso, la sevicia o cualquier otra modalidad de la injuria. Incluso, cuando uno de los cónyuges está alegando que se siente maltratado o injuriado, el Juez debe atender su petición, porque nadie debe ser obligado a sobrellevar una unión donde en algún momento se ha sentido menospreciado, o injuriado, y mucho menos maltratado moral o psicológicamente, de modo que no es posible insistir en mantener un vínculo que seguramente está más que fenecido, por el sólo hecho del empeño, a veces dramático, de que quien recibe maltratos y ofensas haya callado o no llega a denunciarlo sino cuando ya resulta un tormento que hace imposible la vida en común. Por ello, es el Juez quien en su excelsa y humana función debe valorar las pruebas que en ese sentido se le presenten. C) Intencional: Es indudable que en estas causales debe existir la intención de ofender por parte del agresor, la intención de maltratar, que puede ser y de hecho es lesivo para el cónyuge que se siente amenazado al extremo de llegar, a la conclusión de que la vida en común con la persona agresora se ha hecho insoportable, por aquellas actitudes de agravio que hacen realmente difícil que la pareja pueda continuar llevando ese ritmo de vida; esa intención a que hago referencia debe tener un peso específico capaz de producir un efecto que configure el hecho de sevicia, malos tratos e injuria grave, pues. D) Que no forme parte de la rutina diaria: esto significa que no sea el modus vivendi diario de la pareja, en la que cualquier agresión sea tomada como algo sin importancia. Pero, además nos estamos refiriendo a un conjunto de situaciones que realmente puedan exponerse al Tribunal. Estas situaciones van a cumplir con todas las características, porque tienen que ser importantes, injustificadas, intencionales, y de extraña ocurrencia. Cuando se cuenta con ese grupo de hechos se puede pensar, realmente, que han sobrevenido las circunstancias que permiten el uso de la causalque en este caso conforme a las probanzas que se arrimará en su oportunidad quedarán justificadas en forma eficaz y validamente, en cuanto a que los hechos se produjeron así como lo he expuesto en esta presentación, quedando así el resultado en las manos del Juez.
• Del Instituto del matrimonio se derivan derechos y deberes esenciales, como ser: 1) Derecho-deber de vivir juntos; que en el caso plateado resulta imposible por la violencia generada por los malos tratos e injurias inmerecidas de parte del demandada, a más de que el mismo ha abandonado en forma voluntaria y maliciosa el hogar conyugal; 2) Guardarse fidelidad; esto deber ha sido transgredido hace mucho tiempo por el demandado, quien mantiene relaciones con una tercera persona en forma pública y conocida, habiendo a su vez descuidado también el deber de cohabitar con la que recurrente; 3) Asistirse en toda circunstancia; sobre este punto, cabe expresar que el demandado no se interesa hace bastante tiempo del bienestar familiar, tanto de su cónyuge como de sus hijos, poco o nada aporta para el sostenimiento del hogar, y ni se conoce que hace o en que invierte lo que percibe como salarios, comisiones o ganancias de sus actividades económicas, pretendiendo sin embargo lograr la disolución de la sociedad conyugal para erigirse él solo en administrador de una empresa unipersonal de servicios de encomiendas cuyo nombre de fantasía es "E.C. Representaciones (Rapid, Express, Courier, Comisiones)”, con el fin de estrangularme económicamente, lo cual sin embargo será materia de tratamiento del juicio de disolución y liquidación de la sociedad conyugal que se tramitará por cuerda a estos autos; 4) Tratarse con respeto, tolerancia y consideración; este modo de trato, hace mucho tiempo que ya no existe, por el distanciamiento del demandado y por su actitud agresiva y lesiva para mi honor y moral según quedó explicado precedentemente; 5) Decidir de común acuerdo todos los asuntos domésticos y cooperar con los gastos de la familia, propiciar la superación del otro cónyuge, obligación común de atender a los hijos; estos deberes de esposo, resulta más que obvio que no existe, puesto que el demandado no mostró desde hace tiempo ni demuestra actualmente ningún interés en lo que pasa en su casa con su familia, no sabe ni le interesa si hay alimentos, vestidos, educación de los hijos, ni si se pagan los servicios básicos; 6) El derecho-deber de cohabitar, inherente al matrimonio (aunque no es su finalidad); sobre este punto, como ya quedó explicitado, la cohabitación de los esposos ha terminado hace mucho tiempo, por la propia voluntad del demandado, en una actitud de desprecio cuya superación a estas alturas de la vida, ya resulta insuperable para la que suscribe esta presentación como actora, por todo el daño psicológico que con ese tipo de vida y con su comportamiento, el demandado le ha causado a mi, su esposa, y que ha tenido la virtualidad lógica y consecuente, valga reconocer aquí, de que ha desaparecido el amor inherente al matrimonio. A este respecto, la doctrina considera que el incumplimiento grave o reiterado de los deberes del matrimonio es una injuria grave, como por ejemplo, cuando existe una total discrepancia imputable a un cónyuge, que priva al otro del cumplimiento de su deber espiritual de comunicación de sentimientos y afectos. Es que el demandado, duro es reconocerlo es del tipo de personas agresoras (en este caso de su propia cónyuge), y que demuestra patrones culturales y sicológicos dignos de tratamiento, posiblemente victima del propio sistema y de su formación, que generan en él mismo conductas agresivas (psicópatas) que pretendió y llegó descargar y mi contra, a cuyo trato no estoy dispuesta a soportar, porque no tengo la obligación legal de hacerlo conforme al derecho a la igualdad de rango constitucional aludido precedentemente.
• ABANDONO VOLUNTARIO Y MALICIOSO DEL HOGAR CONYUGAL: que el demandado E.S., se retiró en forma voluntaria y maliciosa del hogar conyugal en fecha ____ del mes de __________del año 2.00__; fijando su nuevo domicilio en la casa de la calle ____________________de Ciudad del Este, retirando en la ocasión todas sus pertenencias personales, y no regresando al hogar, en una clara actitud de abandono voluntario del hogar y que a su vez resulta y se presume malicioso, porque se ha ido a vivir fuera del hogar, sin pedir autorización al Juez competente, sin existir decreto o sentencia de separación de cuerpos ni nada que se le parezca, ni tan siquiera alguna manifestación formulada ante un Oficial o Notario Público. Este abandono fue voluntario porque no tuvo ninguna justificación procediendo la aplicación de la causal de abandono porque el mismo no fue obligado por mi parte a abandonar la residencia común, ni tampoco median otros motivos que ameriten adoptar esa actitud, debiendo asumirse que el elemento material, que es el abandono mismo, conlleva la voluntariedad o intencionalidad. De este modo es sabido que las acciones humanas son en principio voluntarias; el hombre normal procede con libre determinación; de manera que, en ausencia de causa que hubiere podido excluir la voluntariedad del acto y que debe ser demostrada por quien así lo alega, el acto debe presumirse voluntario. Además, la prueba de la intencionalidad del abandono es, por regla general, imposible porque se refiere a motivaciones que corresponden al fuero interno del cónyuge demandado, pero que no obstante ello se configura cuando el abandono es además de voluntario, continuo, grave e injustificado, según se probará en la estación procesal oportuna.
• Que aparte de este abandono del hogar conyugal, también el abandono está configurado dentro del hogar por el incumplimiento a todos los deberes establecidos en el matrimonio; como ser la falta: de asistencia, de ayuda mutua, de débito conyugal, etc., conforme quedó ya ampliamente explicado al tratar la causal de sevicia, malos tratos e injurias graves.
Que en estas circunstancias solicito a V.S. que decrete el divorcio vincular por culpa del demandado, fundado en las causales de sevicia, malos tratos e injurias graves y de abandono voluntario y malicioso del hogar por parte del demandado E.S., todo ello con expresa condena en costas.
IV- DERECHO: Fundo el derecho que me asiste en el Art. 4, inc. “c” y “f” de la ley Nº 45/91 “Del Divorcio”, y concordantes del Código Civil, Art. 17º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Art. 11º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que integran el ordenamiento positivo nacional, aún por encima de las leyes nacionales, y los Arts. 4, 46, 48, 49 y 137 de la Constitución Nacional, en la doctrina de los autores y la jurisprudencia nacional y comparada que en su oportunidad citaré.
Por cuerda separada se da cumplimiento al art. 2º de la ley nº 45/91.-
V- PETITORIO: Por lo precedentemente expuesto a VS solicito:
1. TENERME por presentada y parte en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar indicado que es el mismo que el de mi Abogado patrocinante.
2. TENER por presentada la prueba documental que se adjunta disponiendo la agregación de sus fotocopias debidamente autenticadas por la Actuaria y el desglose y devolución de los originales, como asimismo por presentadas el juego de copias para traslado de la demanda.
3. TENER por iniciada la presente demanda que por DIVORCIO VINCULAR, yo, G.R. promuevo en contra del demandado Sr. E.S., y de la misma y documentos presentados correr traslado al demandado a fin de que lo conteste dentro del plazo y bajo el apercibimiento de ley.
4. Oportunamente, previo los trámites procesales de estilo, HACER LUGAR a la presente demanda decretando el divorcio vincular por culpa exclusiva del demandado basado en las causales de sevicia, malos tratos e injurias graves y abandono voluntario y malicioso del hogar conyugal por parte del demandado, con expresa imposición en costas.
PROVEER DE CONFORMIDAD,
SERA JUSTICIA
G.R.
GRAVE.
SEÑOR JUEZ EN LO CIVIL:
G. R., por mis propios derechos y bajo el patrocinio profesional del Abogado R. R., con Matricula Nº 4323, con domicilio real en la casa de la calle Dr. Pedro Fernández Amarilla c/ Carlos Antonio López de esta ciudad, constituyendo domicilio procesal en la casa de la calle 25 de Mayo Nº 1776, Of. 2, de esta ciudad que también el de mi Abogado Patrocinante a V.S. como mejor procede en derecho a V.S. respetuosamente digo:
I. OBJETO: Que, vengo a promover formal demanda de DIVORCIO VINCULAR en contra del Sr. E. S., con domicilio en la casa de la calle ……………………… de Ciudad del Este (Dpto. de Alto Paraná), por las causales previstas en el Art. 4 inc. “c” (sevicia, malos tratos e injurias graves) e inc. “f” (abandono voluntario y malicioso del hogar) de la Ley Nº 45/91; fundado en las consideraciones de hechos y de derecho que paso a exponer, solicitando desde ya se haga lugar a la demanda interpuesta por las causales enunciadas por culpa exclusiva del demandado, todo ello con expresa condenación de costas.
II. HECHOS:
• Contraje Matrimonio con el Sr. E.S. en fecha 11 de octubre del año 1.980, en la Colonia “Dr. Francisco Esculies”, según lo justifico y acredito con el Certificado de matrimonio que acompaño a esta presentación.
• SEVICIA, MALOS TRATOS E INJURIAS GRAVES: Al comienzo de nuestra vida marital la relación era muy buena, pero con el correr de los años las relaciones se han venido deteriorando, por razones de que mi esposo y ahora demandado ha comenzado otra relación amorosa con otra persona (de sexo femenino) como amante, manteniéndose dicha situación irregular y agraviante a la vista y paciencia de propios y extraños, hecho que al principio yo desconocía, pero que al llegar a mi conocimiento le reclame tal actitud y anómala conducta, iniciándose a partir de allí un distanciamiento con el demandado, quien negó esa situación, pero al variar su conducta marital como ser: a) eludir sistemáticamente la obligación de cohabitación conyugal, b) alegar en varias oportunidades el desconocimiento de la paternidad de nuestros hijos N.N. (de 17 años de edad) y M.M. (de 15 años de edad), seguramente como una forma de defensa de su inconducta marital, lo cual como V.S. sabrá apreciar constituye un agravió moral de mayúsculas proporciones revelado por un trato de excesiva crueldad (sevicia), que por sí mismo constituye una insoportable causal objetiva de divorcio; c) proferir en forma permanente y por muchos años conceptos negativas respecto de mis propios familiares, como ser “tus familiares son todos una porquería”, y de negarse a compartir cualquier acontecimiento con mi familia, al punto de llegarme a prohibir que pudiera visitarle a mi propia madre doña E.N., constituyendo ello graves injurias, que no tengo la obligación de soportar en nombre de un matrimonio desquiciado, por la propia inconducta del demandado; d) atribuirme relaciones con otras personas en forma falsa y temeraria, cuando que él mismo, según pude enterarme mantenía dichas relaciones extramaritales; e) sus constantes y permanentes llegadas tardías a nuestro domicilio, a altas horas de la madrugada (entre las 03.00 a 0.5.00 de la mañana), varias veces en estado de ebriedad, con el consiguiente malos tratos de palabras ofensivas como ser “perra”, “p...”, “loca” “imbecil”, etc., por citar sólo los términos más frecuentes, lo que desde ya generaba discusiones acaloradas e insostenibles como denigrantes para mi como persona humana.
• Que la sevicia (tratos crueles) injuria grave (Agravio, ultraje de obra o de palabra) y los malos tratos precedentemente mencionados han hecho que se haga insoportable la vida en común con el demandado, por la constante ofensa, por el constante menoscabo que constituye ofensas reiteradas y permanentes a mi honor, dignidad como mujer, esposa y madre y esencialmente como ser humano como así también a mi reputación y decoro, en menoscabo inmerecido de mis derechos a la integridad física, síquica y moral, el derecho al honor, a la dignidad personal y a la buena reputación, como así también en cuanto a mi derecho y el de mis hijos adolescentes a una vida tranquila y en paz; son valores estimables constitucionalmente, tendientes a la finalidad del vínculo matrimonial.
• La doctrina y la jurisprudencia ha definido: la injuria grave, como toda ofensa inexcusable e inmotivada al honor y a la dignidad de un cónyuge, producida en forma intencional y reiterada por el cónyuge ofensor, haciendo insoportable la vida en común. El honor, como el sentimiento de autoestima, la apreciación positiva que la persona tiene de sí misma y de su actuación. La reputación, como la cara opuesta, porque es la buena idea que los demás se hacen de una persona. De este modo el honor y la reputación son derechos complementarios de la persona y esenciales para que pueda convivir en sociedad. Así la Constitución Nacional en su Art. 4. “Del derecho a la vida”, establece: “…Toda persona será protegida por el Estado en su integridad física y psíquica, así como en su honor y en su reputación….”; a su vez este derecho se encuentra también reconocido en el artículo 17º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación. 2. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra estas injerencias o esos ataques) y en el artículo 11º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos Ley Nº 1/89 (Protección de la honra y dignidad. 1. Toda persona tiene derecho al respecto de su honra y al reconocimiento de su dignidad. 2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación. 3. Toda persona tiene derecho a la protección de la Ley contra esas injerencias o esos ataques), que integran el ordenamiento positivo nacional, aún por encima de las leyes (art. 137 de la CN).
• La sevicia se define como el trato cruel que da uno de los cónyuges al otro, actos vejatorios realizados a fin de producir un sufrimiento que logre exceder el respeto entre marido y mujer, que incluye no sólo la violencia física sino trambién la psicológica no consentido ni menos aún tolerado por mi parte, y de cuya concurrencia de modo objetivo podrá comprobar V.S. conforme a las pruebas que se ofrecerán y diligenciarán en su oportunidad
• Cabe además mencionar a V.S. que el tipo de malos tratos e injuria grave, proferida en contra de mi persona por el demandado es de tal "gravedad" para mi persona, puesto que provengo de una familia armoniosa, apacible y amable, y sin embargo ambiente que no he encontrado dentro de mi matrimonio, por causas atribuibles exclusivamente al demandado, a los que no pude ni podré acostumbrarme jamás, por lo que la gravedad de esas injurias graves y malos tratos que he venido soportando, han herido y hieren mis sentimientos en forma particular e interna ocasionándome graves sufrimientos, sin dudas por la escala de valores recibidos en el seno de mi propia familia, de mi educación y de mi propia conducta, mi propio honor interno dentro de la relación en pareja con el demandado que se ha vuelto insoportable e insostenible, ante el trato del mismo hacía mi, que pudiera calificarse hasta de unas manifestaciones de odio, atribuibles seguramente a un desfase mental o afectivo, o también a sentimientos de su propia culpabilidad ante su nueva relación amorosa con una tercera persona. Todo esto, fácil es advertir que hace insostenible la vida en común, que de hecho ya no existe por haber el accionado abandonado el hogar conyugal en forma voluntaria y maliciosa (causal adicional alegada por mi parte más abajo).
• Debo expresar a V.S. que llegado el momento, que ya no estoy dispuesta ni puedo soportar más la conducta del demandado, a costa de mi misma y de mis derechos personales básicos, por lo que la interposición de esta demanda debe considerarse, como presunción del derecho que invoco, supeditada únicamente a la comprobación fáctica en el proceso, para viabilizar la demanda de divorcio vincular, toda vez que el derecho personal a la integridad física, síquica y moral, el derecho al honor, a la dignidad personal y a la buena reputación, el derecho a una vida tranquila y en paz y el derecho a la igualdad entre los seres humanos, son valores más altos, constitucionalmente, que la finalidad legítima de preservar el vínculo matrimonial, puesto que cuando la C.N. en su art. 49 establece: “ De la protección a la familia. La familia es el fundamento de la sociedad. Se promoverá y se garantizará su protección integral...”, ello no supone por supuesto y como es evidente, una relación sustentada en el maltrato moral de uno de los cónyuges, en el caso de la esposa, que es este caso.
• Que por otra parte y correlativamente a la trasgresión del derecho constitucional al honor y dignidad personales, la exigibilidad de la antes citada ponderación judicial afecta con la misma intensidad tanto el derecho a la integridad moral de las personas como el derecho a la igualdad ante la ley, reconocidos en el art. 46 de la CN (De la igualdad de las personas. Todos los habitantes de la República son iguales en dignidad y derechos. No se admiten discriminaciones. El Estado removerá los obstáculos e impedirá los factores que las mantengan o las propicien….”, y el Art. 48 de la CN. ( De la igualdad de derechos del hombre y de la mujer. El hombre y la mujer tienen iguales derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales. El Estado promoverá las condiciones y creará los mecanismos adecuados para que la igualdad sea real y efectiva, allanando los obstáculos que impidan o dificulten su ejercicio y facilitando la participación de la mujer en todos los ámbitos de la vida nacional”.
• Aclaro que no invoco la causal de adulterio, por la imposibilidad actual de probar tal hecho, haciendo reserva de alegarlo más adelante si así pudiera probarlo, en el entendimiento que la doctrina coincidente con la jurisprudencia comparada ha interpretado que la sanción civil por el incumplimiento al deber de fidelidad, que nace del matrimonio, es el divorcio por la causal de adulterio si uno de los cónyuges ha tenido relaciones sexuales con un tercero -infidelidad física- o por la de injurias graves si se trata de otros hechos, que indican una conducta incompatible con la discreción y el decoro que es exigible en las relaciones con terceros.
• Según el diccionario jurídico del autor Manuel Osorio por EXCESOS se entiende todo abuso o atropello, por SEVICIA: la crueldad excesiva o el trato cruel, citándose a Rébora quien la define como el acto de crueldad por el cual uno de los cónyuges dejándose arrastrar por brutales inclinaciones, ultraja de hecho al otro y salta así los límites del reciproco respeto que supone la vida en común y que puede revestir las formas disimuladas que a veces asume un refinado sadismo y por INJURIA: los agravios, ultrajes de obra o de palabra, hechos o dichos contra razón y justicia; mientras que en la obra del autor Luís Alberto Rodríguez “comentarios al Código Civil: Divorcio” Colección Hammurabí, paginas 95 a la 99 se establece sobre las características del exceso, sevicia o injuria grave como causal de divorcio, que para que realmente pueda configurarse la causal de divorcio es necesario que el hecho realizado sea: A: Importante, B: Injustificado, C: Intencional y D: Que no forme parte de la rutina diaria, señalando: “…como decíamos, debemos tomar en cuenta que la decisión sobre si los hechos probados por las partes llegan a configurar o no esta causal, será un asunto facultativo del Juez. Será él quién decidirá si están realmente dados los supuestos de la causal de excesos, sevicia o injuria grave. Por tanto deberá contar con suficientes argumentos de las partes, basados en hechos importantes, y en excusas valederas, si es que tales hechos admiten alguna.
• Las características de esta causal se configuran del siguiente modo: A) Importante: el hecho de que alguien soporte por cierto tiempo insultos de su cónyuge no significa que deba hacerlo por el resto de la vida, siempre puede haber una circunstancia que marque la fecha tope de la capacidad de aguante del individuo agraviado. Lo que es aplicable tanto a la sevicia, malos tratos e injurias; B) Injustificado: No es posible en ningún caso justificar la violencia física o psicológica (moral) en el hogar por ningún argumento, ni mucho menos el exceso, la sevicia o cualquier otra modalidad de la injuria. Incluso, cuando uno de los cónyuges está alegando que se siente maltratado o injuriado, el Juez debe atender su petición, porque nadie debe ser obligado a sobrellevar una unión donde en algún momento se ha sentido menospreciado, o injuriado, y mucho menos maltratado moral o psicológicamente, de modo que no es posible insistir en mantener un vínculo que seguramente está más que fenecido, por el sólo hecho del empeño, a veces dramático, de que quien recibe maltratos y ofensas haya callado o no llega a denunciarlo sino cuando ya resulta un tormento que hace imposible la vida en común. Por ello, es el Juez quien en su excelsa y humana función debe valorar las pruebas que en ese sentido se le presenten. C) Intencional: Es indudable que en estas causales debe existir la intención de ofender por parte del agresor, la intención de maltratar, que puede ser y de hecho es lesivo para el cónyuge que se siente amenazado al extremo de llegar, a la conclusión de que la vida en común con la persona agresora se ha hecho insoportable, por aquellas actitudes de agravio que hacen realmente difícil que la pareja pueda continuar llevando ese ritmo de vida; esa intención a que hago referencia debe tener un peso específico capaz de producir un efecto que configure el hecho de sevicia, malos tratos e injuria grave, pues. D) Que no forme parte de la rutina diaria: esto significa que no sea el modus vivendi diario de la pareja, en la que cualquier agresión sea tomada como algo sin importancia. Pero, además nos estamos refiriendo a un conjunto de situaciones que realmente puedan exponerse al Tribunal. Estas situaciones van a cumplir con todas las características, porque tienen que ser importantes, injustificadas, intencionales, y de extraña ocurrencia. Cuando se cuenta con ese grupo de hechos se puede pensar, realmente, que han sobrevenido las circunstancias que permiten el uso de la causalque en este caso conforme a las probanzas que se arrimará en su oportunidad quedarán justificadas en forma eficaz y validamente, en cuanto a que los hechos se produjeron así como lo he expuesto en esta presentación, quedando así el resultado en las manos del Juez.
• Del Instituto del matrimonio se derivan derechos y deberes esenciales, como ser: 1) Derecho-deber de vivir juntos; que en el caso plateado resulta imposible por la violencia generada por los malos tratos e injurias inmerecidas de parte del demandada, a más de que el mismo ha abandonado en forma voluntaria y maliciosa el hogar conyugal; 2) Guardarse fidelidad; esto deber ha sido transgredido hace mucho tiempo por el demandado, quien mantiene relaciones con una tercera persona en forma pública y conocida, habiendo a su vez descuidado también el deber de cohabitar con la que recurrente; 3) Asistirse en toda circunstancia; sobre este punto, cabe expresar que el demandado no se interesa hace bastante tiempo del bienestar familiar, tanto de su cónyuge como de sus hijos, poco o nada aporta para el sostenimiento del hogar, y ni se conoce que hace o en que invierte lo que percibe como salarios, comisiones o ganancias de sus actividades económicas, pretendiendo sin embargo lograr la disolución de la sociedad conyugal para erigirse él solo en administrador de una empresa unipersonal de servicios de encomiendas cuyo nombre de fantasía es "E.C. Representaciones (Rapid, Express, Courier, Comisiones)”, con el fin de estrangularme económicamente, lo cual sin embargo será materia de tratamiento del juicio de disolución y liquidación de la sociedad conyugal que se tramitará por cuerda a estos autos; 4) Tratarse con respeto, tolerancia y consideración; este modo de trato, hace mucho tiempo que ya no existe, por el distanciamiento del demandado y por su actitud agresiva y lesiva para mi honor y moral según quedó explicado precedentemente; 5) Decidir de común acuerdo todos los asuntos domésticos y cooperar con los gastos de la familia, propiciar la superación del otro cónyuge, obligación común de atender a los hijos; estos deberes de esposo, resulta más que obvio que no existe, puesto que el demandado no mostró desde hace tiempo ni demuestra actualmente ningún interés en lo que pasa en su casa con su familia, no sabe ni le interesa si hay alimentos, vestidos, educación de los hijos, ni si se pagan los servicios básicos; 6) El derecho-deber de cohabitar, inherente al matrimonio (aunque no es su finalidad); sobre este punto, como ya quedó explicitado, la cohabitación de los esposos ha terminado hace mucho tiempo, por la propia voluntad del demandado, en una actitud de desprecio cuya superación a estas alturas de la vida, ya resulta insuperable para la que suscribe esta presentación como actora, por todo el daño psicológico que con ese tipo de vida y con su comportamiento, el demandado le ha causado a mi, su esposa, y que ha tenido la virtualidad lógica y consecuente, valga reconocer aquí, de que ha desaparecido el amor inherente al matrimonio. A este respecto, la doctrina considera que el incumplimiento grave o reiterado de los deberes del matrimonio es una injuria grave, como por ejemplo, cuando existe una total discrepancia imputable a un cónyuge, que priva al otro del cumplimiento de su deber espiritual de comunicación de sentimientos y afectos. Es que el demandado, duro es reconocerlo es del tipo de personas agresoras (en este caso de su propia cónyuge), y que demuestra patrones culturales y sicológicos dignos de tratamiento, posiblemente victima del propio sistema y de su formación, que generan en él mismo conductas agresivas (psicópatas) que pretendió y llegó descargar y mi contra, a cuyo trato no estoy dispuesta a soportar, porque no tengo la obligación legal de hacerlo conforme al derecho a la igualdad de rango constitucional aludido precedentemente.
• ABANDONO VOLUNTARIO Y MALICIOSO DEL HOGAR CONYUGAL: que el demandado E.S., se retiró en forma voluntaria y maliciosa del hogar conyugal en fecha ____ del mes de __________del año 2.00__; fijando su nuevo domicilio en la casa de la calle ____________________de Ciudad del Este, retirando en la ocasión todas sus pertenencias personales, y no regresando al hogar, en una clara actitud de abandono voluntario del hogar y que a su vez resulta y se presume malicioso, porque se ha ido a vivir fuera del hogar, sin pedir autorización al Juez competente, sin existir decreto o sentencia de separación de cuerpos ni nada que se le parezca, ni tan siquiera alguna manifestación formulada ante un Oficial o Notario Público. Este abandono fue voluntario porque no tuvo ninguna justificación procediendo la aplicación de la causal de abandono porque el mismo no fue obligado por mi parte a abandonar la residencia común, ni tampoco median otros motivos que ameriten adoptar esa actitud, debiendo asumirse que el elemento material, que es el abandono mismo, conlleva la voluntariedad o intencionalidad. De este modo es sabido que las acciones humanas son en principio voluntarias; el hombre normal procede con libre determinación; de manera que, en ausencia de causa que hubiere podido excluir la voluntariedad del acto y que debe ser demostrada por quien así lo alega, el acto debe presumirse voluntario. Además, la prueba de la intencionalidad del abandono es, por regla general, imposible porque se refiere a motivaciones que corresponden al fuero interno del cónyuge demandado, pero que no obstante ello se configura cuando el abandono es además de voluntario, continuo, grave e injustificado, según se probará en la estación procesal oportuna.
• Que aparte de este abandono del hogar conyugal, también el abandono está configurado dentro del hogar por el incumplimiento a todos los deberes establecidos en el matrimonio; como ser la falta: de asistencia, de ayuda mutua, de débito conyugal, etc., conforme quedó ya ampliamente explicado al tratar la causal de sevicia, malos tratos e injurias graves.
Que en estas circunstancias solicito a V.S. que decrete el divorcio vincular por culpa del demandado, fundado en las causales de sevicia, malos tratos e injurias graves y de abandono voluntario y malicioso del hogar por parte del demandado E.S., todo ello con expresa condena en costas.
IV- DERECHO: Fundo el derecho que me asiste en el Art. 4, inc. “c” y “f” de la ley Nº 45/91 “Del Divorcio”, y concordantes del Código Civil, Art. 17º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Art. 11º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que integran el ordenamiento positivo nacional, aún por encima de las leyes nacionales, y los Arts. 4, 46, 48, 49 y 137 de la Constitución Nacional, en la doctrina de los autores y la jurisprudencia nacional y comparada que en su oportunidad citaré.
Por cuerda separada se da cumplimiento al art. 2º de la ley nº 45/91.-
V- PETITORIO: Por lo precedentemente expuesto a VS solicito:
1. TENERME por presentada y parte en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar indicado que es el mismo que el de mi Abogado patrocinante.
2. TENER por presentada la prueba documental que se adjunta disponiendo la agregación de sus fotocopias debidamente autenticadas por la Actuaria y el desglose y devolución de los originales, como asimismo por presentadas el juego de copias para traslado de la demanda.
3. TENER por iniciada la presente demanda que por DIVORCIO VINCULAR, yo, G.R. promuevo en contra del demandado Sr. E.S., y de la misma y documentos presentados correr traslado al demandado a fin de que lo conteste dentro del plazo y bajo el apercibimiento de ley.
4. Oportunamente, previo los trámites procesales de estilo, HACER LUGAR a la presente demanda decretando el divorcio vincular por culpa exclusiva del demandado basado en las causales de sevicia, malos tratos e injurias graves y abandono voluntario y malicioso del hogar conyugal por parte del demandado, con expresa imposición en costas.
PROVEER DE CONFORMIDAD,
SERA JUSTICIA
G.R.
Escrito: Contestación de agravios
Juicio: S.P c/ E.S.R s/ ASISTENCIA ALIMENTARIA.-
O B J E T O: CONTESTAR AGRAVIOS.-
EXCMO. TRIBUNAL:
S.P., por derecho propio y bajo patrocinio del Abog. R.O., con Matricula Nº 14223, en nombre y representación de mis hijos E.S.P. y S.S.P. , conforme a la personería que tengo acreditada en estos autos, a VV.EE. respetuosamente digo:
Que en tiempo y forma vengo a contestar los agravios del apelante, en los términos siguientes:
1. VALIDEZ JURIDICA DEL FALLO RECURRIDO: Antes que nada debo señalar que la parte demandada recurrente no ha alegado la nulidad del Auto recurrido, A.I. Nº 0458/2005/01/JNA de fecha 17 de octubre de 2.005, no observándose por los demás vicios ni defectos en la resolución recurrida que por imperio de las normas rituales ameriten la declaración de la nulidad del mencionado fallo.-
2. AGRAVIOS DEL APELANTE: Que la parte recurrente se agravia en contra de la resolución recurrida fundamental y esencialmente por el hecho que el Juzgado de la anterior instancia, no admitió las pruebas ofrecidas por su parte, salvo las instrumentales; expresando que la Jueza A-quo, no hizo mención del ofrecimiento de pruebas realizado por su parte limitándose a mencionar únicamente las documentales que se agregaron en la audiencia de conciliación y que no menciono nada en la resolución recurrida. Cita como transgredidas las normativas previstas en los arts. 186, 167 al 182, especialmente el art. 174 que refiere que, concluida la audiencia de conciliación, si no se llegase a la misma, las partes ofrecerán sus pruebas y el Juez podrá: 1) …, b) abrir la causa a pruebas, c) …, d) ordenar las medidas cautelares de protección; que el art. 175 del Código de la Niñez y la Adolescencia en su inc. e) dispone que la fijación provisoria de alimentos es considerada medida cautelar de protección, por lo que la remisión al art. 186 del CNA es la correcta; como sustento del recurso interpuesto menciona el art. 395 del CPC, que establece son apelables que las resoluciones que deciden incidentes o causen gravamen irreparable; y que la resolución recurrida es de aquellas que causan gravamen irreparable por ser violatoria de la Constitución Nacional en cuanto viola las garantías previstas en los arts. 16 y 17, numeral 8, en cuanto se refiere al derecho de ofrecer, practicar, controlar y impugnar pruebas, por lo que fundado en fallos anteriores que no menciona expresamente solicita se haga lugar al recurso de apelación y se ordene el diligenciamiento de todas las pruebas ofrecidas por su parte.
3. CONTESTACION DE LOS AGRAVIOS:
a. Como VV.EE. podrán apreciar por el Auto recurrido, el Juzgado de la anterior instancia, se expidió con relación a la fijación provisoria de alimentos, que como medida cautelar de protección (art. 175, inc. 2 del CNA), mi parte solicitó al inicio mismo de la demanda según se le en el escrito de demanda a fs. 22/23 y en el num. 3 del petitorio respectivo. De modo que, el Juzgado con motivo la demanda incoada fijó la audiencia del Art. 174 del CNA, la que una vez iniciada u conforme al art. 6 y 188 del CNA, procedió a oír al demandado/alimentante E.S.R , y, a seguir tuvo por iniciada la audiencia de conciliación a los fines de tentar un avenimiento entre las partes (art. 174 3er. Párrafo del CNA) haciendo constar el Juzgado al respecto lo que sigue: “…seguidamente el Juzgado pasa a tomar la audiencia de conciliación a las partes: la Sra. Silvia Cabrera no está de acuerdo con el monto que ofrece el Sr. Emilio Gutierrez…”;
b. Que una vez concluida esa etapa de conciliación o avenimiento lo que correspondía es que la parte demandada, en el caso el Sr. E.S.R por su propio derecho y/o su Abogado Patrocinante y/o Apoderado, de expreso cumplimiento a lo que dispone el art. 174, 4º párrafo del CNA, que expresa: “…Si no se llegase a una conciliación, las parte ofrecerán sus pruebas en la misma, y el Juez podrá ordenar: ….c) ordenar medidas cautelares de protección (llámese en este casi “fijación de alimentos provisorios”). Como es fácil advertir del texto del acta de fs. 91 de autos, la parte demandada no atinó a ofrecer las pruebas de que intenta valerse en el presente juicio; en efecto, en el acta de referencia se lee lo que sigue: “…Seguidamente la parte actora ofrece las pruebas: por escrito que se agrega a estos autos. El Juzgado resuelve: 1. Agregar las pruebas ofrecidas por la parte actora. 2. Agregar las documentaciones presentadas por el Sr. E.S.R.. 3. Llamar a autos para resolver la fijación provisoria…”.
c. Que como queda dicho la parte demandada incumplió con las reglas procesales de procedimiento mínimo establecido en este tipo de juicio, al no atinar ofrecer las pruebas que hacen al derecho de su parte, por negligencia o ignorancia, en la oportunidad procesal debida, lo cual no puede ni debe ser suplido por el órgano jurisdiccional, y menos aún puede ser reparado por la vía del recurso de apelación, siendo que antes del cierre del acta y al serle leída a las partes para su firma, la demandada no pidió la aclaratoria ni la reposición de lo consignado y decidido en la oportunidad, por lo cual ha precluído el derecho que tenía de hacerlo en la misma instancia, y ante la misma Jueza.
d. Que el recurso de apelación, valga recordar está dado conforme lo dispone el art. 395 del CPC, aplicable supletoriamente a este fuero, “Procedencia del recurso. El recurso de apelación solo se otorgará de las sentencias definitivas, y de las resoluciones que decidan incidente o causen gravamen irreparable. Se entenderá por tal el que no pueda ser reparado por la sentencia definitiva”. Pero, cabe preguntarse aquí, que incidente o que resolución que causa gravamen irreparable existe en este caso, puesto que el Juzgado de la anterior instancia no pudo pronunciarse sino sobre lo que fue propuesto en oportunidad de la audiencia del art. 174 del CNA, siendo que la parte demandada olvido, no atino, omitió o descuido realizar el ofrecimiento de las pruebas que hacen a su derecho, y si esto fuera poco, tampoco busco la vía de reparar en el mismo acto de la sustanciación de la audiencia, que el Juzgado se pronunciara sobre las pruebas ofrecidas por su parte en forma extemporánea y al margen del procedimiento establecido expresamente para el caso (Art. 174, 4º párrafo del CNA).
e. Que el Juzgado de la anterior instancia, operó conforme a derecho, y así admitió las pruebas ofrecidas por mi parte en el acto de la audiencia del art. 174 del CNA, conforme al procedimiento expresamente establecido; y dispuso la agregación de las instrumentales de la parte demandada tal como corresponde al contestar la demanda, lo cual no implica admitir las pruebas ofrecidas por la parte demandada por escrito, sino únicamente se refiere a la agregación de instrumentales glosadas con el escrito de responde.
f. Que el principio garantista que constituye el espíritu que impera en el Código de la Niñez y la Adolescencia, no permite al Juez suplir la negligencia de las partes, aunque pueda si embargo “producir ordenar de oficio la producción de otras pruebas que considere conveniente (art. 174 ), lo que no es el caso de autos, en el que se configuró manifiesta negligencia de la parte demandada en la oportunidad procesal establecida para ofrecer sus pruebas, lo que no puede ser suplida ni reemplazada por el ofrecimiento por escrito antes de la oportunidad legal y procesal establecida.
4. Que, por lo demás, el Art. 180 del Código de la Niñez y la Adolescencia, estable en forma clara y contundente que “…sólo será apelable la sentencia definitiva dictada por el Juez……, El recurso deberá ser fundado en el escrito de apelación, y en él se incluirán los reclamos a las pruebas ofrecidas y no admitidas. Ante de dictar sentencia, el Tribunal podrá disponer la admisión y producción de las pruebas admitidas, así como las medidas de mejor proveer que estime pertinentes..”; Como el Excmo. Tribunal podrá apreciar, la resolución recurrida no se trata de una sentencia dictada por el Juez, y por lo demás la misma normativa transcripta establece expresamente una solución la situación procesal plantada por el recurrente, en cuanto a que, si fuera cierto que ofreció sus pruebas en tiempo y forma, y la Jueza no las admitió (lo que desde ya no es verdad), pues, tendrá la oportunidad de formular el planteamiento en oportunidad de recurrir la Sentencia definitiva, según lo establece la normativa precedentemente transcripta.
Por tanto, solicito el rechazo del recurso de apelación planteado por su notoria improcedencia, con expresa condena en costas a la perdidosa.-
PETITORIO:
1. TENER por contestado el traslado de los agravios del apelante en los términos de esta presentación.
2. RECHAZAR con costas, por improcedente el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra del A.I. Nº 0458/2005/01/JNA de fecha 17 de octubre de 2.005, conforme a los argumentos expuestos.
PROVEER DE CONFORMIDAD, SERA JUSTICIA.-
S. P. R.O.
Abogado
O B J E T O: CONTESTAR AGRAVIOS.-
EXCMO. TRIBUNAL:
S.P., por derecho propio y bajo patrocinio del Abog. R.O., con Matricula Nº 14223, en nombre y representación de mis hijos E.S.P. y S.S.P. , conforme a la personería que tengo acreditada en estos autos, a VV.EE. respetuosamente digo:
Que en tiempo y forma vengo a contestar los agravios del apelante, en los términos siguientes:
1. VALIDEZ JURIDICA DEL FALLO RECURRIDO: Antes que nada debo señalar que la parte demandada recurrente no ha alegado la nulidad del Auto recurrido, A.I. Nº 0458/2005/01/JNA de fecha 17 de octubre de 2.005, no observándose por los demás vicios ni defectos en la resolución recurrida que por imperio de las normas rituales ameriten la declaración de la nulidad del mencionado fallo.-
2. AGRAVIOS DEL APELANTE: Que la parte recurrente se agravia en contra de la resolución recurrida fundamental y esencialmente por el hecho que el Juzgado de la anterior instancia, no admitió las pruebas ofrecidas por su parte, salvo las instrumentales; expresando que la Jueza A-quo, no hizo mención del ofrecimiento de pruebas realizado por su parte limitándose a mencionar únicamente las documentales que se agregaron en la audiencia de conciliación y que no menciono nada en la resolución recurrida. Cita como transgredidas las normativas previstas en los arts. 186, 167 al 182, especialmente el art. 174 que refiere que, concluida la audiencia de conciliación, si no se llegase a la misma, las partes ofrecerán sus pruebas y el Juez podrá: 1) …, b) abrir la causa a pruebas, c) …, d) ordenar las medidas cautelares de protección; que el art. 175 del Código de la Niñez y la Adolescencia en su inc. e) dispone que la fijación provisoria de alimentos es considerada medida cautelar de protección, por lo que la remisión al art. 186 del CNA es la correcta; como sustento del recurso interpuesto menciona el art. 395 del CPC, que establece son apelables que las resoluciones que deciden incidentes o causen gravamen irreparable; y que la resolución recurrida es de aquellas que causan gravamen irreparable por ser violatoria de la Constitución Nacional en cuanto viola las garantías previstas en los arts. 16 y 17, numeral 8, en cuanto se refiere al derecho de ofrecer, practicar, controlar y impugnar pruebas, por lo que fundado en fallos anteriores que no menciona expresamente solicita se haga lugar al recurso de apelación y se ordene el diligenciamiento de todas las pruebas ofrecidas por su parte.
3. CONTESTACION DE LOS AGRAVIOS:
a. Como VV.EE. podrán apreciar por el Auto recurrido, el Juzgado de la anterior instancia, se expidió con relación a la fijación provisoria de alimentos, que como medida cautelar de protección (art. 175, inc. 2 del CNA), mi parte solicitó al inicio mismo de la demanda según se le en el escrito de demanda a fs. 22/23 y en el num. 3 del petitorio respectivo. De modo que, el Juzgado con motivo la demanda incoada fijó la audiencia del Art. 174 del CNA, la que una vez iniciada u conforme al art. 6 y 188 del CNA, procedió a oír al demandado/alimentante E.S.R , y, a seguir tuvo por iniciada la audiencia de conciliación a los fines de tentar un avenimiento entre las partes (art. 174 3er. Párrafo del CNA) haciendo constar el Juzgado al respecto lo que sigue: “…seguidamente el Juzgado pasa a tomar la audiencia de conciliación a las partes: la Sra. Silvia Cabrera no está de acuerdo con el monto que ofrece el Sr. Emilio Gutierrez…”;
b. Que una vez concluida esa etapa de conciliación o avenimiento lo que correspondía es que la parte demandada, en el caso el Sr. E.S.R por su propio derecho y/o su Abogado Patrocinante y/o Apoderado, de expreso cumplimiento a lo que dispone el art. 174, 4º párrafo del CNA, que expresa: “…Si no se llegase a una conciliación, las parte ofrecerán sus pruebas en la misma, y el Juez podrá ordenar: ….c) ordenar medidas cautelares de protección (llámese en este casi “fijación de alimentos provisorios”). Como es fácil advertir del texto del acta de fs. 91 de autos, la parte demandada no atinó a ofrecer las pruebas de que intenta valerse en el presente juicio; en efecto, en el acta de referencia se lee lo que sigue: “…Seguidamente la parte actora ofrece las pruebas: por escrito que se agrega a estos autos. El Juzgado resuelve: 1. Agregar las pruebas ofrecidas por la parte actora. 2. Agregar las documentaciones presentadas por el Sr. E.S.R.. 3. Llamar a autos para resolver la fijación provisoria…”.
c. Que como queda dicho la parte demandada incumplió con las reglas procesales de procedimiento mínimo establecido en este tipo de juicio, al no atinar ofrecer las pruebas que hacen al derecho de su parte, por negligencia o ignorancia, en la oportunidad procesal debida, lo cual no puede ni debe ser suplido por el órgano jurisdiccional, y menos aún puede ser reparado por la vía del recurso de apelación, siendo que antes del cierre del acta y al serle leída a las partes para su firma, la demandada no pidió la aclaratoria ni la reposición de lo consignado y decidido en la oportunidad, por lo cual ha precluído el derecho que tenía de hacerlo en la misma instancia, y ante la misma Jueza.
d. Que el recurso de apelación, valga recordar está dado conforme lo dispone el art. 395 del CPC, aplicable supletoriamente a este fuero, “Procedencia del recurso. El recurso de apelación solo se otorgará de las sentencias definitivas, y de las resoluciones que decidan incidente o causen gravamen irreparable. Se entenderá por tal el que no pueda ser reparado por la sentencia definitiva”. Pero, cabe preguntarse aquí, que incidente o que resolución que causa gravamen irreparable existe en este caso, puesto que el Juzgado de la anterior instancia no pudo pronunciarse sino sobre lo que fue propuesto en oportunidad de la audiencia del art. 174 del CNA, siendo que la parte demandada olvido, no atino, omitió o descuido realizar el ofrecimiento de las pruebas que hacen a su derecho, y si esto fuera poco, tampoco busco la vía de reparar en el mismo acto de la sustanciación de la audiencia, que el Juzgado se pronunciara sobre las pruebas ofrecidas por su parte en forma extemporánea y al margen del procedimiento establecido expresamente para el caso (Art. 174, 4º párrafo del CNA).
e. Que el Juzgado de la anterior instancia, operó conforme a derecho, y así admitió las pruebas ofrecidas por mi parte en el acto de la audiencia del art. 174 del CNA, conforme al procedimiento expresamente establecido; y dispuso la agregación de las instrumentales de la parte demandada tal como corresponde al contestar la demanda, lo cual no implica admitir las pruebas ofrecidas por la parte demandada por escrito, sino únicamente se refiere a la agregación de instrumentales glosadas con el escrito de responde.
f. Que el principio garantista que constituye el espíritu que impera en el Código de la Niñez y la Adolescencia, no permite al Juez suplir la negligencia de las partes, aunque pueda si embargo “producir ordenar de oficio la producción de otras pruebas que considere conveniente (art. 174 ), lo que no es el caso de autos, en el que se configuró manifiesta negligencia de la parte demandada en la oportunidad procesal establecida para ofrecer sus pruebas, lo que no puede ser suplida ni reemplazada por el ofrecimiento por escrito antes de la oportunidad legal y procesal establecida.
4. Que, por lo demás, el Art. 180 del Código de la Niñez y la Adolescencia, estable en forma clara y contundente que “…sólo será apelable la sentencia definitiva dictada por el Juez……, El recurso deberá ser fundado en el escrito de apelación, y en él se incluirán los reclamos a las pruebas ofrecidas y no admitidas. Ante de dictar sentencia, el Tribunal podrá disponer la admisión y producción de las pruebas admitidas, así como las medidas de mejor proveer que estime pertinentes..”; Como el Excmo. Tribunal podrá apreciar, la resolución recurrida no se trata de una sentencia dictada por el Juez, y por lo demás la misma normativa transcripta establece expresamente una solución la situación procesal plantada por el recurrente, en cuanto a que, si fuera cierto que ofreció sus pruebas en tiempo y forma, y la Jueza no las admitió (lo que desde ya no es verdad), pues, tendrá la oportunidad de formular el planteamiento en oportunidad de recurrir la Sentencia definitiva, según lo establece la normativa precedentemente transcripta.
Por tanto, solicito el rechazo del recurso de apelación planteado por su notoria improcedencia, con expresa condena en costas a la perdidosa.-
PETITORIO:
1. TENER por contestado el traslado de los agravios del apelante en los términos de esta presentación.
2. RECHAZAR con costas, por improcedente el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra del A.I. Nº 0458/2005/01/JNA de fecha 17 de octubre de 2.005, conforme a los argumentos expuestos.
PROVEER DE CONFORMIDAD, SERA JUSTICIA.-
S. P. R.O.
Abogado
Escritos Forenses varios
Juicio: “Acreedor c/ Deudor s/ Ejecución hipotecaria”.-
OBJETO: Contestar traslado.-
SEÑOR JUEZ:
M.E.I., Abogada, con Matrícula Nº 1234, por la representación que ejerzo en estos autos, ante V.S. me presento y con el debido respeto digo:-
Que, por el presente escrito vengo a contestar el traslado que me fuera corrido por proveído de fecha 25 de agosto del año en curso, con relación a la liquidación de gastos, intereses y costas presentada por la parte acreedora, y lo hago en los siguientes términos:-
En primer lugar, realizo la aclaración de que mi mandante se encuentra desvinculado del presente proceso, pues según consta a fs. 50 de estos autos, en fecha 17 de agosto del año en curso ha presentado la boleta de depósito Nº 0013457, cargo Banco Nacional de Fomento, por la suma de G. 100.000.000, depositada en la cuenta Nº 0001223 habilitada a nombre del presente proceso y a la orden del Juzgado, motivo por el cual el presente traslado deviene improcedente, pero a los efectos de ejercer una efectiva defensa, mi parte contesta el traslado, sin que ello represente la aceptación acerca de la obligación del pago del saldo deudor por parte de mi representado, y ello es así por los motivos que en los párrafos siguientes expondré.-
La parte acreedora exige a mi representado el pago de la suma de G. 130.000.000 (Ciento treinta millones de guaraníes) en concepto saldo deudor de crédito otorgado por “Acreedor” a favor de “Deudor”, por considerar que mi instituyente se encuentra obligado a abonar dicho saldo al ser tercero adquirente del inmueble hipotecado en garantía de dicho crédito, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 2384 y sgtes. del C.C. y el Art. 506 del C.P.C.-
Haciendo un análisis de la relación existente entre el Sr. “Deudor” y el Sr. “Acreedor”, tenemos que éste último había otorgado a favor del Sr. Deudor una línea de crédito hasta la suma de G. 100.000.000, garantizando la misma con una hipoteca, cuyo monto también asciende a la suma de G. 100.000.000, sobre el inmueble Finca Nº 1 de Encarnación, propiedad en ese entonces del Sr. “Deudor”.--
En ese estado, mi mandante adquiere el inmueble del Sr. “Deudor”, en pleno conocimiento del gravamen que pesaba sobre el mismo, sin haber asumido en el contrato de adquisición ni en un acto posterior, la obligación del pago del crédito, motivo por el cual una vez intimado al pago de la deuda, mi mandante en tiempo oportuno se ha presentado a depositar el importe de G. 100.000.000, como corresponde en derecho, suma por la cual se constituyó la garantía de hipoteca sobre la Finca Nº 1 de la ciudad de Encarnación.
Al momento de realizar el depósito de la suma de G. 100.000.000, como ya lo he mencionado supra, mi mandante ha quedado desvinculado del presente proceso, ya que el interés del mismo radicaba únicamente en el inmueble objeto de la hipoteca, en su carácter de propietario del mismo. Ello es así, teniendo en cuenta el principio de especialidad subjetiva que rige al derecho real de hipoteca, legislado de manera clara en el Art. 2356 del C.C cuando expresa: “Por el derecho real de hipoteca se grava un inmueble determinado, que continúa en poder del constituyente, en garantía de un crédito cierto en dinero…”.--
Entre otros caracteres esenciales del derecho real de hipoteca tenemos la especialidad, que tiene que ver con dos aspectos, el objetivo, relacionado con el inmueble sobre el cual recae la hipoteca, y el subjetivo –el cual interesa al presente caso- que está ligado a la responsabilidad hipotecaria respecto a su cuantía; es decir, a una cantidad de dinero determinada o, en su caso, el consiguiente valor estimativo.--
El principio de especialidad se concibe cuando la obligación se traduce en una suma de dinero, pero no en relación al crédito, y así se da en el caso de autos, donde se ha fijado una cantidad tope por la cual responde el inmueble gravado, por tanto, ante el incumplimiento del deudor no podrá ejecutarse por un monto mayor al estipulado en la escritura constitutiva, aunque dicho saldo sea superior, como en definitiva el acreedor dice que lo es. En la medida en que separemos la figura del crédito como derecho personal de la hipoteca como derecho real, podremos advertir que la especialidad no tiene nada que ver con el aspecto crediticio, sino con la responsabilidad o límite del gravamen, y esto se traduce en la indicación del monto de la hipoteca.
El mencionado principio también esta dado en protección de terceros, que tendrán seguramente interés en conocer el pasivo de sus deudores, en este caso hipotecario, con los consiguientes privilegios, y poder analizar así la capacidad de pago consecuente, y de terceros poseedores o adquirentes –como es el caso de mi mandante-, a los efectos de conocer los gravámenes que pesan sobre el inmueble objeto del contrato de compraventa.-
Por todo esto es que -protección de terceros- la certeza del crédito hipotecario debe surgir de la pertinente publicidad registral, es decir, que la hipoteca no se extienda más del monto establecido, y es por ello que el Art. 267 del C.O.J. dispone: “Habrá un Registro de Hipotecas en cada una de las secciones para la inscripción de las obligaciones hipotecarias, así como para la cancelación de las mismas”, y de manera concordante el Art. 278 inc. “c” del mismo cuerpo legal dispone: “Toda inscripción deberá contener, bajo pena de nulidad, lo siguiente: … c) la naturaleza, valor, extensión, condiciones y carga de cualquier especie de derecho que se inscriba…”, imponiendo nuevamente el establecimiento de un monto, de conformidad al ya referenciado principio de especificidad.--
Así mismo, y concordante con todo lo hasta aquí expresado el Art. 2359 del Código Civil, en su parte pertinente reza: “Puede constituirse hipoteca en garantía de un crédito…, siempre que se declare el valor estimativo en el acto de constitución, el cual podrá ser reducido por el deudor, si procediere. La falta de determinación del crédito eventual garantizado no obstará a la validez de la hipoteca, toda vez que se precise su monto máximo”, lo cual debe entenderse como tope permitido para amparar cualquier obligación, condicional, indeterminada en su valor, eventual, o si consistiere en un hacer o no hacer, o si tiene por objeto prestaciones es especie, o intereses, gastos de la ejecución, etc., siempre y cuando se mantengan dentro del margen preestablecido. Es así que, como V.S. podrá observar en este caso puntual, en la escritura de hipoteca consta que el monto máximo de la misma asciende a la suma de G. 100.000.000, y al haber abonado dicha suma se ha extinguido la garantía real de hipoteca que gravaba a la Finca Nº 1 de Encarnación, así como lo dispone el Art. 2041, inc. “a” del C.C. con el pago de la obligación principal, y en el caso de que efectivamente quede un saldo deudor, con el depósito del monto de la hipoteca, este saldo automáticamente se ha convertido en una obligación simplemente quirografaria.--
Conclusión: Por todo lo expresado, mi mandante niega que esté obligado al pago de la suma de G. 130.000.000 (Ciento treinta millones de guaraníes) saldo restante según el acreedor, por así corresponder en estricto derecho, teniendo en cuenta que el mismo ya ha depositado el monto tope de la hipoteca que gravaba el inmueble adquirido.-
Fundo el presente escrito en las disposiciones contenidas en los Arts. 2356, 2359 y 2401 inc. “a” del Código Civil, los Arts. 267 y 278 del C.O.J. y de los Arts. 506 del Código Procesal Civil.-
Por tanto, a V.S. pido:-
1.- TENER por contestado el traslado que me fuera corrido por providencia de fecha 25 de agosto de 2005, en los términos del presente escrito.--
2.- OPORTUNAMENTE dictar resolución, sobreseyendo a mi mandante Sr. “Tercero Poseedor” del pago de la saldo deudor presentado por el Sr. “Acreedor”, con costas.
Proveer de conformidad, será Justicia.-
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M.E.I.
Mat. Prof. Nº 1234
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Juicio: “Maximina Colarte c/ Rubén Reinoso y otros s/ nulidad de acto jurídico por falsedad, nulidad de instrumento público y cancelación de inscripción y declaración de fallecimiento de Adalberto Colarte y las Anotaciones en el Registro del Estado Civil de las Personas”.-
SEÑOR JUEZ:
M.E.I., Abogada, con matrícula Nº 0000, en representación del Sr. Alejo Reinoso, con domicilio en la calle Nº 9 de Nueva Alborada y, el Sr. Rubén Reinoso y la Sra. Petrona Juncal de Reinoso, ambos con domicilio en la calle Nº 7 de la misma localidad, conforme al testimonio de Poder General que adjunto, constituyendo domicilio procesal en la casa Nº 1234 de la calle Estigarribia de esta ciudad, a V.S. con todo respeto digo:
Que, por el presente escrito y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 223 y 224 del Código Procesal Civil, en tiempo y forma, vengo a oponer excepción de falta de acción, en base a las siguientes consideraciones que paso a exponer:-
Que, la actora instauró demanda en contra de mis mandantes solicitando nulidad de acto jurídico por falsedad, nulidad de instrumento público, cancelación de inscripción y declaración de fallecimiento de Adalberto Colarte y las anotaciones en el registro del Estado Civil de las Personas, carece de total falta de legitimidad pasiva.
Que, la actora solicita en primer lugar la nulidad del Certificado de Nacimiento de Alberto Reinoso, acción que no procede contra mis mandantes por no ser los mismos responsables de dicha anotación, ya que la inscripción en el Registro la ha realizado el padre, el señor Pánfilo Reinoso.--
Que, luego la actora solicita la nulidad del Certificado de Defunción, por contener algunos datos erróneos y que no concuerdan con la realidad de los hechos, esta acción es también totalmente improcedente contra mis representados, ellos no han realizado el acto, ni fueron los responsables del mismo, como lo afirma la propia actora en su escrito de demanda en la parte que dice: “...el hecho de inscribirlo en el certificado de defunción como Alberto Reinoso, hijo de don Rubén Reinoso y doña Petrona Juncal de Reinoso, por vía de información sumaria de testigos...”, de donde se desprende que la propia actora admite que los datos no fueron proporcionados por mis mandantes.
Que, por todo lo expuesto se nota que es improcedente la demanda contra mis mandantes por falta de acción.
Derechos:
Fundo la presente excepción de falta de acción en el art. 424 inc. “c” y demás concordantes del Código Procesal Civil, la Doctrina y Jurisprudencia aplicables al caso.-
Petitorio:
1.- Tener por reconocida mi personería y por constituido mi domicilio en el lugar señalado.
2.- Tener por deducida la excepción de falta de acción como artículo de previo y especial pronunciamiento, y de la misma y los documentos acompañados, correr traslado a la actora por el plazo legal.-
3.- Agregar los documentos presentados y ordenar su posterior desglose y devolución, previa sustitución por fotocopias debidamente autenticadas por el Actuario y bajo constancia en autos.-
4.- Oportunamente, dictar resolución haciendo lugar a la excepción de falta de acción como artículo de previo y especial pronunciamiento opuesta por mi parte. Con costas.
Proveer de conformidad, será Justicia.-
M.E.I.
Abogada
Mat. Prof. Nº 0000
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OBJETO: Deducir demanda ordinaria de nulidad de instrumento público e inscripción de fallecimiento.
SEÑOR JUEZ:
M.E.I., Abogada, con matrícula Nº 0000, en representación de MAXIMINA COLARTE, conforme al testimonio de poder que adjunto, con domicilio real en España Nº 008, de la ciudad de Asunción, constituyendo domicilio procesal en Oficina Nº 65 del Edificio Libertad ubicado en Avda. Caballero 765 de esta ciudad a V.S. con todo respeto digo:-
Que, cumpliendo expresas instrucciones de mi mandante, vengo a promover Demanda Ordinaria de Nulidad de Instrumento Público e inscripción de Fallecimiento, contra el Señor Pánfilo Reinoso, con domicilio real en Calle 7 de Nueva Alborada, en base a las consideraciones que paso a exponer:
Nulidad de Instrumento Público:
Que, mi mandante, en fecha 10 de mayo de 1982, en la localidad de Itacurubi, Departamento de Cordillera, en carácter de madre declaró el nacimiento de Adalberto Colarte, ocurrido en Encarnación en fecha 25 de septiembre de 1979; luego el señor Pánfilo Reinoso, en la localidad de Trinidad, Departamento de Itapúa, inscribió en fecha 17 de agosto de 1986, en su carácter de padre del menor, el nacimiento de Alberto Reinoso, ocurrido en Encarnación en fecha 25 de septiembre de 1978, como lo justifico con los respectivos Certificados de Nacimiento de adjunto.
Que, como lo demostraré en su oportunidad, con las pruebas que ofreceré oportunamente, los nombre de Adalberto Colarte y Alberto Reinoso pertenecen a una misma persona, por lo tanto vengo a solicitar que se declare la nulidad de la segunda inscripción basándome en el artículo 70 2ª parte de la Ley 1266/87 que dice: “El primer reconocimiento producirá todos sus efectos mientras no mediare una decisión judicial en contrario”.
Inscripción de fallecimiento
Que, en consecuencia, vengo a solicitar la inscripción de fallecimiento de Adalberto Colarte.
Derecho:
Fundo la presente en las disposiciones de la Ley 1266/87 y en los arts. 308 y 383 del C.P.C., art. 76 del C.C.
Petitorio:
1.- Tener por reconocida mi personería y por constituido mi domicilio en el lugar señalado.--
2.- Tener por promovida la presente demanda de nulidad de instrumento público y rectificación de instrumento público, contra el señor Pánfilo Reinoso, y de la misma y los documentos acompañados, correr traslado al demandado por el plazo de ley.-
3.- Agregar los documentos presentados y ordenar su posterior desglose y devolución, previa sustitución por fotocopias debidamente autenticadas por el secretario y bajo constancia en autos.
4.- Librar oficio al Encargado del Registro Civil de las Personas de la Localidad de Cambyretá, a objeto de que remita al Juzgado copia del Libro de Defunción.-
5.- Oportunamente, dictar Sentencia Definitiva haciendo lugar a la presente demanda.
Proveer de conformidad, será justicia.-
M.E.I.
Abogada
Mat. Prof. Nº 0000
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Juicio: “Banco Nacional de Fomento c/ Marciano Coronil Sánchez, Juan Pablo Ramírez Bogado y Elsa Mabel Zarza Cabrera s/ Juicio ejecutivo”.-
OBJETO: Deducir excepciones.-
SEÑOR JUEZ:
M.E.I., Abogada, con Matrícula Nº 1234 en representación, según escritura de poder que adjunto, de los Señores Juan Pablo Ramírez Bogado y Elsa Mabel Zarza Cabrera, domiciliados en la casa Nº 123 de la Calle Eusebio Ayala del Bº San Blas de Coronel Bogado, constituyendo domicilio ad-litem en la Oficina Nº 3 del Edificio ASIA II ubicado sobre la Calle Juan León Mallorquín Nº 234 de esta ciudad, ante V.S., con el debido respeto me presento y digo:
Que, por el presente escrito vengo a deducir las Excepciones de Inconstitucionalidad y de Inhabilidad de título en contra de la presente ejecución, basado en las circunstancias de hecho y de derecho que seguidamente paso a exponer:-
Excepción de Inconstitucionalidad
Conforme lo dispone el Art. 546 del C.P.C. vengo a oponer excepción de inconstitucionalidad en contra de la presente ejecución, por fundarse la misma en disposiciones contrarias a la Constitución Nacional, específicamente los Arts. 80 y 81 del Decreto Ley Nº 128 del 14 de marzo de 1961, por restringir el derecho constitucional de defensa en juicio y de la prueba previstos en los Arts. 16 y 17 incs. “8” y “9”, los cuales son aplicables a todo tipo de procesos.--
En efecto, cuando los créditos tienen su origen en otros instrumentos, son éstos los que debieran ejecutarse en su caso, en tanto, como en el caso presente, el que se presenta bajo la apariencia de título se funda en un cuenta notoriamente prescripta, por lo que su creación es artificiosa al vulnerar los principios y garantías señalados más arriba como lesionados, pretendiendo con ello crearse un nuevo título, que resulta totalmente inadmisible.--
Por otra parte, en lo que respecta al Art. 81, es aún más patente que dicha norma colisiona con los mismos principios, derechos y garantías arriba mencionados, cuando que restringe notoriamente las excepciones oponibles que son de carácter irrenunciable. Al respecto, el Art. 461 del C.P.C. señala claramente la irrenunciabilidad de tales derechos, por lo que una norma de aquella naturaleza colisiona frontalmente con el derecho de la defensa en juicio, porque no se podría cuestionar otras excepciones como la de prescripción o la de inhabilidad de título en su caso, cuando esta se basa en un instrumento notoriamente inhábil.--
Excepción de Inhabilidad de título
De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 462 inc. “d” del C.P.C. vengo a deducir contra el progreso de la presente ejecución la excepción de inhabilidad de título fundada en las siguientes circunstancias:-
El título base de la presente ejecución lo constituye un certificado de cuenta de fecha 13 de mayo de 2003, cuyo origen estuviera documentado en un pagaré con fecha de vencimiento el 10 de diciembre de 1998, instrumento con el cual se pretender suplir el título originario, cuya obligación se halla a todas luces prescripta, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 661 inc. “c” del código civil, a notarse por la fecha de vencimiento de dicho pagaré, en consecuencia, dicho certificado de cuanta es inhábil y como tal no trae aparejada ejecución, motivo por el cual mis mandantes no adeudan suma alguna al ejecutante.--
En el sentido indicado la excepción de inhabilidad de título debe prosperar y, en consecuencia, corresponde rechazar la ejecución de conformidad los Arts. 462 inc. “d” in fine y 470 inc. “b” del C.P.C.--
Por tanto, a V.S. pido:--
1.- RECONOCER mi personería en el carácter invocado y por constituido domicilio en el lugar señalado.--
2.- TENER por opuestas las excepciones de inconstitucionalidad y de inhabilidad de título que anteceden debiendo darles el trámite de rigor.-
3.- ORDENAR la remisión de las compulsas pertinentes a la Corte Suprema de Justicia.--
4.- OPORTUNAMENTE y previo a la declaración de inconstitucionalidad que será resuelta por la Corte Suprema de Justicia, dictar resolución haciendo lugar a la excepción de inhabilidad de título planteada y rechazar la ejecución, con costas.
Proveer de conformidad, será Justicia.-
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M.E.I.
Mat. Prof. Nº 1234
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Juicio: “Juan Masiuk Berestovoy c/ Hoshi Nobuyuki s/ Juicio ordinario por cobro de guaraníes”.--
OBJETO: Expresar agravios.-
EXCELENTISIMO TRIBUNAL DE APELACIÓN:
M.E.I., Abogada, con Matrícula Nº 1234, por la personería que tengo reconocida en estos autos, a VV.EE. respetuosamente digo:
Que, en tiempo y forma vengo a presentar memorial con relación al recurso de apelación interpuesto en contra del apartado 6º del proveído de fecha 8 de setiembre de 2005, dictado por el Juzgado en lo Civil, Comercial y Laboral del Quinto Turno, y lo hago en los términos siguientes:--
Por el mencionado proveído, el a-quo dispuso: “...Bajo contracautela del peticionante decrétase embargo preventivo sobre bienes del demandado hasta cubrir la suma reclamada y más la fijado por el Juzgado para gastos de justicia y en consecuencia líbrase el correspondiente mandamiento comisionando a un Oficial de Justicia para su diligenciamiento”.--
Como VV.EE., podrán advertir en la instancia anterior se ha decretado embargo preventivo sobre bienes de mi mandante hasta cubrir la suma reclamada, en abierta contradicción con las disposiciones contenidas en los Art. 693 incs. “a”, “b” y “c” y 704 del C.P.C.
El embargo preventivo como en el caso planteado debe acordarse en forma restrictiva y ajustarse a los requisitos establecidos en la ley, para su procedencia. La jurisprudencia en varios fallos se ha mostrado renuente a su otorgamiento antes de, por lo menos, dictarse sentencia definitiva, y sólo corresponde otorgarla excepcionalmente cuando existe peligro en la demora demostrado fehacientemente.-
Es por ello que el Art. 693 del C.P.C. exige la concurrencia de los tres requisitos mencionados a los efectos del otorgamiento de la medida cautelar, a saber: a) acreditar prima facie la verosimilitud del derecho; b) acreditar el peligro de pérdida o frustración de su derecho o la urgencia de la adopción de la medida, según las circunstancias del caso, y c) otorgar contracautela para responder de todas las costas y de los daños y perjuicios que pudiere ocasionar si la hubiere pedido sin derecho.-
Pasando a analizar el cumplimiento de los requisitos mencionados, nos encontramos que en autos se fundamenta el pedido en base a la supuesta intención de mi mandante de utilizar cualquier vía para sustraerse de la obligación reclamada. La sola manifestación de parte de que mi mandante pretende sustraerse de la obligación, no configura el peligro en la demora establecido expresamente en el inc. “b” del Art. 693, más aún teniendo en cuenta que mi mandante es una persona de reconocida solvencia económica en la zona.-
En un proceso de conocimiento ordinario como el de autos, la excepción es el otorgamiento ab initio de la medida, pues inclusive resulta dificultoso hablar de verosimilitud del derecho cuando aún no se ha pronunciado mi parte acerca de los reclamos de la adversa. Siendo el embargo una medida que perjudica a mi mandante en el ejercicio de sus actividades comerciales, el otorgamiento del mismo debe adecuarse a los requerimientos legales.--
Con relación al último requisito de la norma mencionada, VV.EE. podrá observar que en el caso de autos, la simple caución juratoria resulta insuficiente, para garantizar la responsabilidad civil emergente de la medida cautelar decretada, ya que en autos no consta que el actor cuente con bienes suficientes para poder responder eventualmente por los daños que pudiera causar a mi mandante con esta medida. Así mismo, la contracautela (caución juratoria) prestada por el actor presenta varias irregularidades, como ser que el mismo actor se presenta y hace responsable a su mandante por los daños y perjuicios que pudiera ocasionar con la medida, siendo que el mismo no puede obligar a terceras personas al pago de la contracautela y que en autos no existe constancia de quien pudiera ser su mandante, resultando de existir una persona totalmente extraña al proceso.-
En consecuencia y, teniendo en cuenta que los presupuestos que hacen al otorgamiento de la medida de embargo preventivo no resultan acabadamente suficientes, debe levantarse el mismo, con expresa condena en costas.
Por lo tanto a VV.EE., solicito:-
1.- TENER por presentado en tiempo y forma los agravios de mi parte en contra del apartado 6º del proveído de fecha 08 de setiembre de 2005, dictado por el Juzgado en lo Civil, Comercial y Laboral del Quinto Turno.
2.- CORRER traslado a la adversa del escrito de memorial por al plazo de 5 días.--
3.- HACER LUGAR al recurso de apelación y, en consecuencia, revocar el apartado 6º del proveído mencionado y, en consecuencia, ordenar el levantamiento del embargo trabado sobre bienes de mi mandante, por así corresponder en derecho, con costas.
Proveer de conformidad, será Justicia.-
M.E.I.
Mat. Prof. Nº 1234
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Juicio: “AA c/ CC s/ Nulidad de contrato”.-
OBJETO: Presentar memorial.-
EXCELENTISIMO TRIBUNAL DE APELACIÓN:
M.E.I., Abogada, con Matrícula Nº 1234, por la personería que tengo reconocida en estos autos, a VV.EE. respetuosamente digo:
Que, por el presente escrito vengo a fundar los recursos de apelación y nulidad interpuestos en contra del proveído de fecha 7 de octubre de 2005, dictado por el Juzgado en lo Civil, Comercial y Laboral del Tercer Turno, y lo hago en los términos siguientes:--
RECURSO DE NULIDAD: Por el mencionado proveído, el a-quo dispuso: “Dispóngase la extracción del dinero depositado en autos y su entrega a la solicitante. Para el cumplimiento de lo ordenado dispóngase inmediatamente las medidas necesarias”.--
Antecedentes: En fecha 25 de julio de 2002 el Juez a-quo había ordenado –como medida cautelar- la apertura de una cuenta judicial en donde mi parte depositaría las cuotas mensuales debidas en virtud del contrato impugnado en el presente proceso, ínterin dure el mismo.--
Esta resolución había sido recurrida por la parte demandada, habiendo sido concedidos los recursos por el juez de la instancia anterior sin efecto suspensivo, obteniendo la posterior revocación de la mencionada resolución en esta instancia por A.I. Nº 0257/05/01 del 25 de agosto de 2002.-
Fue así, que durante la sustanciación de los recursos y hasta que la resolución dictada en segunda instancia estuviera firme (3 años aproximadamente), mi parte ha continuado realizando los depósitos de las cuotas adeudadas, habiéndose acumulado en dicha cuenta la suma de G. 25.000.000 (Veinte y cinco millones de guaraníes). Posteriormente a fs. 257 se presenta la parte demandada y solicita la extracción del dinero depositado, argumentando que tal suma se había depositado a favor de ella, nada más alejado de la verdad, teniendo en cuenta que la medida cautelar se había solicitado a las resultas del presente proceso y no en carácter de pago, porque justamente en autos se cuestiona la validez del contrato, en virtud del cual se generaron dichas obligaciones.--
En este estado, el juez a-quo ha dictado sin más trámite la providencia recurrida, ordenando la entrega del dinero en autos al Sr. CC y disponiendo inmediatamente las medidas necesarias para el efecto.
El Art. 180 del C.P.C. es claro al expresar: “Toda cuestión accesoria que tenga relación con el objeto principal del proceso, constituirá un incidente, y si no se hallare sometido a un procedimiento especial, se tramitará en la forma prevista por las disposiciones de este título”. Es así que el juez a-quo debió imprimir el trámite establecido en el Art. 185 del C.P.C., corriendo traslado a mi parte del pedido de extracción de fondos, a los efectos de ejercer efectivamente su derecho a la defensa, teniendo en cuenta que se trata de una cuestión accesoria que tiene relación con el objeto principal del proceso (incidente innominado).-
En este orden de ideas, la contradicción como regla fundamental del debido proceso, impone al juzgador el deber de resolver sobre las peticiones formuladas por cualquiera de las partes, oyendo previamente las razones de la contraparte, o, al menos, dándole la oportunidad para que las exprese.-
Como VV.EE. podrán observar con el dictamiento de la resolución recurrida se ha violentado el debido proceso, ya que el juez inferior se ha apartado de disposiciones claras contenidas en nuestro código de forma, dejando en un total estado de indefensión a mi parte con relación a la solicitud planteada por al adversa.
De los motivos expuestos precedentemente resulta claro que la providencia recurrida adolece de nulidad absoluta por lo que solicito a ese Excmo. Tribunal de Apelación que así lo declare.-
RECURSO DE APELACIÓN: En el hipotético caso de que VV.EE. consideren inviable el recurso de nulidad planteado, vengo a fundamentar el recurso de apelación también interpuesto por mi parte en contra del mencionado proveído de fecha 07 de octubre de 2005, y lo hago en los siguientes términos:
Al revocarse la providencia que ordenaba -como medida cautelar- la apertura de una cuenta judicial a efecto del depósito de las cuotas vencidas, deben volver las cosas al estado en que se encontraban antes del dictado de dicha resolución, puesto que el Tribunal ha revocado in totum la misma, sin hacer ninguna observación acerca del destino de las sumas en ella depositadas.
A más de ello, la parte demandada, quien obtuvo la revocatoria del proveído, no puede a estas alturas obtener la suma de dinero depositada, y pasar por alto lo dispuesto por el por A.I. Nº 0257/05/01 del 25 de agosto de 2002, que como ya lo he expresado revocó totalmente la resolución
Que, la providencia dictada por el juzgado es injusta teniendo en cuenta que con ella a privado a mi parte de solicitar en su oportunidad la devolución del dinero y por otra parte anticipa peligrosamente la suerte del juicio en perjuicio directo de mi representación y en beneficio exclusivo de la otra parte.-
Por lo tanto a VV.EE., solicito:-
1.- TENER por presentado en tiempo y forma los agravios de mi parte en contra del proveído de fecha 7 de octubre de 2005, dictado por el Juzgado en lo Civil, Comercial y Laboral del Tercer Turno.-
2.- CORRER traslado a la adversa del escrito de memorial por el plazo de 5 días.--
3.- HACER LUGAR al recurso de nulidad interpuesto y, en consecuencia, declarar la nulidad del proveído de fecha 07 de octubre de 2005, y ordenar al Juzgado imprimir el trámite de incidente a la presente cuestión, corriendo traslado a mi parte del pedido de fs. 257 de autos; o en su defecto, HACER LUGAR al recurso de apelación también deducido y, en consecuencia, revocar al proveído, por improcedente, por así corresponder en derecho, con costas.
Proveer de conformidad, será Justicia.-
M.E.I.
Mat. Prof. Nº 1234
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Juicio: “CC y DD c/ AA, BB y AB s/ Nulidad de acto e instrumento público por falsedad ideológica, cancelación de la inscripción en el Registro del Estado Civil de las Personas y Reconocimiento de filiación extramatrimonial”.
OBJETO: Promover acción sumaria de Nulidad de acto e instrumento público por falsedad ideológica, cancelación de la inscripción en el Registro del Estado Civil de las Personas y Reconocimiento de filiación extramatrimonial.--
SEÑORITA JUEZA DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA:
M.E.I., Abogada, con Matrícula Nº 1234 en representación, según escritura de poder que adjunto, de CC, domiciliado en la casa Nº 123 de la Calle Artigas de esta ciudad, constituyendo domicilio ad-litem en la Oficina Nº 3 del Edificio EUROPA II ubicado sobre la Calle Juan León Mallorquín Nº 234 de esta ciudad, ante V.S., con el debido respeto me presento y digo:
Que, cumpliendo expresas instrucciones de mi mandante por el presente escrito vengo a promover acción sumaria, conforme a lo establecido por el Art. 184 del C.N.A., de Nulidad de acto e instrumento público por falsedad ideológica, Cancelación de la inscripción en el Registro del Estado Civil de las Personas y Reconocimiento de filiación extramatrimonial en contra de AA, BB y AB, todos ellos domiciliados en la casa Nº 125 de la calle Juan León Mallorquín de esta ciudad, basado en las circunstancias de hecho y de derecho que seguidamente paso a exponer:--
Nulidad de acto e instrumento público por falsedad ideológica y cancelación de la inscripción en el Registro del Estado Civil de las Personas
Que, mi mandante y la Sra. AA han mantenido una relación sentimental durante el lapso de aproximadamente 1 año (desde el mes de marzo de 2004), siendo fruto de dicha relación el niño AB, lo cual en su momento ha sido admitido y confesado por la Sra. AA a mi mandante, y quedará demostrado en la etapa procesal oportuna, con la prueba desangre de ácido desoxirribonucleico (ADN), que desde ya ofrezco como prueba pericial.-
Apenas producido el nacimiento del niño, mi mandante ha querido regularizar esta situación, a los efectos de realizar el debido reconocimiento ante el Registro del Estado Civil de las Personas, siendo negativa la respuesta obtenida por la Sra. AA, en varias oportunidades, lo cual también ha desembocado en el rompimiento de la relación sentimental que los unía hasta ese momento, y es lo que ha motivado a mi mandante a solicitar el auxilio de la justicia a los efectos de que sea reconocido su derecho como padre biológico del menor, como así mismo el derecho consagrado constitucionalmente de darle una identidad y orígenes verdaderos del menor AB.-
Es así que en fecha 10 de marzo del año en curso fue inscripto el nacimiento del niño AB en el Registro del Estado Civil de las Personas, como hijo de los Señores AA y BB, siendo asentado en el Tomo del Libro II/2005 – Acta Nº 500 – Folio Nº 127, perteneciente a la Oficina Nº 351 de esta ciudad, cuya copia autenticada obra en los autos: “CC s/ Diligencias preparatorias” y que solicito sea traído a la vista de este Juzgado.
Como S.S. podrá verificar, el reconocimiento hecho por el Sr. BB como padre del menor AB, es falso por no ser el mismo padre biológico del mencionado menor, situación por la cual mi parte, impugna la validez del acto de reconocimiento realizado, por su falsedad ideológica y solicita a V.S. la declaración de nulidad del acto jurídico de reconocimiento de filiación, teniendo en cuenta que el menor AB es hijo biológico de mi mandante lo cual, como ya lo he mencionado, quedará debidamente comprobado con la prueba pericial de ADN.--
Reconocimiento de filiación extramatrimonial
Así como lo tengo relatado, mi mandante el Sr. CC y la Sra. AA han mantenido una relación sentimental durante el lapso de aproximadamente 1 año (desde el mes de marzo de 2004). Dicha relación era de público conocimiento dentro de la vecindad de mi mandante, puesto que los encuentros que ambos tenían se realizaba en el domicilio de mi instituyente.
Es más, mi mandante en por lo menos dos ocasiones ha acompañado a la Sra. AA, a realizarse los análisis clínicos relacionados a su embarazo, que se realizaron en el Sanatorio La Paz, donde fue atendida por la Dra. Claudia Pereira, quien en su momento testificará tales extremos.-
Que si bien la relación de padre-hijo nunca pudo tener efectividad, debido a razones obvias, como lo es el matrimonio de la madre con el Sr. BB, ni pudo prodigarle los tratos de tal situación, mi mandante se halla en la plena certeza de que la concepción del menor AB se ha producido en el ínterin de las relaciones íntimas mantenidas con la Sra. AA, a parte del trato anterior y posterior con la madre del niño como ya lo tengo expresado en párrafos anteriores.--
Por tales motivos solicito que una vez declarada la nulidad del acto e instrumento público impugnado de falsedad y la respectiva cancelación de la inscripción en el Registro Público, haga lugar a la acción de reconocimiento de filiación extramatrimonial, declarando a mi mandante como padre biológico del menor AB, y que así se inscriba en el Registro Civil de las Personas.
Fundo las presentes acciones en las disposiciones contenidas en el Código de la Niñez y la Adolescencia, específicamente lo dispuesto por el Art. 19 que reza: “Del Derecho a la Identidad. El niño y el adolescente tienen derecho a la nacionalidad paraguaya en las condiciones establecidas en la Constitución y en la Ley. Tienen igualmente derecho a un nombre que se inscribirá en los registros respectivos, a conocer y permanecer con sus padres y a promover ante la Justicia las investigaciones que sobre sus orígenes estimen necesarias”. Asimismo en el Art. 25 de la Constitución Nacional en cuanto consagra como derecho de rango constitucional el derecho a la identidad cuando dice: “De la expresión de la personalidad. Toda persona tiene derecho a la libre expresión de su personalidad, a la creatividad y a la formación de su propia identidad”.-
Ofrecimiento de pruebas:
Instrumental: Acta y certificado de nacimiento del menor AB, obrante en el expediente: “CC s/ Diligencias preparatorias”.-
Testificales: a) De la Doctora Claudia Pereira, Paraguaya, mayor de edad, casada, de profesión Ginecóloga, domiciliada en la casa Nº 1125 de la calle Tomás Romero Pereira de esta ciudad.-
b) Del Sr. Francisco Gómez, Paraguayo, mayor de edad, soltero, de profesión Escribano, domiciliado en la casa Nº 1236 de la calle Artigas de esta ciudad.--
c) De la Sra. María Benítez, Paraguaya, mayor de edad, casada, de profesión Comerciante, domiciliada en la casa Nº 1239 de la calle Artigas de esta cuidad.--
Pericial: Prueba de sangre de ácido desoxirribonucleico (ADN) a ser realizado con las muestras de sangres extraídas del menor, de la Sra. AA, del Sra. BB y de mi mandante, proponiendo que las muestras sean extraídas por la Perito Bioquímica Estela Paredes, debiendo realizarse la prueba por el Instituto Codas Thompson de la ciudad capital, teniendo por objeto la prueba determinar el grado de certeza de la paternidad de mi mandante con relación al niño AB, y para el efecto firma la perito en prueba de conformidad y aceptación del cargo al pie del presente escrito.--
Por tanto, a V.S. pido:-
1.- RECONOCER mi personería en el carácter invocado y por constituido domicilio en el lugar señalado.
2.- TENER por iniciada la presente acción de acción de Nulidad de acto e instrumento público por falsedad ideológica, Cancelación de la inscripción en el Registro del Estado Civil de las Personas y Reconocimiento de filiación extramatrimonial en contra de AA, BB y AB, debiendo darles el trámite establecido en el Art. 184 del C.N.A.
3.- CORRER traslado de la presente demanda a la Sra. AA, al Sr. BB, al menor AB, representado necesariamente por la Defensoría de la Niñez y la Adolescencia y el Agente Fiscal del Menor, citándolos y emplazándolos a que lo contesten en el plazo de ley.
4.- TENER por ofrecida la prueba, admitirla y diligenciar en su oportunidad.-
5.- OPORTUNAMENTE dictar sentencia declarando la nulidad del acto e instrumento público y la cancelación de su inscripción en el Registro del Estado Civil de las Personas, y hacer lugar al reconocimiento de filiación extramatrimonial, declarando a mi mandante como padre biológico del menor AB, y para su toma de razón librar el correspondiente oficio al Encargado del Registro del Estado Civil de las Personas de la ciudad de Encarnación, y a la Dirección General del los Registros del Estado Civil de las Personas de la capital.-
Proveer de conformidad, será Justicia.-
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M.E.I.
Mat. Prof. Nº 1234
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Juicio: “Juan Masiuk Berestovoy c/ Hoshi Nobuyuki s/ Juicio ordinario por cobro de guaraníes”.--
OBJETO: Interponer recurso de apelación.-
SEÑOR JUEZ:
M.E.I., Abogada, con Matrícula Nº 1234, por la personería que tengo reconocida en estos autos, a V.S. respetuosamente digo:-
Que, cumpliendo estrictas instrucciones de mi mandante, por el presente escrito vengo a interponer recurso de apelación en contra del apartado 6º de la providencia de fecha 8 de setiembre de 2005, que me fuera notificada en fecha 12 de los corrientes, y a esos efectos solicito la elevación de las compulsas de estos autos, para la tramitación del recurso en la alzada.
Proveer de conformidad, será Justicia.-
M.E.I.
Mat. Prof. Nº 1234
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Juicio: “Maximina Colarte c/ Rubén Reinoso y otros s/ nulidad de acto jurídico por falsedad, nulidad de instrumento público y cancelación de inscripción y declaración de fallecimiento de Adalberto Colarte y las Anotaciones en el Registro del Estado Civil de las Personas”.-
SEÑOR JUEZ:
M.E.I, Abogada, con matrícula Nº 0000, en representación del Sr. Alejo Reinoso, con domicilio en la calle Nº 9 de Nueva Alborada y, el Sr. Rubén Reinoso y la Sra. Petrona Juncal de Reinoso, ambos con domicilio en la calle Nº 7 de la misma localidad, conforme al testimonio de Poder General que adjunto, constituyendo domicilio procesal en la casa Nº 1234 de la calle Estigarribia de esta ciudad, a V.S. con todo respeto digo:
Que, por el presente escrito y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 223 y 224 del Código Procesal Civil, en tiempo y forma, vengo a oponer excepción de falta de acción, en base a las siguientes consideraciones que paso a exponer:-
Que, la actora instauró demanda en contra de mis mandantes solicitando nulidad de acto jurídico por falsedad, nulidad de instrumento público, cancelación de inscripción y declaración de fallecimiento de Adalberto Colarte y las anotaciones en el registro del Estado Civil de las Personas, carece de total falta de legitimidad pasiva.
Que, la actora solicita en primer lugar la nulidad del Certificado de Nacimiento de Alberto Reinoso, acción que no procede contra mis mandantes por no ser los mismos responsables de dicha anotación, ya que la inscripción en el Registro la ha realizado el padre, el señor Pánfilo Reinoso.--
Que, luego la actora solicita la nulidad del Certificado de Defunción, por contener algunos datos erróneos y que no concuerdan con la realidad de los hechos, esta acción es también totalmente improcedente contra mis representados, ellos no han realizado el acto, ni fueron los responsables del mismo, como lo afirma la propia actora en su escrito de demanda en la parte que dice: “...el hecho de inscribirlo en el certificado de defunción como Alberto Reinoso, hijo de don Rubén Reinoso y doña Petrona Juncal de Reinoso, por vía de información sumaria de testigos...”, de donde se desprende que la propia actora admite que los datos no fueron proporcionados por mis mandantes.
Que, por todo lo expuesto se nota que es improcedente la demanda contra mis mandantes por falta de acción.
Derechos:
Fundo la presente excepción de falta de acción en el art. 424 inc. “c” y demás concordantes del Código Procesal Civil, la Doctrina y Jurisprudencia aplicables al caso.-
Petitorio:
1.- Tener por reconocida mi personería y por constituido mi domicilio en el lugar señalado.
2.- Tener por deducida la excepción de falta de acción como artículo de previo y especial pronunciamiento, y de la misma y los documentos acompañados, correr traslado a la actora por el plazo legal.-
3.- Agregar los documentos presentados y ordenar su posterior desglose y devolución, previa sustitución por fotocopias debidamente autenticadas por el Actuario y bajo constancia en autos.-
4.- Oportunamente, dictar resolución haciendo lugar a la excepción de falta de acción como artículo de previo y especial pronunciamiento opuesta por mi parte. Con costas.
Proveer de conformidad, será Justicia.-
M.E.I.
Abogada
Mat. Prof. Nº 0000
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OBJETO: Deducir demanda ordinaria de nulidad de instrumento público e inscripción de fallecimiento.
SEÑOR JUEZ:
M.E.I., Abogada, con matrícula Nº 0000, en representación de MAXIMINA COLARTE, conforme al testimonio de poder que adjunto, con domicilio real en España Nº 008, de la ciudad de Asunción, constituyendo domicilio procesal en Oficina Nº 65 del Edificio Libertad ubicado en Avda. Caballero 765 de esta ciudad a V.S. con todo respeto digo:-
Que, cumpliendo expresas instrucciones de mi mandante, vengo a promover Demanda Ordinaria de Nulidad de Instrumento Público e inscripción de Fallecimiento, contra el Señor Pánfilo Reinoso, con domicilio real en Calle 7 de Nueva Alborada, en base a las consideraciones que paso a exponer:
Nulidad de Instrumento Público:
Que, mi mandante, en fecha 10 de mayo de 1982, en la localidad de Itacurubi, Departamento de Cordillera, en carácter de madre declaró el nacimiento de Adalberto Colarte, ocurrido en Encarnación en fecha 25 de septiembre de 1979; luego el señor Pánfilo Reinoso, en la localidad de Trinidad, Departamento de Itapúa, inscribió en fecha 17 de agosto de 1986, en su carácter de padre del menor, el nacimiento de Alberto Reinoso, ocurrido en Encarnación en fecha 25 de septiembre de 1978, como lo justifico con los respectivos Certificados de Nacimiento de adjunto.
Que, como lo demostraré en su oportunidad, con las pruebas que ofreceré oportunamente, los nombre de Adalberto Colarte y Alberto Reinoso pertenecen a una misma persona, por lo tanto vengo a solicitar que se declare la nulidad de la segunda inscripción basándome en el artículo 70 2ª parte de la Ley 1266/87 que dice: “El primer reconocimiento producirá todos sus efectos mientras no mediare una decisión judicial en contrario”.
Inscripción de fallecimiento
Que, en consecuencia, vengo a solicitar la inscripción de fallecimiento de Adalberto Colarte.
Derecho:
Fundo la presente en las disposiciones de la Ley 1266/87 y en los arts. 308 y 383 del C.P.C., art. 76 del C.C.
Petitorio:
1.- Tener por reconocida mi personería y por constituido mi domicilio en el lugar señalado.--
2.- Tener por promovida la presente demanda de nulidad de instrumento público y rectificación de instrumento público, contra el señor Pánfilo Reinoso, y de la misma y los documentos acompañados, correr traslado al demandado por el plazo de ley.-
3.- Agregar los documentos presentados y ordenar su posterior desglose y devolución, previa sustitución por fotocopias debidamente autenticadas por el secretario y bajo constancia en autos.
4.- Librar oficio al Encargado del Registro Civil de las Personas de la Localidad de Cambyretá, a objeto de que remita al Juzgado copia del Libro de Defunción.-
5.- Oportunamente, dictar Sentencia Definitiva haciendo lugar a la presente demanda.
Proveer de conformidad, será justicia.-
M.E.I.
Abogada
Mat. Prof. Nº 0000
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Juicio: “TUTOR ESPECIAL en representación de NIÑO “A” c/ SEÑOR “B”, SEÑOR “C” y SEÑORA “D” s/ Nulidad de escritura pública e Indemnización de daños y perjuicios”.-
OBJETO: Promover juicio ordinario de nulidad de escritura pública e indemnización de daños y perjuicios.-
SEÑOR JUEZ EN LO CIVIL Y COMERCIAL:
M.E.I., Abogada, con Matrícula Nº 1234 en representación del Niño “A”, quien a su vez se halla representado por el Sr. “Tutor Especial”, designado por A.I. Nº 1234 de fecha 05 de agosto de 2005 dictado por el Juez de la Niñez y la Adolescencia, conforme a la escritura de poder que adjunto, domiciliado en la casa Nº 123 de la Calle Artigas de esta ciudad, constituyendo domicilio ad-litem en la Oficina Nº 3 del Edificio EUROPA II ubicado sobre la Calle Juan León Mallorquín Nº 234 de esta ciudad, ante V.S., con el debido respeto me presento y digo:-
NULIDAD DE ESCRITURA PÚBLICA
Que, cumpliendo expresas instrucciones de mi mandante por el presente escrito vengo a promover juicio ordinario de nulidad de escritura pública e indemnización de daños y perjuicios en contra de los Señores “B”, con domicilio en la casa Nº 1258 de la calle Tomás Romero Pereira de esta ciudad, “C” y “D”, ambos con domicilio en la casa Nº 1257 de la calle Mcal. Estigarribia de esta ciudad, basado en las circunstancias de hecho y de derecho que seguidamente paso a exponer:-
Que, en fecha 07 de julio del año en curso siendo las 14:00 horas aproximadamente, el niño “A” de 13 años de edad, hijo de Sr. “C” y Sra. “D”, conforme al Certificado de Nacimiento que adjunto al presente, se encontraba circulando por la vereda de la calle Tomás Romero Pereira y al llegar a la intersección con la calle Juan León Mallorquín, al intentar cruzar la misma, fue envestido por el vehículo marca Toyota Hilux, modelo 2000, con Chapa Nº ADD125, conducido por su propietario el Señor “B”, quien en forma totalmente imprudente y a una velocidad alta cruzó la bocacalle sin respetar la señalización del semáforo que en ese momento estaba en rojo.--
Como consecuencia de ello, el Niño “A” sufrió varias lesiones y tuvo que ser derivado a la Clínica Tayi de nuestra ciudad para que se le den los primeros auxilios.--
Una vez internado el niño en la clínica y estando acompañado por sus padres, se presenta el Sr. “B” con el Escribano Público Manuel Sosa, y manifiesta su intención de llegar a un acuerdo con relación a las acciones civiles y penales que derivan del mencionado accidente, a lo cual los padres del menor accedieron, procediendo posteriormente el citado escribano público a otorgar el acuerdo que también presento en esta oportunidad para su agregación en autos.-
Como V.S. podrá advertir el acuerdo realizado entre los Señores B, C y D, es nulo de nulidad absoluta por expresas disposiciones del Código de la Niñez y la Adolescencia, motivo por el cual solicito así lo declare. En ese sentido, el Art. 85 del C.N.A. dispone: “
INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS
Que, mi mandante y la Sra. AA han mantenido una relación sentimental durante el lapso de aproximadamente 1 año (desde el mes de marzo de 2004), siendo fruto de dicha relación el niño AB, lo cual en su momento ha sido admitido y confesado por la Sra. AA a mi mandante, y quedará demostrado en la etapa procesal oportuna, con la prueba desangre de ácido desoxirribonucleico (ADN), que desde ya ofrezco como prueba pericial.-
Apenas producido el nacimiento del niño, mi mandante ha querido regularizar esta situación, a los efectos de realizar el debido reconocimiento ante el Registro del Estado Civil de las Personas, siendo negativa la respuesta obtenida por la Sra. AA, en varias oportunidades, lo cual también ha desembocado en el rompimiento de la relación sentimental que los unía hasta ese momento, y es lo que ha motivado a mi mandante a solicitar el auxilio de la justicia a los efectos de que sea reconocido su derecho como padre biológico del menor, como así mismo el derecho consagrado constitucionalmente de darle una identidad y orígenes verdaderos del menor AB.-
Es así que en fecha 10 de marzo del año en curso fue inscripto el nacimiento del niño AB en el Registro del Estado Civil de las Personas, como hijo de los Señores AA y BB, siendo asentado en el Tomo del Libro II/2005 – Acta Nº 500 – Folio Nº 127, perteneciente a la Oficina Nº 351 de esta ciudad, cuya copia autenticada obra en los autos: “CC s/ Diligencias preparatorias” y que solicito sea traído a la vista de este Juzgado.
Como S.S. podrá verificar, el reconocimiento hecho por el Sr. BB como padre del menor AB, es falso por no ser el mismo padre biológico del mencionado menor, situación por la cual mi parte, impugna la validez del acto de reconocimiento realizado, por su falsedad ideológica y solicita a V.S. la declaración de nulidad del acto jurídico de reconocimiento de filiación, teniendo en cuenta que el menor AB es hijo biológico de mi mandante lo cual, como ya lo he mencionado, quedará debidamente comprobado con la prueba pericial de ADN.--
Reconocimiento de filiación extramatrimonial
Así como lo tengo relatado, mi mandante el Sr. CC y la Sra. AA han mantenido una relación sentimental durante el lapso de aproximadamente 1 año (desde el mes de marzo de 2004). Dicha relación era de público conocimiento dentro de la vecindad de mi mandante, puesto que los encuentros que ambos tenían se realizaba en el domicilio de mi instituyente.
Es más, mi mandante en por lo menos dos ocasiones ha acompañado a la Sra. AA, a realizarse los análisis clínicos relacionados a su embarazo, que se realizaron en el Sanatorio La Paz, donde fue atendida por la Dra. Claudia Pereira, quien en su momento testificará tales extremos.-
Que si bien la relación de padre-hijo nunca pudo tener efectividad, debido a razones obvias, como lo es el matrimonio de la madre con el Sr. BB, ni pudo prodigarle los tratos de tal situación, mi mandante se halla en la plena certeza de que la concepción del menor AB se ha producido en el ínterin de las relaciones íntimas mantenidas con la Sra. AA, a parte del trato anterior y posterior con la madre del niño como ya lo tengo expresado en párrafos anteriores.--
Por tales motivos solicito que una vez declarada la nulidad del acto e instrumento público impugnado de falsedad y la respectiva cancelación de la inscripción en el Registro Público, haga lugar a la acción de reconocimiento de filiación extramatrimonial, declarando a mi mandante como padre biológico del menor AB, y que así se inscriba en el Registro Civil de las Personas.
Fundo las presentes acciones en las disposiciones contenidas en el Código de la Niñez y la Adolescencia, específicamente lo dispuesto por el Art. 19 que reza: “Del Derecho a la Identidad. El niño y el adolescente tienen derecho a la nacionalidad paraguaya en las condiciones establecidas en la Constitución y en la Ley. Tienen igualmente derecho a un nombre que se inscribirá en los registros respectivos, a conocer y permanecer con sus padres y a promover ante la Justicia las investigaciones que sobre sus orígenes estimen necesarias”. Asimismo en el Art. 25 de la Constitución Nacional en cuanto consagra como derecho de rango constitucional el derecho a la identidad cuando dice: “De la expresión de la personalidad. Toda persona tiene derecho a la libre expresión de su personalidad, a la creatividad y a la formación de su propia identidad”.-
Ofrecimiento de pruebas:
Instrumental: Acta y certificado de nacimiento del menor AB, obrante en el expediente: “CC s/ Diligencias preparatorias”.-
Testificales: a) De la Doctora Claudia Pereira, Paraguaya, mayor de edad, casada, de profesión Ginecóloga, domiciliada en la casa Nº 1125 de la calle Tomás Romero Pereira de esta ciudad.-
b) Del Sr. Francisco Gómez, Paraguayo, mayor de edad, soltero, de profesión Escribano, domiciliado en la casa Nº 1236 de la calle Artigas de esta ciudad.--
c) De la Sra. María Benítez, Paraguaya, mayor de edad, casada, de profesión Comerciante, domiciliada en la casa Nº 1239 de la calle Artigas de esta cuidad.--
Pericial: Prueba de sangre de ácido desoxirribonucleico (ADN) a ser realizado con las muestras de sangres extraídas del menor, de la Sra. AA, del Sra. BB y de mi mandante, proponiendo que las muestras sean extraídas por la Perito Bioquímica Estela Paredes, debiendo realizarse la prueba por el Instituto Codas Thompson de la ciudad capital, teniendo por objeto la prueba determinar el grado de certeza de la paternidad de mi mandante con relación al niño AB, y para el efecto firma la perito en prueba de conformidad y aceptación del cargo al pie del presente escrito.--
Por tanto, a V.S. pido:-
1.- RECONOCER mi personería en el carácter invocado y por constituido domicilio en el lugar señalado.
2.- TENER por iniciada la presente acción de acción de Nulidad de acto e instrumento público por falsedad ideológica, Cancelación de la inscripción en el Registro del Estado Civil de las Personas y Reconocimiento de filiación extramatrimonial en contra de AA, BB y AB, debiendo darles el trámite establecido en el Art. 184 del C.N.A.
3.- CORRER traslado de la presente demanda a la Sra. AA, al Sr. BB, al menor AB, representado necesariamente por la Defensoría de la Niñez y la Adolescencia y el Agente Fiscal del Menor, citándolos y emplazándolos a que lo contesten en el plazo de ley.
4.- TENER por ofrecida la prueba, admitirla y diligenciar en su oportunidad.-
5.- OPORTUNAMENTE dictar sentencia declarando la nulidad del acto e instrumento público y la cancelación de su inscripción en el Registro del Estado Civil de las Personas, y hacer lugar al reconocimiento de filiación extramatrimonial, declarando a mi mandante como padre biológico del menor AB, y para su toma de razón librar el correspondiente oficio al Encargado del Registro del Estado Civil de las Personas de la ciudad de Encarnación, y a la Dirección General del los Registros del Estado Civil de las Personas de la capital.-
Proveer de conformidad, será Justicia.-
___________________________________
M.E.I.
Mat. Prof. Nº 1234
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JUICIO: “Verificación de crédito en los autos: Silos El Amanecer S.R.L., Juan Alberto García y María Eugenia Ríos de García s/ Convocatoria de acreedores”.-
SEÑOR JUEZ:
M.E.I., Abogada con Matrícula N° 0000, en nombre y representación de FEDERICO RAMON GONZALEZ DUARTE, conforme al testimonio de poder que adjunto al presente, constituyendo domicilio procesal en la casa N° 1234 de la calle Mallorquín me presento a V.S. y respetuosamente digo:
Que, vengo en nombre de mi representado a solicitar el reconocimiento de crédito en el presente juicio de Convocatoria de acreedores, por la suma de G. 81.000.000 (Ochenta y un millones de guaraníes), según surge de la copia de los cheques cargo Banco Regional, que adjunto a ésta presentación.--
Que, habiendo promovido mi parte Preparación de acción ejecutiva contra los deudores convocatarios, solicito a V.S. libre oficio al Juez de igual clase del Segundo Turno de ésta Circunscripción Judicial, a fin de que se sirva remitir el expediente caratulado: “Federico Ramón González Duarte c/ Silos El Amanecer S.R.L., Juan Alberto García y María Eugenia Ríos de García s/ Preparación de acción ejecutiva y embargo preventivo”, que radica en la Secretaría N° 4.-
Por tanto, atento a lo dispuesto en el art. 443 inc. a) del Código Civil y las demás disposiciones aplicables al caso, a V.S. solicito el siguiente:-
PETITORIO
1.- TENER por reconocida mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar señalado.-
2.- ORDENAR la agregación de las copias presentadas, y el desglose y devolución de los originales, bajo constancia en autos, previa autenticación en secretaría por la Señorita Actuaria.--
3.- TENER por presentado el pedido de verificación de crédito que en nombre del Sr. Federico Ramón González Duarte formulo, por la suma de G. 81.000.000 (Ochenta y un millones de guaraníes), y del mismo y los documentos presentados, correr vista al Agente Síndico y a los deudores convocatarios por todo el término de ley.
4.- LIBRAR oficio al Señor Juez de igual clase del Segundo Turno, a fin de que se sirva remitir el expediente señalado.--
5.- PREVIO Los trámites de rigor, dictar resolución, haciendo lugar al pedido de verificación de crédito, por la suma reclamada.--
6.- PROTESTO costas en caso de oposición.
PROVEER DE CONFORMIDAD Y
SERA JUSTICIA.
M.E.I.
Abogada
Matrícula N° 0000
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Juicio: “Juan Masiuk Berestovoy c/ Hoshi Nobuyuki s/ Juicio ordinario por cobro de guaraníes”.--
OBJETO: Interponer recurso de reposición.-
SEÑOR JUEZ:
M.E.I., Abogada, con Matrícula Nº 1234 en representación del Sr. Hoshi Nobuyuki, conforme a la escritura de poder que adjunto, con domicilio real en la casa Nº 1258 de la calle A de la localidad de La Paz (Fram Fuji), constituyendo domicilio ad-litem en la Oficina Nº 3 del Edificio EUROPA II ubicado sobre la Calle Juan León Mallorquín Nº 234 de esta ciudad, a V.S. respetuosamente digo:--
Que, cumpliendo estrictas instrucciones de mi mandante, por el presente escrito vengo a interponer recurso de reposición en contra del proveído de fecha 8 de setiembre de 2005, dictado por V.E., que me fuera notificado en fecha 9 del mismo mes y año, específicamente en contra de parte del 2º párrafo y del apartado 4º por el cual se cita a mi mandante dentro del término de 3 días a los efectos de reconocer o negar las firmas que como suyas se atribuyen, por los motivos que seguidamente paso a exponer:--
A los efectos de realizar una fundamentación ordenada, pasaré a fundamentar en primer lugar el recurso interpuesto en contra del 4º párrafo del proveído mencionado.--
Como V.S. podrá observar, mi contraparte ha optado, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 440 del C.P.C., por el trámite de conocimiento ordinario a los efectos de la reclamación de sus supuestos derechos. En ese sentido, el Art. 234 del mismo cuerpo legal reza: “Plazo para contestar la demanda: El demandado deberá contestar la demanda dentro del plazo de diez y ocho días”, y en ese mismo orden de ideas el Art. 235 expresa: “Contenido y requisitos: En la contestación opondrá el demandado todas las defensas que, según este Código, no tuvieren carácter previo, sin perjuicio de la facultad consagrada en el artículo 233. Deberá además: a) reconocer o negar categóricamente cada uno de los hechos expuestos en la demanda, la autenticidad de los documentos acompañados que se le atribuyen ... Su silencio, sus respuestas evasivas, o la negativa meramente general, podrán estimarse como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos a que se refieren. En cuanto a los documentos, se los tendrá por reconocidos o recibidos, según el caso...”.
Como es de notar, con la citación a mi mandante a los efectos del reconocimiento de las firmas obrantes al pie de los documentos presentados por la actora, se ha dado un trámite distinto al establecido específicamente en nuestro código de forma, motivo por el cual solicito sea revocado por contrario imperio dicho apartado, debiendo expedirse mi parte en el sentido solicitado (reconocimiento) en la etapa que específicamente dispone el Art. 235 anteriormente transcrito.
Fundamentos del recurso con relación al 2º apartado, específicamente en la parte que dispone: “...más la suma de guaraníes UN MILLON SEISCIENTOS (Gs. 1.600.000), que el Juzgado fija en forma provisoria como gastos de justicia...”.
Igualmente en el trámite de conocimiento ordinario no corresponde la fijación provisoria por parte de juzgado de los gastos de justicia, pues estos serán resultado de la actividad desplegada por las partes en las etapas procesales respectivas, correspondiendo que el juzgado se expida con respecto a ellas en la sentencia definitiva, con la debida imposición de las costas al vencido, de conformidad al criterio objetivo de la derrota que rige en nuestro proceso (Art. 192 C.P.C.).
Distinto hubiera sido si la tramitación de la presente acción se hubiera hecho de acuerdo a las reglas del juicio ejecutivo, donde el juez ab initio debe librar mandamiento de intimación de pago y embargo, por la cantidad líquida que resultare, intereses y costas, pero este no es el caso de autos.
Es por ello, que solicito a V.E. sea también revocado por contrario imperio el segundo párrafo del proveído mencionado en la parte que fija provisionalmente la suma de G. 1.600.000 como gastos de justicia, por no ajustarse a derecho, teniendo en cuenta que la fijación ab initio de dicho monto no se da para los casos de juicio de conocimiento ordinario.--
DERECHO
Fundo el presente escrito en las disposiciones contenidas en los Arts. 440, 234, 235 y 390 del Código Procesal Civil.--
Por tanto, a V.S. pido:--
1.- RECONOCER mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar señalado.--
2.- OPORTUNAMENTE dictar resolución, haciendo lugar al recurso de reposición interpuesto y, en consecuencia, revocar parcialmente por contrario imperio el proveído de fecha 8 de setiembre de 2005, en la parte que fija provisionalmente la suma de G. 1.600.000 como gastos de justicia y la citación a mi mandante para que se presente dentro del plazo de 3 días para el reconocimiento de firmas, debiendo darse al presente proceso el trámite previsto en los Art. 207 y sgtes. del C.P.C.
Proveer de conformidad, será Justicia.-
M.E.I.
Mat. Prof. Nº 1234
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Juicio: “AA c/ BB s/ Nulidad de acto jurídico”.-
OBJETO: Plantear incidente de estimación del valor de inmueble.-
SEÑOR JUEZ:
M.E.I., Abogada, con Matrícula Nº 1234, por mis propios derechos, conforme a las actuaciones realizadas en los autos: “AA c/ BB s/ Nulidad de acto jurídico”, que obran ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Tercer Turno, Secretaría Nº 6, a cargo de la Abog. María Carolina Villalba, constituyendo domicilio ad-litem en la Oficina Nº 3 del Edificio ASIA II ubicado sobre la Calle Juan León Mallorquín Nº 234 de esta ciudad, ante V.S., con el debido respeto me presento y digo:--
Que, por el presente escrito vengo a promover incidente de regulación de mis honorarios profesionales por las actuaciones realizadas en el doble carácter de abogada patrocinante y procuradora, en el expediente ut supra mencionado, específicamente por la obtención de la revocación de la medida cautelar de prohibición de innovar, resuelta por A.I. Nº 1257/05/01 del 17 de agosto de 2005 del Tribunal de Apelación, Primera Sala de esta Circunscripción Judicial.
Así como lo he mencionado precedentemente, en los autos caratulados: “AA c/ BB s/ Nulidad de acto jurídico”, por proveído de fecha 7 de julio del año en curso, se habían trabado varias medidas cautelares, entre ellas la de prohibición de innovar sobre la Finca Nº 000 del Distrito de Hohenau, propiedad de mi mandante, el Señor BB, la que fuera revocada, con costas, por el Tribunal de Alzada y, habiendo a la fecha quedado firme dicha resolución, solicito al Juzgado la regulación de mis honorarios profesionales de conformidad a lo dispuesto por el Art. 36 de la Ley 1376/88 que reza: “En las medidas cautelares se regulará la tercera parte de los honorarios que resultarían del valor que se pretende asegurar. Si fuesen recurridas y el tribunal las confirmase, los honorarios se elevarán al cincuenta por ciento. En ningún caso los honorarios serán inferiores a cuatro jornales. Si las medidas fuesen revocadas o anuladas, se regularán los honorarios en el cincuenta por ciento de lo que correspondería de acuerdo al valor de la cosa o crédito que se pretendió asegurar”.-
En ese sentido, la cosa que se pretendió asegurar es la Finca Nº 000 del Distrito de Hohenau, con una superficie de 800 Has. y teniendo en cuenta que la avaluación fiscal refiere un monto exiguo, conforme consta en los autos principales a fs. 77, en uso de la facultad que me atribuye el Art. 26 inc. “c” de la Ley Arancelaria, estimo el valor real de la mencionada finca en la suma de G. 2.500.000 (Dos millones quinientos mil guaraníes) por hectárea, lo que multiplicado por la superficie total de 800 has., nos da como valor del mismo la suma de G. 2.000.000.000 (Dos mil millones de guaraníes), precio que se encuentra ajustado a la realidad.--
Así como lo dispone el mencionado artículo 26 de la Ley de Honorarios, habiendo estimado el valor del inmueble en cuestión, solicito al Juzgado ordene el traslado de dicha estimación al obligado al pago de los honorarios profesionales, el Sr. AA, quien fija domicilio real en casa Nº 752 de la calle Mcal. Estigarribia de esta ciudad, como así mismo al Sr. BB, mi mandante, por ser un eventual obligado al pago, quien fija domicilio real en la casa Nº 587 de la calle Artigas, de esta ciudad.-
Que, estimado el valor o determinada la tasación, solicito se regulen mis honorarios profesionales en la forma requerida y a sus efectos, se tenga como base los montos resultantes, el porcentaje establecido por los Arts. 32 y 36, contemplándose la elevación del mismo al 50% por el resultado obtenido, más lo dispuesto por los Arts. 21 y 25, todos de la Ley Nº 1376/88.-
Fundo el presente pedido en las disposiciones contenidas en los Arts. 21, 25, 26 inc. “c”, 32 y 36 de la Ley Nº 1376/88, el Art. 185 del C.P.C., la Doctrina y la Jurisprudencia aplicables al caso.-
Por tanto, a V.S. pido:-
1.- REMITA estos autos al Juzgado del Igual Clase del Tercer Turno, Secretaría Nº 6 a cargo de la Abog. María Carolina Villalba, donde radican los principales.-
2.- RECONOCER mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar señalado.
3.- TENGA por promovido el presente INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES y a sus efectos, el INCIDENTE DE ESTIMACIÓN DEL VALOR DEL INMUEBLE y del mismo, se corra traslado al obligado al pago Sr. AA y al Sr. BB, eventual obligado al pago, por el plazo de cinco días y bajo apercibimiento de que en caso de no contestar la misma se estará a la estimación propuesta por mi parte.
4.- OPORTUNAMENTE dicte resolución, haciendo lugar al presente INCIDENTE y, en consecuencia, ESTABLEZCA como valor del inmueble la suma de G. 2.000.000.000 (Dos mil millones de guaraníes); o la suma que eventualmente resultare de la pericia a realizarse, en caso de existir oposición y si dicha suma fuere más próxima a la estimada por mi parte, con costas al Sr. AA en los términos del Art. 26 inc. c) Ley 1376/88.--
Proveer de conformidad, será Justicia.-
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M.E.I.
Mat. Prof. Nº 1234
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Juicio: “Incidente de tercería de dominio planteado por “hija de deudor” en los autos: Acreedor c/ Deudor s/ Ejecución de sentencia”.--
OBJETO: Contestar traslado.-
SEÑOR JUEZ:
M.E.I., Abogada, con Matrícula Nº 1234, por la representación que ejerzo en estos autos principales: “Acreedor c/ Deudor s/ Ejecución de sentencia”, ante V.S. me presento y con el debido respeto digo:
Que, por el presente escrito vengo a contestar el traslado que me fuera corrido por proveído de fecha 5 de agosto del año en curso, con relación al incidente de tercería de dominio planteado por la Srta. “hija del deudor”, y lo hago en los siguientes términos:--
La tercerista manifiesta en su escrito que el automotor que fuera objeto de embargo en estos autos es de su propiedad y adjunta al mismo la escritura de transferencia de dicho vehículo, pasada por ante la Escribana Pública María Soledad Ramírez.
Como V.S. podrá observar, efectivamente se encuentra agregado en autos, la respectiva escritura de transferencia del vehículo automotor, pero omite referir que la misma ha sido otorgada por el Señor VENDEDOR a favor del Sr. DEUDOR y CONYUGE, quienes en ese mismo acto manifiestan que compran ese vehículo para su hija, ahora tercerista, y en ese entonces menor de edad, con la salvedad de que la misma aceptará dicho vehículo cuando cumpla la mayoría de edad.-
Analizada la cuestión suscitada, y al referirnos específicamente a la relación jurídica existente entre los Señores DEUDOR y CONYUGE y su hija, la Sra. TERCERISTA, podemos manifestar que nos encontramos ante una oferta de donación hecha por los progenitores a favor de su hija menor, como efectivamente lo permite el Art. 1207 del C.C., ya que se trata de una transferencia gratuita del dominio del automotor, hecha por los padres, por un acto entre vivos, a favor de su hija, la cual todavía no ha sido aceptada, y es por este motivo en particular que el dominio del vehículo en cuestión aún pertenece a los señores DEUDOR y CONYUGE, puesto que no ha salido de su patrimonio.
A ese respecto el Art. 1202 del C.C. expresa: “Habrá donación cuando una persona por acto entre vivos, transfiere gratuitamente el dominio de una cosa, o un derecho patrimonial, a favor de otra, que lo acepta”. Como V.S. podrá observar la donación no ha quedado concluida, ya que expresamente la ley de fondo supedita la existencia de la donación, a la aceptación que debe realizar el donatario. En el caso de autos, la Sra. TERCERISTA, en su momento no ha realizado la aceptación del vehículo, ya que en ese entonces era menor de edad y no tenía la capacidad de hecho como para hacerlo, distinto hubiera sido si se hubiera nombrado un tutor especial para este acto particular, y éste ejerciendo la representación legal del menor aceptara la donación, situación en la cual el bien automotor hubiera quedado definitivamente bajo el dominio de la menor y no de sus padres.
Tampoco consta en autos, que una vez cumplida la mayoría de edad, la Sra. TERCERISTA haya aceptado la donación del vehículo hecha por sus padres, puesto que ella –la aceptación- exige el cumplimiento de requisitos establecidos en el código de fondo, ya que al tratarse de un bien registrable, debe ser inscripta en el Registro para que pueda surtir efectos contra terceros.-
En este orden de ideas cabe recordar lo dispuesto por el Art. 700 inc. “a” que reza: “Deben ser hechos en escritura pública: a) los contratos que tengan por objeto la constitución, modificación, transmisión, renuncia o extinción de derechos reales sobre bienes que deban ser registrados…”. Así dispuesto por la ley, una vez hecha la aceptación de la donación, la misma debía inscribirse en el registro público, para su toma de razón, situación que no se ha dado, ya que a la hora de solicitar las condiciones de dominio, éstas indican que el automóvil marca Hyundai, está a nombre de los Señores DEUDOR y CONYUGE.--
Conclusión: El vehículo que fuera objeto de embargo en estos, es de propiedad de los señores DEUDOR y CONYUGE, y no de la Srita. TERCERISTA, ya que en la misma escritura de transferencia hecha por el señor VENDEDOR a favor de los señores DEUDOR y CONYUGE, existe una oferta de donación hecha por estos últimos a favor de su hija, la cual aún no ha sido aceptada por la misma, por lo tanto aún no ha quedado concluida la donación y, por ende, no ha entrado a formar parte del patrimonio de la tercerista, motivo por el cual V.E. deberá rechazar este incidente de tercería de dominio, por improcedente.--
Fundo el presente escrito en las disposiciones contenidas en los Arts. 1202, 1207, 700 inc. “a” del Código Civil y de los Arts. 80, 185 y 189 del Código Procesal Civil.-
Por tanto, a V.S. pido:-
1.- TENER por contestado el traslado que me fuera corrido por providencia de fecha 05 de agosto de 2005, en los términos del presente escrito.--
2.- OPORTUNAMENTE dictar resolución rechazando el incidente de tercería de dominio planteado por la Srta. “hija de deudor”, por improcedente, con costas.
Proveer de conformidad, será Justicia.-
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M.E.I.
Mat. Prof. Nº 1234
OBJETO: Contestar traslado.-
SEÑOR JUEZ:
M.E.I., Abogada, con Matrícula Nº 1234, por la representación que ejerzo en estos autos, ante V.S. me presento y con el debido respeto digo:-
Que, por el presente escrito vengo a contestar el traslado que me fuera corrido por proveído de fecha 25 de agosto del año en curso, con relación a la liquidación de gastos, intereses y costas presentada por la parte acreedora, y lo hago en los siguientes términos:-
En primer lugar, realizo la aclaración de que mi mandante se encuentra desvinculado del presente proceso, pues según consta a fs. 50 de estos autos, en fecha 17 de agosto del año en curso ha presentado la boleta de depósito Nº 0013457, cargo Banco Nacional de Fomento, por la suma de G. 100.000.000, depositada en la cuenta Nº 0001223 habilitada a nombre del presente proceso y a la orden del Juzgado, motivo por el cual el presente traslado deviene improcedente, pero a los efectos de ejercer una efectiva defensa, mi parte contesta el traslado, sin que ello represente la aceptación acerca de la obligación del pago del saldo deudor por parte de mi representado, y ello es así por los motivos que en los párrafos siguientes expondré.-
La parte acreedora exige a mi representado el pago de la suma de G. 130.000.000 (Ciento treinta millones de guaraníes) en concepto saldo deudor de crédito otorgado por “Acreedor” a favor de “Deudor”, por considerar que mi instituyente se encuentra obligado a abonar dicho saldo al ser tercero adquirente del inmueble hipotecado en garantía de dicho crédito, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 2384 y sgtes. del C.C. y el Art. 506 del C.P.C.-
Haciendo un análisis de la relación existente entre el Sr. “Deudor” y el Sr. “Acreedor”, tenemos que éste último había otorgado a favor del Sr. Deudor una línea de crédito hasta la suma de G. 100.000.000, garantizando la misma con una hipoteca, cuyo monto también asciende a la suma de G. 100.000.000, sobre el inmueble Finca Nº 1 de Encarnación, propiedad en ese entonces del Sr. “Deudor”.--
En ese estado, mi mandante adquiere el inmueble del Sr. “Deudor”, en pleno conocimiento del gravamen que pesaba sobre el mismo, sin haber asumido en el contrato de adquisición ni en un acto posterior, la obligación del pago del crédito, motivo por el cual una vez intimado al pago de la deuda, mi mandante en tiempo oportuno se ha presentado a depositar el importe de G. 100.000.000, como corresponde en derecho, suma por la cual se constituyó la garantía de hipoteca sobre la Finca Nº 1 de la ciudad de Encarnación.
Al momento de realizar el depósito de la suma de G. 100.000.000, como ya lo he mencionado supra, mi mandante ha quedado desvinculado del presente proceso, ya que el interés del mismo radicaba únicamente en el inmueble objeto de la hipoteca, en su carácter de propietario del mismo. Ello es así, teniendo en cuenta el principio de especialidad subjetiva que rige al derecho real de hipoteca, legislado de manera clara en el Art. 2356 del C.C cuando expresa: “Por el derecho real de hipoteca se grava un inmueble determinado, que continúa en poder del constituyente, en garantía de un crédito cierto en dinero…”.--
Entre otros caracteres esenciales del derecho real de hipoteca tenemos la especialidad, que tiene que ver con dos aspectos, el objetivo, relacionado con el inmueble sobre el cual recae la hipoteca, y el subjetivo –el cual interesa al presente caso- que está ligado a la responsabilidad hipotecaria respecto a su cuantía; es decir, a una cantidad de dinero determinada o, en su caso, el consiguiente valor estimativo.--
El principio de especialidad se concibe cuando la obligación se traduce en una suma de dinero, pero no en relación al crédito, y así se da en el caso de autos, donde se ha fijado una cantidad tope por la cual responde el inmueble gravado, por tanto, ante el incumplimiento del deudor no podrá ejecutarse por un monto mayor al estipulado en la escritura constitutiva, aunque dicho saldo sea superior, como en definitiva el acreedor dice que lo es. En la medida en que separemos la figura del crédito como derecho personal de la hipoteca como derecho real, podremos advertir que la especialidad no tiene nada que ver con el aspecto crediticio, sino con la responsabilidad o límite del gravamen, y esto se traduce en la indicación del monto de la hipoteca.
El mencionado principio también esta dado en protección de terceros, que tendrán seguramente interés en conocer el pasivo de sus deudores, en este caso hipotecario, con los consiguientes privilegios, y poder analizar así la capacidad de pago consecuente, y de terceros poseedores o adquirentes –como es el caso de mi mandante-, a los efectos de conocer los gravámenes que pesan sobre el inmueble objeto del contrato de compraventa.-
Por todo esto es que -protección de terceros- la certeza del crédito hipotecario debe surgir de la pertinente publicidad registral, es decir, que la hipoteca no se extienda más del monto establecido, y es por ello que el Art. 267 del C.O.J. dispone: “Habrá un Registro de Hipotecas en cada una de las secciones para la inscripción de las obligaciones hipotecarias, así como para la cancelación de las mismas”, y de manera concordante el Art. 278 inc. “c” del mismo cuerpo legal dispone: “Toda inscripción deberá contener, bajo pena de nulidad, lo siguiente: … c) la naturaleza, valor, extensión, condiciones y carga de cualquier especie de derecho que se inscriba…”, imponiendo nuevamente el establecimiento de un monto, de conformidad al ya referenciado principio de especificidad.--
Así mismo, y concordante con todo lo hasta aquí expresado el Art. 2359 del Código Civil, en su parte pertinente reza: “Puede constituirse hipoteca en garantía de un crédito…, siempre que se declare el valor estimativo en el acto de constitución, el cual podrá ser reducido por el deudor, si procediere. La falta de determinación del crédito eventual garantizado no obstará a la validez de la hipoteca, toda vez que se precise su monto máximo”, lo cual debe entenderse como tope permitido para amparar cualquier obligación, condicional, indeterminada en su valor, eventual, o si consistiere en un hacer o no hacer, o si tiene por objeto prestaciones es especie, o intereses, gastos de la ejecución, etc., siempre y cuando se mantengan dentro del margen preestablecido. Es así que, como V.S. podrá observar en este caso puntual, en la escritura de hipoteca consta que el monto máximo de la misma asciende a la suma de G. 100.000.000, y al haber abonado dicha suma se ha extinguido la garantía real de hipoteca que gravaba a la Finca Nº 1 de Encarnación, así como lo dispone el Art. 2041, inc. “a” del C.C. con el pago de la obligación principal, y en el caso de que efectivamente quede un saldo deudor, con el depósito del monto de la hipoteca, este saldo automáticamente se ha convertido en una obligación simplemente quirografaria.--
Conclusión: Por todo lo expresado, mi mandante niega que esté obligado al pago de la suma de G. 130.000.000 (Ciento treinta millones de guaraníes) saldo restante según el acreedor, por así corresponder en estricto derecho, teniendo en cuenta que el mismo ya ha depositado el monto tope de la hipoteca que gravaba el inmueble adquirido.-
Fundo el presente escrito en las disposiciones contenidas en los Arts. 2356, 2359 y 2401 inc. “a” del Código Civil, los Arts. 267 y 278 del C.O.J. y de los Arts. 506 del Código Procesal Civil.-
Por tanto, a V.S. pido:-
1.- TENER por contestado el traslado que me fuera corrido por providencia de fecha 25 de agosto de 2005, en los términos del presente escrito.--
2.- OPORTUNAMENTE dictar resolución, sobreseyendo a mi mandante Sr. “Tercero Poseedor” del pago de la saldo deudor presentado por el Sr. “Acreedor”, con costas.
Proveer de conformidad, será Justicia.-
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M.E.I.
Mat. Prof. Nº 1234
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Juicio: “Maximina Colarte c/ Rubén Reinoso y otros s/ nulidad de acto jurídico por falsedad, nulidad de instrumento público y cancelación de inscripción y declaración de fallecimiento de Adalberto Colarte y las Anotaciones en el Registro del Estado Civil de las Personas”.-
SEÑOR JUEZ:
M.E.I., Abogada, con matrícula Nº 0000, en representación del Sr. Alejo Reinoso, con domicilio en la calle Nº 9 de Nueva Alborada y, el Sr. Rubén Reinoso y la Sra. Petrona Juncal de Reinoso, ambos con domicilio en la calle Nº 7 de la misma localidad, conforme al testimonio de Poder General que adjunto, constituyendo domicilio procesal en la casa Nº 1234 de la calle Estigarribia de esta ciudad, a V.S. con todo respeto digo:
Que, por el presente escrito y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 223 y 224 del Código Procesal Civil, en tiempo y forma, vengo a oponer excepción de falta de acción, en base a las siguientes consideraciones que paso a exponer:-
Que, la actora instauró demanda en contra de mis mandantes solicitando nulidad de acto jurídico por falsedad, nulidad de instrumento público, cancelación de inscripción y declaración de fallecimiento de Adalberto Colarte y las anotaciones en el registro del Estado Civil de las Personas, carece de total falta de legitimidad pasiva.
Que, la actora solicita en primer lugar la nulidad del Certificado de Nacimiento de Alberto Reinoso, acción que no procede contra mis mandantes por no ser los mismos responsables de dicha anotación, ya que la inscripción en el Registro la ha realizado el padre, el señor Pánfilo Reinoso.--
Que, luego la actora solicita la nulidad del Certificado de Defunción, por contener algunos datos erróneos y que no concuerdan con la realidad de los hechos, esta acción es también totalmente improcedente contra mis representados, ellos no han realizado el acto, ni fueron los responsables del mismo, como lo afirma la propia actora en su escrito de demanda en la parte que dice: “...el hecho de inscribirlo en el certificado de defunción como Alberto Reinoso, hijo de don Rubén Reinoso y doña Petrona Juncal de Reinoso, por vía de información sumaria de testigos...”, de donde se desprende que la propia actora admite que los datos no fueron proporcionados por mis mandantes.
Que, por todo lo expuesto se nota que es improcedente la demanda contra mis mandantes por falta de acción.
Derechos:
Fundo la presente excepción de falta de acción en el art. 424 inc. “c” y demás concordantes del Código Procesal Civil, la Doctrina y Jurisprudencia aplicables al caso.-
Petitorio:
1.- Tener por reconocida mi personería y por constituido mi domicilio en el lugar señalado.
2.- Tener por deducida la excepción de falta de acción como artículo de previo y especial pronunciamiento, y de la misma y los documentos acompañados, correr traslado a la actora por el plazo legal.-
3.- Agregar los documentos presentados y ordenar su posterior desglose y devolución, previa sustitución por fotocopias debidamente autenticadas por el Actuario y bajo constancia en autos.-
4.- Oportunamente, dictar resolución haciendo lugar a la excepción de falta de acción como artículo de previo y especial pronunciamiento opuesta por mi parte. Con costas.
Proveer de conformidad, será Justicia.-
M.E.I.
Abogada
Mat. Prof. Nº 0000
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OBJETO: Deducir demanda ordinaria de nulidad de instrumento público e inscripción de fallecimiento.
SEÑOR JUEZ:
M.E.I., Abogada, con matrícula Nº 0000, en representación de MAXIMINA COLARTE, conforme al testimonio de poder que adjunto, con domicilio real en España Nº 008, de la ciudad de Asunción, constituyendo domicilio procesal en Oficina Nº 65 del Edificio Libertad ubicado en Avda. Caballero 765 de esta ciudad a V.S. con todo respeto digo:-
Que, cumpliendo expresas instrucciones de mi mandante, vengo a promover Demanda Ordinaria de Nulidad de Instrumento Público e inscripción de Fallecimiento, contra el Señor Pánfilo Reinoso, con domicilio real en Calle 7 de Nueva Alborada, en base a las consideraciones que paso a exponer:
Nulidad de Instrumento Público:
Que, mi mandante, en fecha 10 de mayo de 1982, en la localidad de Itacurubi, Departamento de Cordillera, en carácter de madre declaró el nacimiento de Adalberto Colarte, ocurrido en Encarnación en fecha 25 de septiembre de 1979; luego el señor Pánfilo Reinoso, en la localidad de Trinidad, Departamento de Itapúa, inscribió en fecha 17 de agosto de 1986, en su carácter de padre del menor, el nacimiento de Alberto Reinoso, ocurrido en Encarnación en fecha 25 de septiembre de 1978, como lo justifico con los respectivos Certificados de Nacimiento de adjunto.
Que, como lo demostraré en su oportunidad, con las pruebas que ofreceré oportunamente, los nombre de Adalberto Colarte y Alberto Reinoso pertenecen a una misma persona, por lo tanto vengo a solicitar que se declare la nulidad de la segunda inscripción basándome en el artículo 70 2ª parte de la Ley 1266/87 que dice: “El primer reconocimiento producirá todos sus efectos mientras no mediare una decisión judicial en contrario”.
Inscripción de fallecimiento
Que, en consecuencia, vengo a solicitar la inscripción de fallecimiento de Adalberto Colarte.
Derecho:
Fundo la presente en las disposiciones de la Ley 1266/87 y en los arts. 308 y 383 del C.P.C., art. 76 del C.C.
Petitorio:
1.- Tener por reconocida mi personería y por constituido mi domicilio en el lugar señalado.--
2.- Tener por promovida la presente demanda de nulidad de instrumento público y rectificación de instrumento público, contra el señor Pánfilo Reinoso, y de la misma y los documentos acompañados, correr traslado al demandado por el plazo de ley.-
3.- Agregar los documentos presentados y ordenar su posterior desglose y devolución, previa sustitución por fotocopias debidamente autenticadas por el secretario y bajo constancia en autos.
4.- Librar oficio al Encargado del Registro Civil de las Personas de la Localidad de Cambyretá, a objeto de que remita al Juzgado copia del Libro de Defunción.-
5.- Oportunamente, dictar Sentencia Definitiva haciendo lugar a la presente demanda.
Proveer de conformidad, será justicia.-
M.E.I.
Abogada
Mat. Prof. Nº 0000
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Juicio: “Banco Nacional de Fomento c/ Marciano Coronil Sánchez, Juan Pablo Ramírez Bogado y Elsa Mabel Zarza Cabrera s/ Juicio ejecutivo”.-
OBJETO: Deducir excepciones.-
SEÑOR JUEZ:
M.E.I., Abogada, con Matrícula Nº 1234 en representación, según escritura de poder que adjunto, de los Señores Juan Pablo Ramírez Bogado y Elsa Mabel Zarza Cabrera, domiciliados en la casa Nº 123 de la Calle Eusebio Ayala del Bº San Blas de Coronel Bogado, constituyendo domicilio ad-litem en la Oficina Nº 3 del Edificio ASIA II ubicado sobre la Calle Juan León Mallorquín Nº 234 de esta ciudad, ante V.S., con el debido respeto me presento y digo:
Que, por el presente escrito vengo a deducir las Excepciones de Inconstitucionalidad y de Inhabilidad de título en contra de la presente ejecución, basado en las circunstancias de hecho y de derecho que seguidamente paso a exponer:-
Excepción de Inconstitucionalidad
Conforme lo dispone el Art. 546 del C.P.C. vengo a oponer excepción de inconstitucionalidad en contra de la presente ejecución, por fundarse la misma en disposiciones contrarias a la Constitución Nacional, específicamente los Arts. 80 y 81 del Decreto Ley Nº 128 del 14 de marzo de 1961, por restringir el derecho constitucional de defensa en juicio y de la prueba previstos en los Arts. 16 y 17 incs. “8” y “9”, los cuales son aplicables a todo tipo de procesos.--
En efecto, cuando los créditos tienen su origen en otros instrumentos, son éstos los que debieran ejecutarse en su caso, en tanto, como en el caso presente, el que se presenta bajo la apariencia de título se funda en un cuenta notoriamente prescripta, por lo que su creación es artificiosa al vulnerar los principios y garantías señalados más arriba como lesionados, pretendiendo con ello crearse un nuevo título, que resulta totalmente inadmisible.--
Por otra parte, en lo que respecta al Art. 81, es aún más patente que dicha norma colisiona con los mismos principios, derechos y garantías arriba mencionados, cuando que restringe notoriamente las excepciones oponibles que son de carácter irrenunciable. Al respecto, el Art. 461 del C.P.C. señala claramente la irrenunciabilidad de tales derechos, por lo que una norma de aquella naturaleza colisiona frontalmente con el derecho de la defensa en juicio, porque no se podría cuestionar otras excepciones como la de prescripción o la de inhabilidad de título en su caso, cuando esta se basa en un instrumento notoriamente inhábil.--
Excepción de Inhabilidad de título
De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 462 inc. “d” del C.P.C. vengo a deducir contra el progreso de la presente ejecución la excepción de inhabilidad de título fundada en las siguientes circunstancias:-
El título base de la presente ejecución lo constituye un certificado de cuenta de fecha 13 de mayo de 2003, cuyo origen estuviera documentado en un pagaré con fecha de vencimiento el 10 de diciembre de 1998, instrumento con el cual se pretender suplir el título originario, cuya obligación se halla a todas luces prescripta, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 661 inc. “c” del código civil, a notarse por la fecha de vencimiento de dicho pagaré, en consecuencia, dicho certificado de cuanta es inhábil y como tal no trae aparejada ejecución, motivo por el cual mis mandantes no adeudan suma alguna al ejecutante.--
En el sentido indicado la excepción de inhabilidad de título debe prosperar y, en consecuencia, corresponde rechazar la ejecución de conformidad los Arts. 462 inc. “d” in fine y 470 inc. “b” del C.P.C.--
Por tanto, a V.S. pido:--
1.- RECONOCER mi personería en el carácter invocado y por constituido domicilio en el lugar señalado.--
2.- TENER por opuestas las excepciones de inconstitucionalidad y de inhabilidad de título que anteceden debiendo darles el trámite de rigor.-
3.- ORDENAR la remisión de las compulsas pertinentes a la Corte Suprema de Justicia.--
4.- OPORTUNAMENTE y previo a la declaración de inconstitucionalidad que será resuelta por la Corte Suprema de Justicia, dictar resolución haciendo lugar a la excepción de inhabilidad de título planteada y rechazar la ejecución, con costas.
Proveer de conformidad, será Justicia.-
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M.E.I.
Mat. Prof. Nº 1234
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Juicio: “Juan Masiuk Berestovoy c/ Hoshi Nobuyuki s/ Juicio ordinario por cobro de guaraníes”.--
OBJETO: Expresar agravios.-
EXCELENTISIMO TRIBUNAL DE APELACIÓN:
M.E.I., Abogada, con Matrícula Nº 1234, por la personería que tengo reconocida en estos autos, a VV.EE. respetuosamente digo:
Que, en tiempo y forma vengo a presentar memorial con relación al recurso de apelación interpuesto en contra del apartado 6º del proveído de fecha 8 de setiembre de 2005, dictado por el Juzgado en lo Civil, Comercial y Laboral del Quinto Turno, y lo hago en los términos siguientes:--
Por el mencionado proveído, el a-quo dispuso: “...Bajo contracautela del peticionante decrétase embargo preventivo sobre bienes del demandado hasta cubrir la suma reclamada y más la fijado por el Juzgado para gastos de justicia y en consecuencia líbrase el correspondiente mandamiento comisionando a un Oficial de Justicia para su diligenciamiento”.--
Como VV.EE., podrán advertir en la instancia anterior se ha decretado embargo preventivo sobre bienes de mi mandante hasta cubrir la suma reclamada, en abierta contradicción con las disposiciones contenidas en los Art. 693 incs. “a”, “b” y “c” y 704 del C.P.C.
El embargo preventivo como en el caso planteado debe acordarse en forma restrictiva y ajustarse a los requisitos establecidos en la ley, para su procedencia. La jurisprudencia en varios fallos se ha mostrado renuente a su otorgamiento antes de, por lo menos, dictarse sentencia definitiva, y sólo corresponde otorgarla excepcionalmente cuando existe peligro en la demora demostrado fehacientemente.-
Es por ello que el Art. 693 del C.P.C. exige la concurrencia de los tres requisitos mencionados a los efectos del otorgamiento de la medida cautelar, a saber: a) acreditar prima facie la verosimilitud del derecho; b) acreditar el peligro de pérdida o frustración de su derecho o la urgencia de la adopción de la medida, según las circunstancias del caso, y c) otorgar contracautela para responder de todas las costas y de los daños y perjuicios que pudiere ocasionar si la hubiere pedido sin derecho.-
Pasando a analizar el cumplimiento de los requisitos mencionados, nos encontramos que en autos se fundamenta el pedido en base a la supuesta intención de mi mandante de utilizar cualquier vía para sustraerse de la obligación reclamada. La sola manifestación de parte de que mi mandante pretende sustraerse de la obligación, no configura el peligro en la demora establecido expresamente en el inc. “b” del Art. 693, más aún teniendo en cuenta que mi mandante es una persona de reconocida solvencia económica en la zona.-
En un proceso de conocimiento ordinario como el de autos, la excepción es el otorgamiento ab initio de la medida, pues inclusive resulta dificultoso hablar de verosimilitud del derecho cuando aún no se ha pronunciado mi parte acerca de los reclamos de la adversa. Siendo el embargo una medida que perjudica a mi mandante en el ejercicio de sus actividades comerciales, el otorgamiento del mismo debe adecuarse a los requerimientos legales.--
Con relación al último requisito de la norma mencionada, VV.EE. podrá observar que en el caso de autos, la simple caución juratoria resulta insuficiente, para garantizar la responsabilidad civil emergente de la medida cautelar decretada, ya que en autos no consta que el actor cuente con bienes suficientes para poder responder eventualmente por los daños que pudiera causar a mi mandante con esta medida. Así mismo, la contracautela (caución juratoria) prestada por el actor presenta varias irregularidades, como ser que el mismo actor se presenta y hace responsable a su mandante por los daños y perjuicios que pudiera ocasionar con la medida, siendo que el mismo no puede obligar a terceras personas al pago de la contracautela y que en autos no existe constancia de quien pudiera ser su mandante, resultando de existir una persona totalmente extraña al proceso.-
En consecuencia y, teniendo en cuenta que los presupuestos que hacen al otorgamiento de la medida de embargo preventivo no resultan acabadamente suficientes, debe levantarse el mismo, con expresa condena en costas.
Por lo tanto a VV.EE., solicito:-
1.- TENER por presentado en tiempo y forma los agravios de mi parte en contra del apartado 6º del proveído de fecha 08 de setiembre de 2005, dictado por el Juzgado en lo Civil, Comercial y Laboral del Quinto Turno.
2.- CORRER traslado a la adversa del escrito de memorial por al plazo de 5 días.--
3.- HACER LUGAR al recurso de apelación y, en consecuencia, revocar el apartado 6º del proveído mencionado y, en consecuencia, ordenar el levantamiento del embargo trabado sobre bienes de mi mandante, por así corresponder en derecho, con costas.
Proveer de conformidad, será Justicia.-
M.E.I.
Mat. Prof. Nº 1234
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Juicio: “AA c/ CC s/ Nulidad de contrato”.-
OBJETO: Presentar memorial.-
EXCELENTISIMO TRIBUNAL DE APELACIÓN:
M.E.I., Abogada, con Matrícula Nº 1234, por la personería que tengo reconocida en estos autos, a VV.EE. respetuosamente digo:
Que, por el presente escrito vengo a fundar los recursos de apelación y nulidad interpuestos en contra del proveído de fecha 7 de octubre de 2005, dictado por el Juzgado en lo Civil, Comercial y Laboral del Tercer Turno, y lo hago en los términos siguientes:--
RECURSO DE NULIDAD: Por el mencionado proveído, el a-quo dispuso: “Dispóngase la extracción del dinero depositado en autos y su entrega a la solicitante. Para el cumplimiento de lo ordenado dispóngase inmediatamente las medidas necesarias”.--
Antecedentes: En fecha 25 de julio de 2002 el Juez a-quo había ordenado –como medida cautelar- la apertura de una cuenta judicial en donde mi parte depositaría las cuotas mensuales debidas en virtud del contrato impugnado en el presente proceso, ínterin dure el mismo.--
Esta resolución había sido recurrida por la parte demandada, habiendo sido concedidos los recursos por el juez de la instancia anterior sin efecto suspensivo, obteniendo la posterior revocación de la mencionada resolución en esta instancia por A.I. Nº 0257/05/01 del 25 de agosto de 2002.-
Fue así, que durante la sustanciación de los recursos y hasta que la resolución dictada en segunda instancia estuviera firme (3 años aproximadamente), mi parte ha continuado realizando los depósitos de las cuotas adeudadas, habiéndose acumulado en dicha cuenta la suma de G. 25.000.000 (Veinte y cinco millones de guaraníes). Posteriormente a fs. 257 se presenta la parte demandada y solicita la extracción del dinero depositado, argumentando que tal suma se había depositado a favor de ella, nada más alejado de la verdad, teniendo en cuenta que la medida cautelar se había solicitado a las resultas del presente proceso y no en carácter de pago, porque justamente en autos se cuestiona la validez del contrato, en virtud del cual se generaron dichas obligaciones.--
En este estado, el juez a-quo ha dictado sin más trámite la providencia recurrida, ordenando la entrega del dinero en autos al Sr. CC y disponiendo inmediatamente las medidas necesarias para el efecto.
El Art. 180 del C.P.C. es claro al expresar: “Toda cuestión accesoria que tenga relación con el objeto principal del proceso, constituirá un incidente, y si no se hallare sometido a un procedimiento especial, se tramitará en la forma prevista por las disposiciones de este título”. Es así que el juez a-quo debió imprimir el trámite establecido en el Art. 185 del C.P.C., corriendo traslado a mi parte del pedido de extracción de fondos, a los efectos de ejercer efectivamente su derecho a la defensa, teniendo en cuenta que se trata de una cuestión accesoria que tiene relación con el objeto principal del proceso (incidente innominado).-
En este orden de ideas, la contradicción como regla fundamental del debido proceso, impone al juzgador el deber de resolver sobre las peticiones formuladas por cualquiera de las partes, oyendo previamente las razones de la contraparte, o, al menos, dándole la oportunidad para que las exprese.-
Como VV.EE. podrán observar con el dictamiento de la resolución recurrida se ha violentado el debido proceso, ya que el juez inferior se ha apartado de disposiciones claras contenidas en nuestro código de forma, dejando en un total estado de indefensión a mi parte con relación a la solicitud planteada por al adversa.
De los motivos expuestos precedentemente resulta claro que la providencia recurrida adolece de nulidad absoluta por lo que solicito a ese Excmo. Tribunal de Apelación que así lo declare.-
RECURSO DE APELACIÓN: En el hipotético caso de que VV.EE. consideren inviable el recurso de nulidad planteado, vengo a fundamentar el recurso de apelación también interpuesto por mi parte en contra del mencionado proveído de fecha 07 de octubre de 2005, y lo hago en los siguientes términos:
Al revocarse la providencia que ordenaba -como medida cautelar- la apertura de una cuenta judicial a efecto del depósito de las cuotas vencidas, deben volver las cosas al estado en que se encontraban antes del dictado de dicha resolución, puesto que el Tribunal ha revocado in totum la misma, sin hacer ninguna observación acerca del destino de las sumas en ella depositadas.
A más de ello, la parte demandada, quien obtuvo la revocatoria del proveído, no puede a estas alturas obtener la suma de dinero depositada, y pasar por alto lo dispuesto por el por A.I. Nº 0257/05/01 del 25 de agosto de 2002, que como ya lo he expresado revocó totalmente la resolución
Que, la providencia dictada por el juzgado es injusta teniendo en cuenta que con ella a privado a mi parte de solicitar en su oportunidad la devolución del dinero y por otra parte anticipa peligrosamente la suerte del juicio en perjuicio directo de mi representación y en beneficio exclusivo de la otra parte.-
Por lo tanto a VV.EE., solicito:-
1.- TENER por presentado en tiempo y forma los agravios de mi parte en contra del proveído de fecha 7 de octubre de 2005, dictado por el Juzgado en lo Civil, Comercial y Laboral del Tercer Turno.-
2.- CORRER traslado a la adversa del escrito de memorial por el plazo de 5 días.--
3.- HACER LUGAR al recurso de nulidad interpuesto y, en consecuencia, declarar la nulidad del proveído de fecha 07 de octubre de 2005, y ordenar al Juzgado imprimir el trámite de incidente a la presente cuestión, corriendo traslado a mi parte del pedido de fs. 257 de autos; o en su defecto, HACER LUGAR al recurso de apelación también deducido y, en consecuencia, revocar al proveído, por improcedente, por así corresponder en derecho, con costas.
Proveer de conformidad, será Justicia.-
M.E.I.
Mat. Prof. Nº 1234
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Juicio: “CC y DD c/ AA, BB y AB s/ Nulidad de acto e instrumento público por falsedad ideológica, cancelación de la inscripción en el Registro del Estado Civil de las Personas y Reconocimiento de filiación extramatrimonial”.
OBJETO: Promover acción sumaria de Nulidad de acto e instrumento público por falsedad ideológica, cancelación de la inscripción en el Registro del Estado Civil de las Personas y Reconocimiento de filiación extramatrimonial.--
SEÑORITA JUEZA DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA:
M.E.I., Abogada, con Matrícula Nº 1234 en representación, según escritura de poder que adjunto, de CC, domiciliado en la casa Nº 123 de la Calle Artigas de esta ciudad, constituyendo domicilio ad-litem en la Oficina Nº 3 del Edificio EUROPA II ubicado sobre la Calle Juan León Mallorquín Nº 234 de esta ciudad, ante V.S., con el debido respeto me presento y digo:
Que, cumpliendo expresas instrucciones de mi mandante por el presente escrito vengo a promover acción sumaria, conforme a lo establecido por el Art. 184 del C.N.A., de Nulidad de acto e instrumento público por falsedad ideológica, Cancelación de la inscripción en el Registro del Estado Civil de las Personas y Reconocimiento de filiación extramatrimonial en contra de AA, BB y AB, todos ellos domiciliados en la casa Nº 125 de la calle Juan León Mallorquín de esta ciudad, basado en las circunstancias de hecho y de derecho que seguidamente paso a exponer:--
Nulidad de acto e instrumento público por falsedad ideológica y cancelación de la inscripción en el Registro del Estado Civil de las Personas
Que, mi mandante y la Sra. AA han mantenido una relación sentimental durante el lapso de aproximadamente 1 año (desde el mes de marzo de 2004), siendo fruto de dicha relación el niño AB, lo cual en su momento ha sido admitido y confesado por la Sra. AA a mi mandante, y quedará demostrado en la etapa procesal oportuna, con la prueba desangre de ácido desoxirribonucleico (ADN), que desde ya ofrezco como prueba pericial.-
Apenas producido el nacimiento del niño, mi mandante ha querido regularizar esta situación, a los efectos de realizar el debido reconocimiento ante el Registro del Estado Civil de las Personas, siendo negativa la respuesta obtenida por la Sra. AA, en varias oportunidades, lo cual también ha desembocado en el rompimiento de la relación sentimental que los unía hasta ese momento, y es lo que ha motivado a mi mandante a solicitar el auxilio de la justicia a los efectos de que sea reconocido su derecho como padre biológico del menor, como así mismo el derecho consagrado constitucionalmente de darle una identidad y orígenes verdaderos del menor AB.-
Es así que en fecha 10 de marzo del año en curso fue inscripto el nacimiento del niño AB en el Registro del Estado Civil de las Personas, como hijo de los Señores AA y BB, siendo asentado en el Tomo del Libro II/2005 – Acta Nº 500 – Folio Nº 127, perteneciente a la Oficina Nº 351 de esta ciudad, cuya copia autenticada obra en los autos: “CC s/ Diligencias preparatorias” y que solicito sea traído a la vista de este Juzgado.
Como S.S. podrá verificar, el reconocimiento hecho por el Sr. BB como padre del menor AB, es falso por no ser el mismo padre biológico del mencionado menor, situación por la cual mi parte, impugna la validez del acto de reconocimiento realizado, por su falsedad ideológica y solicita a V.S. la declaración de nulidad del acto jurídico de reconocimiento de filiación, teniendo en cuenta que el menor AB es hijo biológico de mi mandante lo cual, como ya lo he mencionado, quedará debidamente comprobado con la prueba pericial de ADN.--
Reconocimiento de filiación extramatrimonial
Así como lo tengo relatado, mi mandante el Sr. CC y la Sra. AA han mantenido una relación sentimental durante el lapso de aproximadamente 1 año (desde el mes de marzo de 2004). Dicha relación era de público conocimiento dentro de la vecindad de mi mandante, puesto que los encuentros que ambos tenían se realizaba en el domicilio de mi instituyente.
Es más, mi mandante en por lo menos dos ocasiones ha acompañado a la Sra. AA, a realizarse los análisis clínicos relacionados a su embarazo, que se realizaron en el Sanatorio La Paz, donde fue atendida por la Dra. Claudia Pereira, quien en su momento testificará tales extremos.-
Que si bien la relación de padre-hijo nunca pudo tener efectividad, debido a razones obvias, como lo es el matrimonio de la madre con el Sr. BB, ni pudo prodigarle los tratos de tal situación, mi mandante se halla en la plena certeza de que la concepción del menor AB se ha producido en el ínterin de las relaciones íntimas mantenidas con la Sra. AA, a parte del trato anterior y posterior con la madre del niño como ya lo tengo expresado en párrafos anteriores.--
Por tales motivos solicito que una vez declarada la nulidad del acto e instrumento público impugnado de falsedad y la respectiva cancelación de la inscripción en el Registro Público, haga lugar a la acción de reconocimiento de filiación extramatrimonial, declarando a mi mandante como padre biológico del menor AB, y que así se inscriba en el Registro Civil de las Personas.
Fundo las presentes acciones en las disposiciones contenidas en el Código de la Niñez y la Adolescencia, específicamente lo dispuesto por el Art. 19 que reza: “Del Derecho a la Identidad. El niño y el adolescente tienen derecho a la nacionalidad paraguaya en las condiciones establecidas en la Constitución y en la Ley. Tienen igualmente derecho a un nombre que se inscribirá en los registros respectivos, a conocer y permanecer con sus padres y a promover ante la Justicia las investigaciones que sobre sus orígenes estimen necesarias”. Asimismo en el Art. 25 de la Constitución Nacional en cuanto consagra como derecho de rango constitucional el derecho a la identidad cuando dice: “De la expresión de la personalidad. Toda persona tiene derecho a la libre expresión de su personalidad, a la creatividad y a la formación de su propia identidad”.-
Ofrecimiento de pruebas:
Instrumental: Acta y certificado de nacimiento del menor AB, obrante en el expediente: “CC s/ Diligencias preparatorias”.-
Testificales: a) De la Doctora Claudia Pereira, Paraguaya, mayor de edad, casada, de profesión Ginecóloga, domiciliada en la casa Nº 1125 de la calle Tomás Romero Pereira de esta ciudad.-
b) Del Sr. Francisco Gómez, Paraguayo, mayor de edad, soltero, de profesión Escribano, domiciliado en la casa Nº 1236 de la calle Artigas de esta ciudad.--
c) De la Sra. María Benítez, Paraguaya, mayor de edad, casada, de profesión Comerciante, domiciliada en la casa Nº 1239 de la calle Artigas de esta cuidad.--
Pericial: Prueba de sangre de ácido desoxirribonucleico (ADN) a ser realizado con las muestras de sangres extraídas del menor, de la Sra. AA, del Sra. BB y de mi mandante, proponiendo que las muestras sean extraídas por la Perito Bioquímica Estela Paredes, debiendo realizarse la prueba por el Instituto Codas Thompson de la ciudad capital, teniendo por objeto la prueba determinar el grado de certeza de la paternidad de mi mandante con relación al niño AB, y para el efecto firma la perito en prueba de conformidad y aceptación del cargo al pie del presente escrito.--
Por tanto, a V.S. pido:-
1.- RECONOCER mi personería en el carácter invocado y por constituido domicilio en el lugar señalado.
2.- TENER por iniciada la presente acción de acción de Nulidad de acto e instrumento público por falsedad ideológica, Cancelación de la inscripción en el Registro del Estado Civil de las Personas y Reconocimiento de filiación extramatrimonial en contra de AA, BB y AB, debiendo darles el trámite establecido en el Art. 184 del C.N.A.
3.- CORRER traslado de la presente demanda a la Sra. AA, al Sr. BB, al menor AB, representado necesariamente por la Defensoría de la Niñez y la Adolescencia y el Agente Fiscal del Menor, citándolos y emplazándolos a que lo contesten en el plazo de ley.
4.- TENER por ofrecida la prueba, admitirla y diligenciar en su oportunidad.-
5.- OPORTUNAMENTE dictar sentencia declarando la nulidad del acto e instrumento público y la cancelación de su inscripción en el Registro del Estado Civil de las Personas, y hacer lugar al reconocimiento de filiación extramatrimonial, declarando a mi mandante como padre biológico del menor AB, y para su toma de razón librar el correspondiente oficio al Encargado del Registro del Estado Civil de las Personas de la ciudad de Encarnación, y a la Dirección General del los Registros del Estado Civil de las Personas de la capital.-
Proveer de conformidad, será Justicia.-
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M.E.I.
Mat. Prof. Nº 1234
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Juicio: “Juan Masiuk Berestovoy c/ Hoshi Nobuyuki s/ Juicio ordinario por cobro de guaraníes”.--
OBJETO: Interponer recurso de apelación.-
SEÑOR JUEZ:
M.E.I., Abogada, con Matrícula Nº 1234, por la personería que tengo reconocida en estos autos, a V.S. respetuosamente digo:-
Que, cumpliendo estrictas instrucciones de mi mandante, por el presente escrito vengo a interponer recurso de apelación en contra del apartado 6º de la providencia de fecha 8 de setiembre de 2005, que me fuera notificada en fecha 12 de los corrientes, y a esos efectos solicito la elevación de las compulsas de estos autos, para la tramitación del recurso en la alzada.
Proveer de conformidad, será Justicia.-
M.E.I.
Mat. Prof. Nº 1234
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Juicio: “Maximina Colarte c/ Rubén Reinoso y otros s/ nulidad de acto jurídico por falsedad, nulidad de instrumento público y cancelación de inscripción y declaración de fallecimiento de Adalberto Colarte y las Anotaciones en el Registro del Estado Civil de las Personas”.-
SEÑOR JUEZ:
M.E.I, Abogada, con matrícula Nº 0000, en representación del Sr. Alejo Reinoso, con domicilio en la calle Nº 9 de Nueva Alborada y, el Sr. Rubén Reinoso y la Sra. Petrona Juncal de Reinoso, ambos con domicilio en la calle Nº 7 de la misma localidad, conforme al testimonio de Poder General que adjunto, constituyendo domicilio procesal en la casa Nº 1234 de la calle Estigarribia de esta ciudad, a V.S. con todo respeto digo:
Que, por el presente escrito y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 223 y 224 del Código Procesal Civil, en tiempo y forma, vengo a oponer excepción de falta de acción, en base a las siguientes consideraciones que paso a exponer:-
Que, la actora instauró demanda en contra de mis mandantes solicitando nulidad de acto jurídico por falsedad, nulidad de instrumento público, cancelación de inscripción y declaración de fallecimiento de Adalberto Colarte y las anotaciones en el registro del Estado Civil de las Personas, carece de total falta de legitimidad pasiva.
Que, la actora solicita en primer lugar la nulidad del Certificado de Nacimiento de Alberto Reinoso, acción que no procede contra mis mandantes por no ser los mismos responsables de dicha anotación, ya que la inscripción en el Registro la ha realizado el padre, el señor Pánfilo Reinoso.--
Que, luego la actora solicita la nulidad del Certificado de Defunción, por contener algunos datos erróneos y que no concuerdan con la realidad de los hechos, esta acción es también totalmente improcedente contra mis representados, ellos no han realizado el acto, ni fueron los responsables del mismo, como lo afirma la propia actora en su escrito de demanda en la parte que dice: “...el hecho de inscribirlo en el certificado de defunción como Alberto Reinoso, hijo de don Rubén Reinoso y doña Petrona Juncal de Reinoso, por vía de información sumaria de testigos...”, de donde se desprende que la propia actora admite que los datos no fueron proporcionados por mis mandantes.
Que, por todo lo expuesto se nota que es improcedente la demanda contra mis mandantes por falta de acción.
Derechos:
Fundo la presente excepción de falta de acción en el art. 424 inc. “c” y demás concordantes del Código Procesal Civil, la Doctrina y Jurisprudencia aplicables al caso.-
Petitorio:
1.- Tener por reconocida mi personería y por constituido mi domicilio en el lugar señalado.
2.- Tener por deducida la excepción de falta de acción como artículo de previo y especial pronunciamiento, y de la misma y los documentos acompañados, correr traslado a la actora por el plazo legal.-
3.- Agregar los documentos presentados y ordenar su posterior desglose y devolución, previa sustitución por fotocopias debidamente autenticadas por el Actuario y bajo constancia en autos.-
4.- Oportunamente, dictar resolución haciendo lugar a la excepción de falta de acción como artículo de previo y especial pronunciamiento opuesta por mi parte. Con costas.
Proveer de conformidad, será Justicia.-
M.E.I.
Abogada
Mat. Prof. Nº 0000
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OBJETO: Deducir demanda ordinaria de nulidad de instrumento público e inscripción de fallecimiento.
SEÑOR JUEZ:
M.E.I., Abogada, con matrícula Nº 0000, en representación de MAXIMINA COLARTE, conforme al testimonio de poder que adjunto, con domicilio real en España Nº 008, de la ciudad de Asunción, constituyendo domicilio procesal en Oficina Nº 65 del Edificio Libertad ubicado en Avda. Caballero 765 de esta ciudad a V.S. con todo respeto digo:-
Que, cumpliendo expresas instrucciones de mi mandante, vengo a promover Demanda Ordinaria de Nulidad de Instrumento Público e inscripción de Fallecimiento, contra el Señor Pánfilo Reinoso, con domicilio real en Calle 7 de Nueva Alborada, en base a las consideraciones que paso a exponer:
Nulidad de Instrumento Público:
Que, mi mandante, en fecha 10 de mayo de 1982, en la localidad de Itacurubi, Departamento de Cordillera, en carácter de madre declaró el nacimiento de Adalberto Colarte, ocurrido en Encarnación en fecha 25 de septiembre de 1979; luego el señor Pánfilo Reinoso, en la localidad de Trinidad, Departamento de Itapúa, inscribió en fecha 17 de agosto de 1986, en su carácter de padre del menor, el nacimiento de Alberto Reinoso, ocurrido en Encarnación en fecha 25 de septiembre de 1978, como lo justifico con los respectivos Certificados de Nacimiento de adjunto.
Que, como lo demostraré en su oportunidad, con las pruebas que ofreceré oportunamente, los nombre de Adalberto Colarte y Alberto Reinoso pertenecen a una misma persona, por lo tanto vengo a solicitar que se declare la nulidad de la segunda inscripción basándome en el artículo 70 2ª parte de la Ley 1266/87 que dice: “El primer reconocimiento producirá todos sus efectos mientras no mediare una decisión judicial en contrario”.
Inscripción de fallecimiento
Que, en consecuencia, vengo a solicitar la inscripción de fallecimiento de Adalberto Colarte.
Derecho:
Fundo la presente en las disposiciones de la Ley 1266/87 y en los arts. 308 y 383 del C.P.C., art. 76 del C.C.
Petitorio:
1.- Tener por reconocida mi personería y por constituido mi domicilio en el lugar señalado.--
2.- Tener por promovida la presente demanda de nulidad de instrumento público y rectificación de instrumento público, contra el señor Pánfilo Reinoso, y de la misma y los documentos acompañados, correr traslado al demandado por el plazo de ley.-
3.- Agregar los documentos presentados y ordenar su posterior desglose y devolución, previa sustitución por fotocopias debidamente autenticadas por el secretario y bajo constancia en autos.
4.- Librar oficio al Encargado del Registro Civil de las Personas de la Localidad de Cambyretá, a objeto de que remita al Juzgado copia del Libro de Defunción.-
5.- Oportunamente, dictar Sentencia Definitiva haciendo lugar a la presente demanda.
Proveer de conformidad, será justicia.-
M.E.I.
Abogada
Mat. Prof. Nº 0000
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Juicio: “TUTOR ESPECIAL en representación de NIÑO “A” c/ SEÑOR “B”, SEÑOR “C” y SEÑORA “D” s/ Nulidad de escritura pública e Indemnización de daños y perjuicios”.-
OBJETO: Promover juicio ordinario de nulidad de escritura pública e indemnización de daños y perjuicios.-
SEÑOR JUEZ EN LO CIVIL Y COMERCIAL:
M.E.I., Abogada, con Matrícula Nº 1234 en representación del Niño “A”, quien a su vez se halla representado por el Sr. “Tutor Especial”, designado por A.I. Nº 1234 de fecha 05 de agosto de 2005 dictado por el Juez de la Niñez y la Adolescencia, conforme a la escritura de poder que adjunto, domiciliado en la casa Nº 123 de la Calle Artigas de esta ciudad, constituyendo domicilio ad-litem en la Oficina Nº 3 del Edificio EUROPA II ubicado sobre la Calle Juan León Mallorquín Nº 234 de esta ciudad, ante V.S., con el debido respeto me presento y digo:-
NULIDAD DE ESCRITURA PÚBLICA
Que, cumpliendo expresas instrucciones de mi mandante por el presente escrito vengo a promover juicio ordinario de nulidad de escritura pública e indemnización de daños y perjuicios en contra de los Señores “B”, con domicilio en la casa Nº 1258 de la calle Tomás Romero Pereira de esta ciudad, “C” y “D”, ambos con domicilio en la casa Nº 1257 de la calle Mcal. Estigarribia de esta ciudad, basado en las circunstancias de hecho y de derecho que seguidamente paso a exponer:-
Que, en fecha 07 de julio del año en curso siendo las 14:00 horas aproximadamente, el niño “A” de 13 años de edad, hijo de Sr. “C” y Sra. “D”, conforme al Certificado de Nacimiento que adjunto al presente, se encontraba circulando por la vereda de la calle Tomás Romero Pereira y al llegar a la intersección con la calle Juan León Mallorquín, al intentar cruzar la misma, fue envestido por el vehículo marca Toyota Hilux, modelo 2000, con Chapa Nº ADD125, conducido por su propietario el Señor “B”, quien en forma totalmente imprudente y a una velocidad alta cruzó la bocacalle sin respetar la señalización del semáforo que en ese momento estaba en rojo.--
Como consecuencia de ello, el Niño “A” sufrió varias lesiones y tuvo que ser derivado a la Clínica Tayi de nuestra ciudad para que se le den los primeros auxilios.--
Una vez internado el niño en la clínica y estando acompañado por sus padres, se presenta el Sr. “B” con el Escribano Público Manuel Sosa, y manifiesta su intención de llegar a un acuerdo con relación a las acciones civiles y penales que derivan del mencionado accidente, a lo cual los padres del menor accedieron, procediendo posteriormente el citado escribano público a otorgar el acuerdo que también presento en esta oportunidad para su agregación en autos.-
Como V.S. podrá advertir el acuerdo realizado entre los Señores B, C y D, es nulo de nulidad absoluta por expresas disposiciones del Código de la Niñez y la Adolescencia, motivo por el cual solicito así lo declare. En ese sentido, el Art. 85 del C.N.A. dispone: “
INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS
Que, mi mandante y la Sra. AA han mantenido una relación sentimental durante el lapso de aproximadamente 1 año (desde el mes de marzo de 2004), siendo fruto de dicha relación el niño AB, lo cual en su momento ha sido admitido y confesado por la Sra. AA a mi mandante, y quedará demostrado en la etapa procesal oportuna, con la prueba desangre de ácido desoxirribonucleico (ADN), que desde ya ofrezco como prueba pericial.-
Apenas producido el nacimiento del niño, mi mandante ha querido regularizar esta situación, a los efectos de realizar el debido reconocimiento ante el Registro del Estado Civil de las Personas, siendo negativa la respuesta obtenida por la Sra. AA, en varias oportunidades, lo cual también ha desembocado en el rompimiento de la relación sentimental que los unía hasta ese momento, y es lo que ha motivado a mi mandante a solicitar el auxilio de la justicia a los efectos de que sea reconocido su derecho como padre biológico del menor, como así mismo el derecho consagrado constitucionalmente de darle una identidad y orígenes verdaderos del menor AB.-
Es así que en fecha 10 de marzo del año en curso fue inscripto el nacimiento del niño AB en el Registro del Estado Civil de las Personas, como hijo de los Señores AA y BB, siendo asentado en el Tomo del Libro II/2005 – Acta Nº 500 – Folio Nº 127, perteneciente a la Oficina Nº 351 de esta ciudad, cuya copia autenticada obra en los autos: “CC s/ Diligencias preparatorias” y que solicito sea traído a la vista de este Juzgado.
Como S.S. podrá verificar, el reconocimiento hecho por el Sr. BB como padre del menor AB, es falso por no ser el mismo padre biológico del mencionado menor, situación por la cual mi parte, impugna la validez del acto de reconocimiento realizado, por su falsedad ideológica y solicita a V.S. la declaración de nulidad del acto jurídico de reconocimiento de filiación, teniendo en cuenta que el menor AB es hijo biológico de mi mandante lo cual, como ya lo he mencionado, quedará debidamente comprobado con la prueba pericial de ADN.--
Reconocimiento de filiación extramatrimonial
Así como lo tengo relatado, mi mandante el Sr. CC y la Sra. AA han mantenido una relación sentimental durante el lapso de aproximadamente 1 año (desde el mes de marzo de 2004). Dicha relación era de público conocimiento dentro de la vecindad de mi mandante, puesto que los encuentros que ambos tenían se realizaba en el domicilio de mi instituyente.
Es más, mi mandante en por lo menos dos ocasiones ha acompañado a la Sra. AA, a realizarse los análisis clínicos relacionados a su embarazo, que se realizaron en el Sanatorio La Paz, donde fue atendida por la Dra. Claudia Pereira, quien en su momento testificará tales extremos.-
Que si bien la relación de padre-hijo nunca pudo tener efectividad, debido a razones obvias, como lo es el matrimonio de la madre con el Sr. BB, ni pudo prodigarle los tratos de tal situación, mi mandante se halla en la plena certeza de que la concepción del menor AB se ha producido en el ínterin de las relaciones íntimas mantenidas con la Sra. AA, a parte del trato anterior y posterior con la madre del niño como ya lo tengo expresado en párrafos anteriores.--
Por tales motivos solicito que una vez declarada la nulidad del acto e instrumento público impugnado de falsedad y la respectiva cancelación de la inscripción en el Registro Público, haga lugar a la acción de reconocimiento de filiación extramatrimonial, declarando a mi mandante como padre biológico del menor AB, y que así se inscriba en el Registro Civil de las Personas.
Fundo las presentes acciones en las disposiciones contenidas en el Código de la Niñez y la Adolescencia, específicamente lo dispuesto por el Art. 19 que reza: “Del Derecho a la Identidad. El niño y el adolescente tienen derecho a la nacionalidad paraguaya en las condiciones establecidas en la Constitución y en la Ley. Tienen igualmente derecho a un nombre que se inscribirá en los registros respectivos, a conocer y permanecer con sus padres y a promover ante la Justicia las investigaciones que sobre sus orígenes estimen necesarias”. Asimismo en el Art. 25 de la Constitución Nacional en cuanto consagra como derecho de rango constitucional el derecho a la identidad cuando dice: “De la expresión de la personalidad. Toda persona tiene derecho a la libre expresión de su personalidad, a la creatividad y a la formación de su propia identidad”.-
Ofrecimiento de pruebas:
Instrumental: Acta y certificado de nacimiento del menor AB, obrante en el expediente: “CC s/ Diligencias preparatorias”.-
Testificales: a) De la Doctora Claudia Pereira, Paraguaya, mayor de edad, casada, de profesión Ginecóloga, domiciliada en la casa Nº 1125 de la calle Tomás Romero Pereira de esta ciudad.-
b) Del Sr. Francisco Gómez, Paraguayo, mayor de edad, soltero, de profesión Escribano, domiciliado en la casa Nº 1236 de la calle Artigas de esta ciudad.--
c) De la Sra. María Benítez, Paraguaya, mayor de edad, casada, de profesión Comerciante, domiciliada en la casa Nº 1239 de la calle Artigas de esta cuidad.--
Pericial: Prueba de sangre de ácido desoxirribonucleico (ADN) a ser realizado con las muestras de sangres extraídas del menor, de la Sra. AA, del Sra. BB y de mi mandante, proponiendo que las muestras sean extraídas por la Perito Bioquímica Estela Paredes, debiendo realizarse la prueba por el Instituto Codas Thompson de la ciudad capital, teniendo por objeto la prueba determinar el grado de certeza de la paternidad de mi mandante con relación al niño AB, y para el efecto firma la perito en prueba de conformidad y aceptación del cargo al pie del presente escrito.--
Por tanto, a V.S. pido:-
1.- RECONOCER mi personería en el carácter invocado y por constituido domicilio en el lugar señalado.
2.- TENER por iniciada la presente acción de acción de Nulidad de acto e instrumento público por falsedad ideológica, Cancelación de la inscripción en el Registro del Estado Civil de las Personas y Reconocimiento de filiación extramatrimonial en contra de AA, BB y AB, debiendo darles el trámite establecido en el Art. 184 del C.N.A.
3.- CORRER traslado de la presente demanda a la Sra. AA, al Sr. BB, al menor AB, representado necesariamente por la Defensoría de la Niñez y la Adolescencia y el Agente Fiscal del Menor, citándolos y emplazándolos a que lo contesten en el plazo de ley.
4.- TENER por ofrecida la prueba, admitirla y diligenciar en su oportunidad.-
5.- OPORTUNAMENTE dictar sentencia declarando la nulidad del acto e instrumento público y la cancelación de su inscripción en el Registro del Estado Civil de las Personas, y hacer lugar al reconocimiento de filiación extramatrimonial, declarando a mi mandante como padre biológico del menor AB, y para su toma de razón librar el correspondiente oficio al Encargado del Registro del Estado Civil de las Personas de la ciudad de Encarnación, y a la Dirección General del los Registros del Estado Civil de las Personas de la capital.-
Proveer de conformidad, será Justicia.-
___________________________________
M.E.I.
Mat. Prof. Nº 1234
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JUICIO: “Verificación de crédito en los autos: Silos El Amanecer S.R.L., Juan Alberto García y María Eugenia Ríos de García s/ Convocatoria de acreedores”.-
SEÑOR JUEZ:
M.E.I., Abogada con Matrícula N° 0000, en nombre y representación de FEDERICO RAMON GONZALEZ DUARTE, conforme al testimonio de poder que adjunto al presente, constituyendo domicilio procesal en la casa N° 1234 de la calle Mallorquín me presento a V.S. y respetuosamente digo:
Que, vengo en nombre de mi representado a solicitar el reconocimiento de crédito en el presente juicio de Convocatoria de acreedores, por la suma de G. 81.000.000 (Ochenta y un millones de guaraníes), según surge de la copia de los cheques cargo Banco Regional, que adjunto a ésta presentación.--
Que, habiendo promovido mi parte Preparación de acción ejecutiva contra los deudores convocatarios, solicito a V.S. libre oficio al Juez de igual clase del Segundo Turno de ésta Circunscripción Judicial, a fin de que se sirva remitir el expediente caratulado: “Federico Ramón González Duarte c/ Silos El Amanecer S.R.L., Juan Alberto García y María Eugenia Ríos de García s/ Preparación de acción ejecutiva y embargo preventivo”, que radica en la Secretaría N° 4.-
Por tanto, atento a lo dispuesto en el art. 443 inc. a) del Código Civil y las demás disposiciones aplicables al caso, a V.S. solicito el siguiente:-
PETITORIO
1.- TENER por reconocida mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar señalado.-
2.- ORDENAR la agregación de las copias presentadas, y el desglose y devolución de los originales, bajo constancia en autos, previa autenticación en secretaría por la Señorita Actuaria.--
3.- TENER por presentado el pedido de verificación de crédito que en nombre del Sr. Federico Ramón González Duarte formulo, por la suma de G. 81.000.000 (Ochenta y un millones de guaraníes), y del mismo y los documentos presentados, correr vista al Agente Síndico y a los deudores convocatarios por todo el término de ley.
4.- LIBRAR oficio al Señor Juez de igual clase del Segundo Turno, a fin de que se sirva remitir el expediente señalado.--
5.- PREVIO Los trámites de rigor, dictar resolución, haciendo lugar al pedido de verificación de crédito, por la suma reclamada.--
6.- PROTESTO costas en caso de oposición.
PROVEER DE CONFORMIDAD Y
SERA JUSTICIA.
M.E.I.
Abogada
Matrícula N° 0000
Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Juicio: “Juan Masiuk Berestovoy c/ Hoshi Nobuyuki s/ Juicio ordinario por cobro de guaraníes”.--
OBJETO: Interponer recurso de reposición.-
SEÑOR JUEZ:
M.E.I., Abogada, con Matrícula Nº 1234 en representación del Sr. Hoshi Nobuyuki, conforme a la escritura de poder que adjunto, con domicilio real en la casa Nº 1258 de la calle A de la localidad de La Paz (Fram Fuji), constituyendo domicilio ad-litem en la Oficina Nº 3 del Edificio EUROPA II ubicado sobre la Calle Juan León Mallorquín Nº 234 de esta ciudad, a V.S. respetuosamente digo:--
Que, cumpliendo estrictas instrucciones de mi mandante, por el presente escrito vengo a interponer recurso de reposición en contra del proveído de fecha 8 de setiembre de 2005, dictado por V.E., que me fuera notificado en fecha 9 del mismo mes y año, específicamente en contra de parte del 2º párrafo y del apartado 4º por el cual se cita a mi mandante dentro del término de 3 días a los efectos de reconocer o negar las firmas que como suyas se atribuyen, por los motivos que seguidamente paso a exponer:--
A los efectos de realizar una fundamentación ordenada, pasaré a fundamentar en primer lugar el recurso interpuesto en contra del 4º párrafo del proveído mencionado.--
Como V.S. podrá observar, mi contraparte ha optado, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 440 del C.P.C., por el trámite de conocimiento ordinario a los efectos de la reclamación de sus supuestos derechos. En ese sentido, el Art. 234 del mismo cuerpo legal reza: “Plazo para contestar la demanda: El demandado deberá contestar la demanda dentro del plazo de diez y ocho días”, y en ese mismo orden de ideas el Art. 235 expresa: “Contenido y requisitos: En la contestación opondrá el demandado todas las defensas que, según este Código, no tuvieren carácter previo, sin perjuicio de la facultad consagrada en el artículo 233. Deberá además: a) reconocer o negar categóricamente cada uno de los hechos expuestos en la demanda, la autenticidad de los documentos acompañados que se le atribuyen ... Su silencio, sus respuestas evasivas, o la negativa meramente general, podrán estimarse como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos a que se refieren. En cuanto a los documentos, se los tendrá por reconocidos o recibidos, según el caso...”.
Como es de notar, con la citación a mi mandante a los efectos del reconocimiento de las firmas obrantes al pie de los documentos presentados por la actora, se ha dado un trámite distinto al establecido específicamente en nuestro código de forma, motivo por el cual solicito sea revocado por contrario imperio dicho apartado, debiendo expedirse mi parte en el sentido solicitado (reconocimiento) en la etapa que específicamente dispone el Art. 235 anteriormente transcrito.
Fundamentos del recurso con relación al 2º apartado, específicamente en la parte que dispone: “...más la suma de guaraníes UN MILLON SEISCIENTOS (Gs. 1.600.000), que el Juzgado fija en forma provisoria como gastos de justicia...”.
Igualmente en el trámite de conocimiento ordinario no corresponde la fijación provisoria por parte de juzgado de los gastos de justicia, pues estos serán resultado de la actividad desplegada por las partes en las etapas procesales respectivas, correspondiendo que el juzgado se expida con respecto a ellas en la sentencia definitiva, con la debida imposición de las costas al vencido, de conformidad al criterio objetivo de la derrota que rige en nuestro proceso (Art. 192 C.P.C.).
Distinto hubiera sido si la tramitación de la presente acción se hubiera hecho de acuerdo a las reglas del juicio ejecutivo, donde el juez ab initio debe librar mandamiento de intimación de pago y embargo, por la cantidad líquida que resultare, intereses y costas, pero este no es el caso de autos.
Es por ello, que solicito a V.E. sea también revocado por contrario imperio el segundo párrafo del proveído mencionado en la parte que fija provisionalmente la suma de G. 1.600.000 como gastos de justicia, por no ajustarse a derecho, teniendo en cuenta que la fijación ab initio de dicho monto no se da para los casos de juicio de conocimiento ordinario.--
DERECHO
Fundo el presente escrito en las disposiciones contenidas en los Arts. 440, 234, 235 y 390 del Código Procesal Civil.--
Por tanto, a V.S. pido:--
1.- RECONOCER mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar señalado.--
2.- OPORTUNAMENTE dictar resolución, haciendo lugar al recurso de reposición interpuesto y, en consecuencia, revocar parcialmente por contrario imperio el proveído de fecha 8 de setiembre de 2005, en la parte que fija provisionalmente la suma de G. 1.600.000 como gastos de justicia y la citación a mi mandante para que se presente dentro del plazo de 3 días para el reconocimiento de firmas, debiendo darse al presente proceso el trámite previsto en los Art. 207 y sgtes. del C.P.C.
Proveer de conformidad, será Justicia.-
M.E.I.
Mat. Prof. Nº 1234
Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Juicio: “AA c/ BB s/ Nulidad de acto jurídico”.-
OBJETO: Plantear incidente de estimación del valor de inmueble.-
SEÑOR JUEZ:
M.E.I., Abogada, con Matrícula Nº 1234, por mis propios derechos, conforme a las actuaciones realizadas en los autos: “AA c/ BB s/ Nulidad de acto jurídico”, que obran ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Tercer Turno, Secretaría Nº 6, a cargo de la Abog. María Carolina Villalba, constituyendo domicilio ad-litem en la Oficina Nº 3 del Edificio ASIA II ubicado sobre la Calle Juan León Mallorquín Nº 234 de esta ciudad, ante V.S., con el debido respeto me presento y digo:--
Que, por el presente escrito vengo a promover incidente de regulación de mis honorarios profesionales por las actuaciones realizadas en el doble carácter de abogada patrocinante y procuradora, en el expediente ut supra mencionado, específicamente por la obtención de la revocación de la medida cautelar de prohibición de innovar, resuelta por A.I. Nº 1257/05/01 del 17 de agosto de 2005 del Tribunal de Apelación, Primera Sala de esta Circunscripción Judicial.
Así como lo he mencionado precedentemente, en los autos caratulados: “AA c/ BB s/ Nulidad de acto jurídico”, por proveído de fecha 7 de julio del año en curso, se habían trabado varias medidas cautelares, entre ellas la de prohibición de innovar sobre la Finca Nº 000 del Distrito de Hohenau, propiedad de mi mandante, el Señor BB, la que fuera revocada, con costas, por el Tribunal de Alzada y, habiendo a la fecha quedado firme dicha resolución, solicito al Juzgado la regulación de mis honorarios profesionales de conformidad a lo dispuesto por el Art. 36 de la Ley 1376/88 que reza: “En las medidas cautelares se regulará la tercera parte de los honorarios que resultarían del valor que se pretende asegurar. Si fuesen recurridas y el tribunal las confirmase, los honorarios se elevarán al cincuenta por ciento. En ningún caso los honorarios serán inferiores a cuatro jornales. Si las medidas fuesen revocadas o anuladas, se regularán los honorarios en el cincuenta por ciento de lo que correspondería de acuerdo al valor de la cosa o crédito que se pretendió asegurar”.-
En ese sentido, la cosa que se pretendió asegurar es la Finca Nº 000 del Distrito de Hohenau, con una superficie de 800 Has. y teniendo en cuenta que la avaluación fiscal refiere un monto exiguo, conforme consta en los autos principales a fs. 77, en uso de la facultad que me atribuye el Art. 26 inc. “c” de la Ley Arancelaria, estimo el valor real de la mencionada finca en la suma de G. 2.500.000 (Dos millones quinientos mil guaraníes) por hectárea, lo que multiplicado por la superficie total de 800 has., nos da como valor del mismo la suma de G. 2.000.000.000 (Dos mil millones de guaraníes), precio que se encuentra ajustado a la realidad.--
Así como lo dispone el mencionado artículo 26 de la Ley de Honorarios, habiendo estimado el valor del inmueble en cuestión, solicito al Juzgado ordene el traslado de dicha estimación al obligado al pago de los honorarios profesionales, el Sr. AA, quien fija domicilio real en casa Nº 752 de la calle Mcal. Estigarribia de esta ciudad, como así mismo al Sr. BB, mi mandante, por ser un eventual obligado al pago, quien fija domicilio real en la casa Nº 587 de la calle Artigas, de esta ciudad.-
Que, estimado el valor o determinada la tasación, solicito se regulen mis honorarios profesionales en la forma requerida y a sus efectos, se tenga como base los montos resultantes, el porcentaje establecido por los Arts. 32 y 36, contemplándose la elevación del mismo al 50% por el resultado obtenido, más lo dispuesto por los Arts. 21 y 25, todos de la Ley Nº 1376/88.-
Fundo el presente pedido en las disposiciones contenidas en los Arts. 21, 25, 26 inc. “c”, 32 y 36 de la Ley Nº 1376/88, el Art. 185 del C.P.C., la Doctrina y la Jurisprudencia aplicables al caso.-
Por tanto, a V.S. pido:-
1.- REMITA estos autos al Juzgado del Igual Clase del Tercer Turno, Secretaría Nº 6 a cargo de la Abog. María Carolina Villalba, donde radican los principales.-
2.- RECONOCER mi personería en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar señalado.
3.- TENGA por promovido el presente INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES y a sus efectos, el INCIDENTE DE ESTIMACIÓN DEL VALOR DEL INMUEBLE y del mismo, se corra traslado al obligado al pago Sr. AA y al Sr. BB, eventual obligado al pago, por el plazo de cinco días y bajo apercibimiento de que en caso de no contestar la misma se estará a la estimación propuesta por mi parte.
4.- OPORTUNAMENTE dicte resolución, haciendo lugar al presente INCIDENTE y, en consecuencia, ESTABLEZCA como valor del inmueble la suma de G. 2.000.000.000 (Dos mil millones de guaraníes); o la suma que eventualmente resultare de la pericia a realizarse, en caso de existir oposición y si dicha suma fuere más próxima a la estimada por mi parte, con costas al Sr. AA en los términos del Art. 26 inc. c) Ley 1376/88.--
Proveer de conformidad, será Justicia.-
___________________________________
M.E.I.
Mat. Prof. Nº 1234
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Juicio: “Incidente de tercería de dominio planteado por “hija de deudor” en los autos: Acreedor c/ Deudor s/ Ejecución de sentencia”.--
OBJETO: Contestar traslado.-
SEÑOR JUEZ:
M.E.I., Abogada, con Matrícula Nº 1234, por la representación que ejerzo en estos autos principales: “Acreedor c/ Deudor s/ Ejecución de sentencia”, ante V.S. me presento y con el debido respeto digo:
Que, por el presente escrito vengo a contestar el traslado que me fuera corrido por proveído de fecha 5 de agosto del año en curso, con relación al incidente de tercería de dominio planteado por la Srta. “hija del deudor”, y lo hago en los siguientes términos:--
La tercerista manifiesta en su escrito que el automotor que fuera objeto de embargo en estos autos es de su propiedad y adjunta al mismo la escritura de transferencia de dicho vehículo, pasada por ante la Escribana Pública María Soledad Ramírez.
Como V.S. podrá observar, efectivamente se encuentra agregado en autos, la respectiva escritura de transferencia del vehículo automotor, pero omite referir que la misma ha sido otorgada por el Señor VENDEDOR a favor del Sr. DEUDOR y CONYUGE, quienes en ese mismo acto manifiestan que compran ese vehículo para su hija, ahora tercerista, y en ese entonces menor de edad, con la salvedad de que la misma aceptará dicho vehículo cuando cumpla la mayoría de edad.-
Analizada la cuestión suscitada, y al referirnos específicamente a la relación jurídica existente entre los Señores DEUDOR y CONYUGE y su hija, la Sra. TERCERISTA, podemos manifestar que nos encontramos ante una oferta de donación hecha por los progenitores a favor de su hija menor, como efectivamente lo permite el Art. 1207 del C.C., ya que se trata de una transferencia gratuita del dominio del automotor, hecha por los padres, por un acto entre vivos, a favor de su hija, la cual todavía no ha sido aceptada, y es por este motivo en particular que el dominio del vehículo en cuestión aún pertenece a los señores DEUDOR y CONYUGE, puesto que no ha salido de su patrimonio.
A ese respecto el Art. 1202 del C.C. expresa: “Habrá donación cuando una persona por acto entre vivos, transfiere gratuitamente el dominio de una cosa, o un derecho patrimonial, a favor de otra, que lo acepta”. Como V.S. podrá observar la donación no ha quedado concluida, ya que expresamente la ley de fondo supedita la existencia de la donación, a la aceptación que debe realizar el donatario. En el caso de autos, la Sra. TERCERISTA, en su momento no ha realizado la aceptación del vehículo, ya que en ese entonces era menor de edad y no tenía la capacidad de hecho como para hacerlo, distinto hubiera sido si se hubiera nombrado un tutor especial para este acto particular, y éste ejerciendo la representación legal del menor aceptara la donación, situación en la cual el bien automotor hubiera quedado definitivamente bajo el dominio de la menor y no de sus padres.
Tampoco consta en autos, que una vez cumplida la mayoría de edad, la Sra. TERCERISTA haya aceptado la donación del vehículo hecha por sus padres, puesto que ella –la aceptación- exige el cumplimiento de requisitos establecidos en el código de fondo, ya que al tratarse de un bien registrable, debe ser inscripta en el Registro para que pueda surtir efectos contra terceros.-
En este orden de ideas cabe recordar lo dispuesto por el Art. 700 inc. “a” que reza: “Deben ser hechos en escritura pública: a) los contratos que tengan por objeto la constitución, modificación, transmisión, renuncia o extinción de derechos reales sobre bienes que deban ser registrados…”. Así dispuesto por la ley, una vez hecha la aceptación de la donación, la misma debía inscribirse en el registro público, para su toma de razón, situación que no se ha dado, ya que a la hora de solicitar las condiciones de dominio, éstas indican que el automóvil marca Hyundai, está a nombre de los Señores DEUDOR y CONYUGE.--
Conclusión: El vehículo que fuera objeto de embargo en estos, es de propiedad de los señores DEUDOR y CONYUGE, y no de la Srita. TERCERISTA, ya que en la misma escritura de transferencia hecha por el señor VENDEDOR a favor de los señores DEUDOR y CONYUGE, existe una oferta de donación hecha por estos últimos a favor de su hija, la cual aún no ha sido aceptada por la misma, por lo tanto aún no ha quedado concluida la donación y, por ende, no ha entrado a formar parte del patrimonio de la tercerista, motivo por el cual V.E. deberá rechazar este incidente de tercería de dominio, por improcedente.--
Fundo el presente escrito en las disposiciones contenidas en los Arts. 1202, 1207, 700 inc. “a” del Código Civil y de los Arts. 80, 185 y 189 del Código Procesal Civil.-
Por tanto, a V.S. pido:-
1.- TENER por contestado el traslado que me fuera corrido por providencia de fecha 05 de agosto de 2005, en los términos del presente escrito.--
2.- OPORTUNAMENTE dictar resolución rechazando el incidente de tercería de dominio planteado por la Srta. “hija de deudor”, por improcedente, con costas.
Proveer de conformidad, será Justicia.-
___________________________________
M.E.I.
Mat. Prof. Nº 1234
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